MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 420, DE 30 DE MARZO DE 2020, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, ESTABLECIENDO NUEVAS MEDIDAS DE ÍNDOLE TRIBUTARIA QUE INDICA
     
    Núm. 1.043.- Santiago, 26 de junio de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 6 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 21.192, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020; en el artículo 3, letra d) del decreto supremo Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974; en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley Nº 825, de 1974; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) y sus modificaciones; en las resoluciones del Ministerio de Salud, que disponen medidas sanitarias que indican por brote de Covid-19; en el decreto supremo Nº 107, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara como zonas afectadas por catástrofe a las comunas que indica; en el decreto supremo Nº 420, de 30 de marzo de 2020, del Ministerio de Hacienda, modificado por el decreto supremo Nº 553, de 9 de abril de 2020, y por el decreto supremo Nº 842, de 29 de mayo de 2020, ambos del mismo Ministerio, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
     
    Considerando:
     
    1. Que, como es de público conocimiento, a partir del mes de diciembre de 2019 hasta la fecha, se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o Covid-19, que ha provocado daños de consideración en la salud de las personas y bienes, y que ha significado que deban adoptarse una serie de medidas excepcionales para proteger la salud de la población, tales como la restricción de movilización en determinadas zonas, el cierre de lugares de acceso público, la instrucción de una cuarentena, entre otras.
    2. Que, con ocasión de lo anterior, se ha afectado y seguirá afectando a millones de trabajadores y sus familias, tanto por los efectos en la salud como la reducción significativa de las fuentes de ingreso. Asimismo, también se ha impactado y seguirá afectando a las empresas, especialmente a las de menor tamaño, entorpeciendo el normal desarrollo de sus actividades y disminuyendo sus niveles de venta, liquidez y capital de trabajo.
    3. Que, el 14 de junio del presente año se alcanzó un acuerdo respecto de un Marco de Entendimiento para un Plan de Emergencia por la Protección de los Ingresos de las Familias y la Reactivación Económica y del Empleo, entre los representantes de diversos sectores políticos y el Gobierno, que entrega al país una hoja de ruta que permite continuar implementando medidas de protección y de reactivación económica y del empleo, en un marco de convergencia fiscal de mediano plazo.   
    4. Que, entre las actuaciones por adoptar en relación con dicho acuerdo para la protección y de reactivación económica y del empleo, se encuentra incorporar nuevas medidas en el decreto supremo Nº 420, de 30 de marzo de 2020, del Ministerio de Hacienda, que establece medidas de índole tributaria, para apoyar a las familias, los trabajadores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, en las dificultades generadas por la propagación de la enfermedad Covid-19 en Chile, el cual fue modificado por el decreto supremo Nº 553, de 9 de abril de 2020, y por el decreto supremo Nº 842, de 29 de mayo de 2020, ambos del mismo Ministerio, los cuales establecen nuevas medidas de índole tributaria que en ellos se indica.
    5. Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley,
     
    Decreto:

     
    1º.- Incorpórase en el artículo 1º del decreto supremo Nº 420, de 30 de marzo de 2020, del Ministerio de Hacienda, que establece medidas de índole tributaria, para apoyar a las familias, los trabajadores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, en las dificultades generadas por la propagación de la enfermedad Covid-19 en Chile, modificado por los decretos supremos Nº 553, de 9 de abril, y Nº 842, de 29 de mayo, ambos de 2020, del mismo Ministerio, a continuación del numeral 12), los siguientes numerales 13) y 14), nuevos:
     
    "13) Prorrógase los plazos para el pago del impuesto a que se refiere el artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que debe declararse o pagarse en los meses de julio, agosto y septiembre de 2020, para los contribuyentes que se señalan a continuación, cuyas operaciones promedio declaradas ante el Servicio de Impuestos Internos en los meses de abril, mayo y junio de 2020, reajustadas, hayan experimentado una disminución de al menos un 30%, respecto del promedio de sus operaciones declaradas en el mismo periodo de 2019, de la siguiente forma:
     
    a. Para los contribuyentes que cumplan los requisitos para acogerse al régimen del artículo 14 letra D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la fecha de inicio de pago de la totalidad del impuesto postergado será en octubre de 2020, y a contar de dicho mes, deberá ser pagado en doce cuotas mensuales, iguales y reajustadas.
    b. Para los contribuyentes cuyos ingresos exceden del límite de ingresos para calificar en la letra a. anterior, pero que sus ingresos anuales no exceden de 350.000 unidades de fomento, la fecha de inicio de pago de la totalidad del impuesto postergado será en octubre de 2020, y a contar de dicho mes la totalidad del impuesto postergado deberá ser pagado en seis cuotas mensuales, iguales y reajustadas. En este caso, para efectos de determinar los ingresos, se computarán los obtenidos por entidades relacionadas conforme las letras a) y b) del Nº 17 del artículo 8 del Código Tributario.
     
    14) Instrúyase al Servicio de Impuestos Internos para condonar el impuesto a que se refiere el artículo 84 letra a), en concordancia con los artículos 91 y 98, todos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que debe pagarse en los meses de julio, agosto y septiembre de 2020 a los contribuyentes cuya suma de las bases imponibles de los Pagos Provisionales Mensuales de primera categoría del artículo 84 letra a), declarados respecto de los meses de enero a mayo 2020, haya disminuido en al menos un 30% en relación a igual suma declarados respecto de los meses de enero a mayo de 2019.".
     
    2º.- Señálase que, en todo lo no modificado, permanecen plenamente vigentes los decretos supremos Nº 420, de 30 de marzo, Nº 553, de 9 de abril de 2020, y Nº 842, de 29 de mayo, todos de 2020, del Ministerio de Hacienda, que establecen medidas de índole tributaria, para apoyar a las familias, los trabajadores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, en las dificultades generadas por la propagación de la enfermedad Covid-19 en Chile.
     

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda.