Artículo 7.- El empleador deberá implementar medidas preventivas y correctivas según el siguiente orden de prelación:
     
    i. eliminar los riesgos;
    ii. controlar los riesgos en su fuente;
    iii. reducir los riesgos al mínimo, mediante medidas que incluyan la elaboración de métodos de trabajo seguros; y
    iv. en tanto perdure la situación de riesgo, proveer la utilización de elementos de protección personal adecuados.