AUTORIZA A CONSTRUCTORA INDEPENDENCIA SpA, RUT: 76.734.302-7, PARA SER RETENEDOR DEL CAMBIO DE SUJETO DEL IVA EN LA CONSTRUCCIÓN
    Núm. 77320101661 exenta.- Talca, 19 de junio de 2020.
     
    Vistos:
     
    1. Lo dispuesto en el N° 5, letra B), del artículo 6° del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del DL N° 830, de 1974; lo dispuesto en el artículo 9° y siguientes del DFL N° 7, de 1980 del Ministerio de Hacienda; el artículo 3° y el Título IV de la Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, DL N° 825, de 1974; el Título XIII del DS N° 55 de Hacienda, de 1977, que contiene el Reglamento del DL N° 825, de 1974; la resolución ex. N° 142 del 26 de diciembre de 2005, y
    2. Formulario 2117, folio 77320935239 de fecha 15 de mayo de 2020, presentado por don Jorge Fuentes, RUT 16.299.162-0 y don Cristóbal Pinochet, RUT 16.298.781-K, en representación de Constructora Independencia SpA, RUT:76.734.302-7, en el que solicitan autorización para ser Agente Retenedor del cambio de sujeto del IVA de la Construcción.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el contribuyente Constructora Independencia SpA, RUT: 76.734.302-7, se encuentra incluido en la Nómina de Grandes Empresas, de esta Dirección Regional.
    2. Que, de acuerdo a lo señalado en informe N°89 de 8 de junio de 2020, expedido por el fiscalizador actuante del Departamento Regional de Fiscalización de esta VII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, con ocasión de las verificaciones efectuadas, es posible concluir, que el contribuyente cumple con los requisitos que le permiten tener la calidad de agente retenedor del Impuesto al Valor Agregado en la actividad de la Construcción, conforme a lo establecido para este tipo de contribuyentes, en el dispositivo N° 3, letras a), b) y 7, de la resolución exenta N° 142 de fecha 26.12.2005.
     
    Se resuelve:

     
    Ha lugar a lo solicitado.
    Autorízase a Constructora Independencia SpA, RUT: 76.734.302-7, la calidad de agente retenedor, conforme a lo dispuesto por la resolución Ex. SII N° 142 de 26.12.2005, de este Servicio.
    La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial por cuenta y costo del peticionario y entrará en vigencia a contar del día de su publicación.
    No obstante lo establecido en los dispositivos anteriores, el Director Regional podrá poner término a la calidad de agente retenedor, previa solicitud del contribuyente con los antecedentes que el caso amerite, o de oficio cuando éste lo estime procedente.
     
    Anótese, comuníquese y notifíquese.- Paola Elizabeth Pacheco Flores, Directora Regional.