Artículo 27.- Toda infracción a la presente Ordenanza cometida por los usuarios y que no tenga contemplada una pena especial será castigada con una multa que va desde 1 a 3 UTM. La reincidencia será castigada con el doble de la última multa, sin perjuicio de las medidas que se tomen respecto del otorgamiento del servicio.