Artículo 2.- Para la correcta interpretación de las expresiones de la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto por el decreto Nº 50, de fecha 25 de enero de 2002, que aprueba el reglamento de instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado. Sin perjuicio de lo anterior, deberán tenerse presente los siguientes conceptos:
     
    A) Reparaciones
    a) Reparaciones Menores: Aquellas cuyo costo es inferior o igual a 1 UTM.
    b) Reparaciones Mayores: Aquellas cuyo costo es superior a 1 UTM.