1.- Apruébase la siguiente Ordenanza de Medidas de Prevención en Salud Pública Comunal ante brote pandémico Covid-19:
ORDENANZA DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN SALUD PÚBLICA COMUNAL ANTE BROTE PANDÉMICO DEL COVID-19 DE LA MUNICIPALIDAD DE MARÍA ELENA

 
    TÍTULO I
    Disposiciones generales

    Artículo 1º: Del objeto
    La presente ordenanza tiene por objeto contribuir a la salud pública de los habitantes y transeúntes de la comuna de María Elena y sus localidades pobladas de María Elena y Quillagua, disponiendo una serie de medidas temporales de prevención de contagio de Covid-19.

    TÍTULO II
    De las medidas de prevención propiamente tal

    Artículo 2º: Respecto de las personas
    Queda estrictamente prohibido a toda, persona circular, estar o concurrir a cualquier recinto o espacio público de las localidades pobladas de la comuna de María Elena sin uso de mascarilla que cubra tanto su nariz como su boca.
    El uso de la misma podrá ser de cualquier material, incluso de fabricación artesanal pero de carácter obligatorio, que tenga por objeto el cubrir y proteger las vías respiratorias.     

    Artículo 3º: Respecto del horario de funcionamiento del comercio local.
    Decretada o declarada que sea la emergencia sanitaria comunal, el comercio tendrá podrá funcionar entre las 06:00 hrs. a las 20:00 hrs. de lunes a domingo, lo cual deberá ser consensuado entre todos los comerciantes y propietarios de los inmuebles de los locales que sirven al efecto. Respecto de aquellos establecimientos que expendan, proporcionen, distribuyan o mantengan bebidas alcohólicas, sólo podrán funcionar entre las 09:00 horas y las 18:00 horas, de lunes a domingo.

    TÍTULO III
    De los espacios públicos y de uso público

    Artículo 4º: Todos los espacios públicos y de uso público, como plazas, parques, canchas, piscina, estadio municipal, estadio techado, museos y/o teatro, permanecerán cerrados mientras dure la contingencia sanitaria por Covid-19.

    Artículo 5º: Del tránsito de las empresas y pasajeros en general.
    Las empresas contratistas que mantengan dormitorios en la comuna de María Elena, en sus localidades habitadas de María Elena y de Quillagua, deberán concurrir al control de temperatura habilitado para estos efectos, sin perjuicio de las acciones de prevención que las propias empresas puedan desarrollar para sus trabajadores.
    Tratándose del transporte interurbano deberán realizar los controles de temperatura respectivos de los pasajeros que trasladen.

    TÍTULO IV
    De la fiscalización y sanciones

    Artículo 6º: La fiscalización de la presente ordenanza será realizada por Inspectores Municipales y/o Carabineros de Chile, quienes ante la eventualidad de infracción, cursarán el parte respectivo y de cuya aplicación quedará en manos del Juez de Policía Local.     

    Artículo 7º: La infracción a la presente ordenanza será sancionada con una multa de hasta 5 UTM, valor a la fecha de pago de la misma, y será competencia del Juzgado de Policía Local de María Elena, su tramitación y fallo.
    En caso de reiteración, las multas se aumentarán al doble, y los antecedentes de la o las infracciones serán remitidos al Servicio de Salud respectivo, a fin de ejercer las acciones sanitarias que procedan al efecto.     

    Artículo 8º: Respecto del incumplimiento en el horario de funcionamiento establecido en el artículo 3º de la presente ordenanza, el infractor podrá ser sancionado, además, con la cancelación de la respectiva patente de alcoholes, previo acuerdo del Concejo Municipal, cuando se presente un mínimo de 2 infracciones o denuncios.     

    TÍTULO V
    De la vigencia

    Artículo 9º: La presente ordenanza comenzará a regir una vez que haya sido publicada en la página www.imme.cl y hasta que se mantenga vigente el decreto Nº 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 18 de marzo de 2020, que "Declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, en el Territorio de Chile" o su respectiva prórroga, o bien, hasta que el Alcalde, previo acuerdo del Concejo Municipal, así lo determine.