Artículo 1°: Introdúcense las siguientes modificaciones en el instructivo FRIL aprobado por resolución afecta N° 111 de 5 de noviembre de 2018, con toma de razón de 27 de noviembre de 2018, publicado en el Diario Oficial el 18 de diciembre de 2018, en el siguiente sentido:
     
    1) Reemplázase el artículo 17 del instructivo, por el siguiente:
     
    Artículo 17. Toda la documentación correspondiente a los proyectos deberá ser ingresados, de manera completa y totalmente tramitados, a través de la plataforma web FRIL-On Line dispuesta por el Gobierno Regional de Los Ríos para tal efecto, siendo responsabilidad de cada Municipio subir la documentación respectiva dentro de los plazos establecidos por el GORE previamente. En caso que un municipio no acompañe la documentación requerida, suba antecedentes en blanco o adjunte documentos que no correspondan al proyecto, el Gobierno Regional de Los Ríos declarará inadmisible el proyecto.
     
    Las iniciativas ingresadas a través de la plataforma informática, serán revisadas por profesionales de la DPIR, en dos etapas:
     
    ETAPA 1 - EVALUACIÓN DE ADMISIBILIDAD:
     
    . El Gobierno Regional entregará un calendario de postulación, el que fijará los plazos para la presentación de antecedentes y link de la plataforma donde se deben ingresar.
    . Será responsabilidad de cada municipio, subir todos los antecedentes requeridos a la plataforma del Gobierno Regional de Los Ríos, los cuales deberán estar totalmente tramitados. No se admitirán documentos en blanco o que no contengan la información requerida.
    . Cumplido los plazos para el ingreso de antecedentes en la plataforma del Gobierno Regional, el municipio no podrá ingresar nuevos antecedentes o complementar los ya ingresados.
    . Si un municipio no cumple con los criterios establecidos en esta etapa, el proyecto postulado será declarado inadmisible.
    . Si dentro del plazo, un municipio no acompaña lo documentación requerida, sube antecedentes en blanco o adjunta documentos que no correspondan al proyecto, el Gobierno Regional de Los Ríos declarará inadmisible el proyecto.
     
    Los documentos requeridos para cada proyecto, en la Etapa 1 Evaluación de Admisibilidad, son los siguientes (ver ficha de admisibilidad en Anexo 3):
     
   
     
    Tabla N° 2. Documentos a adjuntar en carpetas de la plataforma FRIL, etapa 1.
     
    Una vez que el Gobierno Regional declare concluida la evaluación de admisibilidad, se enviará un oficio a cada comuna comunicando los proyectos admisibles y los inadmisibles que no continúan en la etapa 2.
    Luego de concluida la etapa I, el GORE de Los Ríos convocará a una reunión a cada equipo formulador, para analizar administrativamente y técnicamente las iniciativas que continuarán en la etapa 2.
     
    ETAPA 2 - EVALUACIÓN TÉCNICO-ECONÓMICA:
     
    . Corresponde a la evaluación técnica y económica de los proyectos presentados.
    . Se verificará la coherencia y pertinencia con las definiciones del presente instructivo, y los acuerdos establecidos previamente por el CORE.
    . Será responsabilidad de cada municipio, subir todos los antecedentes requeridos a la plataforma del Gobierno Regional de Los Ríos, los cuales deberán estar totalmente tramitados.
    . El Gobierno Regional entregará un calendario de postulación y link de la plataforma FRIL donde se deben ingresar los documentos de los proyectos, fijando los plazos para la presentación de antecedentes, emisión de observaciones, respuestas y plazo final.
    . Si un proyecto no cumple con los criterios establecidos en esta etapa, será declarado rechazado.
    . Cumplido el plazo final comunicado por el GORE, un proyecto será calificado como aprobado y/o rechazado, no existiendo plazo posterior paro subsanar observaciones.
     
    Los documentos requeridos para cada proyecto, en la Etapa 2 Evaluación Técnico-Económico, son los siguientes (ver ficha de revisión en Anexo 4):
     
   
     
   
     
   
     
    Tabla N° 3. Documentos a adjuntar en carpetas de la plataforma FRIL, etapa 2.
     
    . Una vez concluida la etapa 1 y 2, un proyecto será declarado aprobado y/o rechazado, continuando con las gestiones necesarias para suscribir el convenio de transferencia respectivo, según calendario definido por el Gobierno Regional y disponibilidad presupuestaria.
    . Con el objeto de facilitar la búsqueda y revisión de los documentos en la plataforma FRIL, los documentos deberán ser subidos por el Municipio de acuerdo a la carpeta indicada en la tabla anterior.
    . El formulador es responsable del diseño y cálculo de los Proyectos, por lo tanto el proyecto deberá ser íntegramente desarrollado por el municipio y no podrá enmendar a la empresa adjudicada esta parte del proyecto.
    . En el caso de los proyectos sanitarios, eléctricos y gas, el municipio podrá solicitar a la empresa adjudicada, su elaboración y aprobación de los servicios correspondientes.
    . Los planos deben ser firmados por el propietario, proyectistas (Arquitecto/Ingeniero Civil/Const. Civil) dependiendo del proyecto, y por el Secpla.
     
    2) Reemplázase el artículo 55 del instructivo, por el siguiente:
     
    Artículo 55. Cuando exista la modalidad de licitación pública, privada o trato directo. Conforme a la Glosa 02 apartado 5.13 de la Ley que aprueba el Presupuesto para el año 2018, la entrega de recursos por parte de los gobiernos regionales a las municipalidades u otras instituciones, que en sus presupuestos se les autoricen, deberá efectuarse de acuerdo a programas de caja que presenten las instituciones receptoras y al avance efectivo en la ejecución de las obras o actividades.
     
    Para la solicitud o rendición de recursos al GORE (Modalidad de Licitación Pública, Privada o Trato Directo) el Municipio deberá satisfacer los puntos o actividades indicadas en el siguiente cuadro:
     
   
     
    Tabla N° 6. Documentos a adjuntar para solicitar/rendir recursos en Administración Directa.
     
    3) Reemplázase el artículo 57 del instructivo, por el siguiente:
     
    Artículo 57. En ese mismo sentido y tal como aparece en el presente Instructivo, no se exigirá al Municipio la presentación al GORE del Certificado que acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales (con excepción de la última remesa).
    Sin perjuicio de lo anterior, este documento deberá ser exigido y revisado por el Municipio, tanto en las Bases Administrativas respectivas como en el contrato que suscriba, como Condición para Proceder al Pago al contratista. Específicamente, será responsabilidad del ITO verificar al momento de aceptar un estado de pago, que el contratista y/o el subcontratista no tiene obligaciones laborales ni reclamaciones pendientes con relación a la obra, de aquellos trabajadores dependientes que se desarrollen en la ejecución del proyecto. Este certificado debe pertenecer al mes(es) que corresponde(n) al período de las obras ejecutadas.
     
    4) Reemplázase el artículo 74 del instructivo, por el siguiente:
     
    Artículo 74. Fragmentación y financiamiento años anteriores.
    Las iniciativas ingresadas al proceso de revisión vigente, no deben haber recibido financiamiento FRIL al menos 3 años anteriores (contados desde la fecha del oficio que comunica el proceso de postulación al fondo), salvo que la ejecución del proyecto contemple etapas (que en ningún caso podrán ser del mismo ejercicio presupuestario). Se precisa que en ese caso, la suma de los montos aprobados para las etapas del proyecto, deberá ser inferior al monto indicado en la ley de presupuesto del año respectivo (no se puede fragmentar un proyecto con la finalidad de evitar el Sistema Nacional de Inversiones. En todo caso, esta situación se verificará en el examen de Admisibilidad que efectúe el GORE.
     
    5) Reemplázase el artículo 78 del instructivo, por el siguiente:
     
    Artículo 78. Las reuniones de participación con las organizaciones beneficiadas consideradas en los artículos 17 (presentación de proyecto), artículo 33 (informativa), y artículo 68 (ceremonia de entrega), serán consideradas válidas con la asistencia de a lo menos el 5% de los beneficiarios directos y un mínimo 10 asistentes.
     
    6) Agrégase, a continuación del artículo 78, el siguiente nuevo artículo 79:
     
    Artículo 79. El Gobierno Regional de Los Ríos con el objeto de mejorar la gestión del fondo podrá solicitar a los Municipios la estandarización de algunos documentos referidos al Fondo, a través de la utilización de formatos proporcionados mediante un oficio derivado con anticipación a los municipios (descargables desde la página web del GORE de Los Ríos), tales como: formato de acta de recepción, formato de certificados, formato de detalle de estado de pago, formato de carátula de estado de pago, formato de nómina de trabajadores, formato de letrero de obras, formato de placa recordatoria, y otros que pueda definir el GORE de Los Ríos en su oficio.