Artículo 3º: Respecto del horario de funcionamiento del comercio local.
    Decretada o declarada que sea la emergencia sanitaria comunal, el comercio tendrá podrá funcionar entre las 06:00 hrs. a las 20:00 hrs. de lunes a domingo, lo cual deberá ser consensuado entre todos los comerciantes y propietarios de los inmuebles de los locales que sirven al efecto. Respecto de aquellos establecimientos que expendan, proporcionen, distribuyan o mantengan bebidas alcohólicas, sólo podrán funcionar entre las 09:00 horas y las 18:00 horas, de lunes a domingo.