MODIFICA DECRETO Nº 231 EXENTO, DE 2019, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE FIJA OBRAS NUEVAS DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN NACIONAL Y ZONAL QUE DEBEN INICIAR SU PROCESO DE LICITACIÓN O ESTUDIO DE FRANJA, SEGÚN CORRESPONDA, EN LOS DOCE MESES SIGUIENTES, DEL PLAN DE EXPANSIÓN DEL AÑO 2018
    Núm. 114 exento.- Santiago, 19 de junio de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente la "Ley" o la "Ley General de Servicios Eléctricos"; en la ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante la "Ley Nº 19.880"; en el decreto exento Nº 231, de 2019, del Ministerio de Energía, que fija obras nuevas de los Sistemas de Transmisión Nacional y Zonal que deben iniciar su proceso de licitación o estudio de franja, según corresponda, en los doce meses siguientes, correspondientes al Plan de Expansión del año 2018, en adelante el "Decreto exento Nº 231"; en la resolución exenta Nº 655, de 14 de octubre de 2019, de la Comisión Nacional de Energía, en adelante "la Comisión", que autoriza a Aguas Pacífico SpA a ejecutar las obras de transmisión correspondientes a la "Subestación Seccionadora de la Línea Ventanas - Torquemada 2x110 kV", de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 102º de la Ley General de Servicios Eléctricos; en el oficio CNE Of. Ord. Nº 382/2020, de 27 de mayo de 2020, de la Comisión Nacional de Energía, que informa sobre licitación de obra Nueva S/E Seccionadora Loncura fijada en el decreto exento Nº 231 de 2019 y solicita lo que indica; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92º de la Ley General de Servicios Eléctricos, el Ministerio de Energía, mediante decreto exento Nº 231, fijó las obras nuevas de los Sistemas de Transmisión Nacional y Zonal que deben iniciar su proceso de licitación o estudio de franja, según corresponda, en los doce meses siguientes, del Plan de Expansión del año 2018.
    2. Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5 del artículo cuarto del decreto exento Nº 231, "los procesos de licitación y adjudicación de las obras nuevas contenidas en el artículo 1º del presente decreto deberán estar finalizados dentro del plazo máximo de diez meses, contados desde la realización de los respectivos llamados a licitación que se refiere el numeral 1 del presente artículo.".
    3. Que, dentro de las obras fijadas a través del decreto exento Nº 231, se encuentra la obra del sistema de transmisión zonal denominada "Nueva S/E Seccionadora Loncura", la cual ha de emplazarse aproximadamente a 16 km de la S/E Torquemada 110 kV, siguiendo el tendido de la línea 1x110 kV Torquemada-Ventanas, dentro de un radio de 2,5 kilómetros desde dicho punto.
    4. Que, mediante el oficio CNE Of. Ord. N° 382/2020, de 27 de mayo de 2020, la Comisión informó a esta Secretaría de Estado que mediante resolución exenta Nº 655, de 14 de octubre de 2019, dicho organismo autorizó a Aguas Pacífico SpA a ejecutar las obras de transmisión correspondientes a la "Subestación Seccionadora de la línea Ventanas - Torquemada 2x110 kV", de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 102º de la Ley General de Servicios Eléctricos. En vista de lo anterior, la Comisión en el Oficio en referencia señala que, desde el punto de vista técnico resultaría improcedente que se construyan dos subestaciones de características semejantes y que cumplirían con el mismo objetivo, que es seccionar uno de los circuitos de la Línea Ventanas - Torquemada 2x110 kV, por lo que considerando lo anterior, solicita a este Ministerio que se adopten, de acuerdo a sus facultades legales, las medidas pertinentes con el objeto de excluir la obra "Nueva S/E Seccionadora Loncura" del plazo máximo para realizar el proceso de licitación y adjudicación por parte del Coordinador, que se indica en el decreto exento N° 231.
    5. Que, las circunstancias antes descritas hacen pertinente, en opinión de este Ministerio, que se excluya la obra "Nueva S/E Seccionadora Loncura", del plazo máximo para su licitación y adjudicación dispuesto en el numeral 5 del artículo cuarto del decreto exento Nº 231.
    6. Que, el artículo 8 de la ley Nº 19.880, establece el principio conclusivo según el cual todo procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad.
    7. Que, considerando lo expuesto, este Ministerio de Energía manifiesta su parecer respecto a lo informado y solicitado por la Comisión, en el sentido de excluir de la aplicación del artículo cuarto numeral 5 del decreto exento Nº 231 a la obra nueva individualizada en el considerando 3 del presente acto administrativo.
     
    Decreto:

    Artículo primero: Modifíquese el decreto exento Nº 231, en el siguiente sentido:
     
    - En el Nº 5 del artículo cuarto, incorpórese a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, la frase que se indica a continuación: "Lo anterior no será aplicable a la obra Nueva S/E Seccionadora Loncura, descrita en el numeral 2.2. del artículo primero del presente decreto.".



    Artículo segundo: En todo lo no modificado expresamente por el presente acto administrativo, seguirán vigentes todas y cada una de las disposiciones del decreto exento Nº 231.


    Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Jobet Eluchans, Ministro de Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Loreto Cortés Alvear, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.