DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA CERRO SANTA INÉS
     
    Núm. 9.- Santiago, 4 de junio de 2019.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 34, 70 letra b), 71 letra c) y 73 de la ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo 31 de la ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales; en el decreto supremo N° 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como ley de la República el Convenio sobre la Diversidad Biológica; en la solicitud de creación del santuario de la naturaleza denominado Cerro Santa Inés presentada por Minera Los Pelambres en marzo de 2018; en el oficio ordinario N° 3742, de 11 de septiembre de 2018, del Consejo de Monumentos Nacionales; en el Acuerdo N° 8/2019 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, adoptado el 26 de marzo de 2019; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1. Que es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país.
    2. Que son santuarios de la naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado.
    3. Que, conforme lo dispone el artículo 71 letra c) de la ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es atribución del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como los santuarios de la naturaleza y de las áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos.
    4. Que el área que se propone declarar como santuario de la naturaleza posee una superficie aproximada de 713,8 hectáreas y se encuentra ubicada en la comuna de Los Vilos y La Ligua, Región de Coquimbo y Valparaíso, frente a la costa de Pichidangui.
    5. Que la creación del santuario de la naturaleza en cuestión obedece a una medida comprometida en la Resolución de Calificación Ambiental N° 176, de 14 de febrero de 2018, que calificó favorablemente el proyecto de Minera Los Pelambres denominado "Modificación parcial de las actividades de reforestación y enriquecimiento del PID-MLP y creación del área protegida Cerro Santa Inés para la conservación de la biodiversidad".
    6. Que el área propuesta abarca los siguientes sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad: Cerro Santa Inés - Costa de Pichidangui; Cerro Santa Inés - Cerro Imán y Los Molles - Pichidangui.
    7. Que, según informa el Consejo de Monumentos Nacionales, el área propuesta se caracteriza por la presencia de un bosque de olivillo que se origina por factores muy particulares dados por la existencia de un régimen de compensación hídrica por la influencia de neblinas costeras y la topografía local.
    8. Que, según consta en los antecedentes, uno de los valores ecológicos principales del área propuesta radica en su importancia biogeográfica por la presencia de bosques relictos de Aextoxicon punctatum (olivillo), insertos en una región semidesértica que sobrevive debido a la existencia de condiciones climáticas especiales, ya que estos bosques son propios de la flora valdiviana y se presentan en muy pocos lugares costeros de las regiones de Valparaíso y Coquimbo. Además, el área es hábitat de un considerable número de especies vegetales que se encuentran en las categorías de Conservación de "En Peligro" (EN) y "Vulnerable" (VD). De esta manera, se destaca la presencia de las siguientes especies clasificadas en categoría de "En Peligro": Citronella mucronata; Escallonia pinnatistipula; Lomatia dentata; Pouteria splendens. Asimismo, se destaca la presencia de las siguientes especies clasificadas en categoría de "Vulnerable": Aextoxicon punctatum; Cryptocarya alba; Myceugenia correifolia; Myrceugenia rufa; Peumus boldus; Rhaphithamnus spinosus; y Chusquea cuminigii.
    9. Que la flora del área que se pretende declarar como santuario de la naturaleza, de acuerdo a los antecedentes acompañados, se encuentra representada por más de una centena de especies nativas y endémicas. Dentro de ellas, es posible constatar la presencia de 22 especies bajo categoría de conservación, destacándose las siguientes: Alstroemeria pulchra; Nothoscordum serenense; y Pouteria splendens, en categoría de "En Peligro" (EN) y; Adiantum gertrudis; Citronella mucronata; y Puya venusta, como "Vulnerable" (VU).
    10. Que, de acuerdo a los antecedentes acompañados por el solicitante, en el área que se propone declarar como santuario de la naturaleza se registra una riqueza de fauna correspondiente a 80 especies de vertebrados nativos, de las cuales 59 son aves, 9 mamíferos, 8 reptiles y 4 anfibios. Se destaca la presencia de las siguientes especies en categoría de conservación: Rhinella arunco (sapo de rulo) como "Vulnerable" (VU) y Liolaemus nitidus (lagarto nítido) como "Casi Amenazado" (NT).
    11. Que, a nivel de comunidad de especies, la solicitud de declaración del santuario de la naturaleza ha definido como objetos de conservación los siguientes: el Bosque hidrófilo de Aextoxicon punctatum (olivillo); el Bosque esclerófilo de Cryptocarya alba (peumo) y Pouteria splendens (lúcumo) y; el Bosque esclerófilo de Cryptocarya alba. A nivel de ecosistemas, se ha definido como objeto de conservación los bosques, con el propósito de mantener y asegurar los recursos hídricos disponibles, como el hábitat de especies de flora y fauna.
    12. Que el Consejo de Monumentos Nacionales ha emitido su informe previo respecto a la declaración del santuario de la naturaleza Cerro Santa Inés, mediante oficio ordinario N° 3742, de 11 de septiembre de 2018.
    13. Que, en conformidad con lo establecido en el artículo 71 letra c) de la ley N° 19.300, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, mediante Acuerdo N° 8, de 26 de marzo de 2019, acordó unánimemente proponer a S.E. el Presidente de la República, la creación del santuario de la naturaleza Cerro Santa Inés.
     
    Decreto:

    Artículo 1°. Declara santuario de la naturaleza. Declárese el santuario de la naturaleza Cerro Santa Inés, ubicado en la comuna de Los Vilos y La Ligua, Región de Coquimbo y Valparaíso, frente a la costa de Pichidangui, con una superficie aproximada de 713,8 hectáreas.     

    Artículo 2°. Límites y coordenadas. Los límites del santuario de la naturaleza Cerro Santa Inés, representados en el mapa adjunto, se detallan en coordenadas UTM según Datum WGS 84, huso 19 sur y son las siguientes:
     
   
     
    Para todos los efectos legales, dicho mapa, autorizado por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, forma parte integrante del presente decreto y puede ser consultado en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en su sitio electrónico.     

    Artículo 3°. Objetos de Conservación. El santuario de la naturaleza Cerro Santa Inés tendrá como objetos de conservación los siguientes: a nivel de comunidad de especies: el Bosque hidrófilo de Aextoxicon punctatum (olivillo); el Bosque esclerófilo de Cryptocarya alba (peumo) y Pouteria splendens (lúcumo) y; el Bosque esclerófilo de Cryptocarya alba. A nivel de ecosistemas: los bosques, con el propósito de mantener y asegurar los recursos hídricos disponibles, como el hábitat de especies de flora y fauna.     

    Artículo 4°. Administración. El santuario de la naturaleza Cerro Santa Inés quedará bajo la administración de Minera Los Pelambres.
    El santuario de la naturaleza Cerro Santa Inés quedará bajo la supervigilancia y custodia del Ministerio del Medio Ambiente.     

    Artículo 5°. Plan de manejo. En un plazo de 24 meses contado desde la publicación del presente decreto, el administrador señalado en el artículo precedente deberá presentar una propuesta de plan de manejo del santuario al Ministerio del Medio Ambiente. Dicho plan contendrá las acciones concretas para hacer efectiva la protección y conservación del área, además de los responsables de su ejecución.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Javier Naranjo Solano, Subsecretario del Medio Ambiente.