OTORGA A TRANSELEC CONCESIONES S.A. CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL TRAMO 4 DE LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADA "LÍNEA DE ALTA TENSIÓN 2X500 KV PICHIRROPULLI-NUEVA PUERTO MONTT" EN LA REGIÓN DE LOS RÍOS, PROVINCIAS DE VALDIVIA Y RANCO, COMUNAS DE PAILLACO, LA UNIÓN Y RÍO BUENO; Y EN LA REGIÓN DE LOS LAGOS, PROVINCIAS DE OSORNO Y LLANQUIHUE, COMUNAS DE SAN PABLO, OSORNO, RÍO NEGRO, PURRANQUE, FRUTILLAR Y LLANQUIHUE
    Núm. 33.- Santiago, 22 de mayo de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. Nº 3459/ACC 2575137/DOC 2267577, de 12 de mayo de 2020; lo informado por la Dirección de Fronteras y Límites del Estado en su oficio RR.EE. (Difrol) Of. Público Nº F-599, de 30 de abril de 2019; lo dispuesto en los artículos 11º y 29º del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante la "Ley General de Servicios Eléctricos", y sus modificaciones posteriores; en la ley Nº 19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1. Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en su oficio Ord. N° 3459/ACC 2575137/DOC 2267577, de 12 de mayo de 2020, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
    2. Que, la resolución exenta Nº 29.204, de fecha 17 de mayo de 2019, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, acogió la petición de división de la solicitud concesión definitiva para establecer las instalaciones relativas al proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea de Alta Tensión 2x500 kV Pichirropulli-Nueva Puerto Montt", dividiéndose la concesión solicitada en cuatro tramos, a saber, Tramo 1, Tramo 2, Tramo 3 y Tramo 4.
    3. Que, la aceptación de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, señalada en el considerando anterior, se efectuó de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29° de la Ley General de Servicios Eléctricos, dividiéndose la concesión solicitada en los cuatro tramos antes indicados, correspondiendo el presente acto administrativo al Tramo 4.
     
    Decreto:

    Artículo 1º.- Otórguese a la empresa Transelec Concesiones S.A. concesión definitiva para establecer el Tramo 4 de la línea de transmisión de energía eléctrica denominada "Línea de Alta Tensión 2x500 kV Pichirropulli-Puerto Montt", en la Región de Los Ríos, provincias de Valdivia y Ranco, comunas de Paillaco, La Unión y Río Bueno; y en la Región de Los Lagos, provincias de Osorno y Llanquihue, comunas de San Pablo, Osorno, Río Negro, Purranque, Frutillar y Llanquihue.
     
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    Artículo 2º.- El Tramo 4 que se pretende establecer mediante el presente decreto, forma parte del proyecto "Línea de Alta Tensión 2x500 kV Pichirropulli-Nueva Puerto Montt", que consiste en una línea de categoría C, destinada al servicio de transporte de energía eléctrica. La línea tendrá una capacidad máxima de transferencia igual a 1.500 MVA por circuito, con una tensión de servicio de 500 kV. En una primera etapa, se considera la energización en 220 kV y sólo entrará en servicio para 500 kV cuando las subestaciones Pichirropulli y Nueva Puerto Montt tengan implementados los paños correspondientes para ese nivel de tensión.
    La línea proyectada tendrá una longitud total de 139.817 metros, la que iniciará su trazado en el punto ML-PIC (ML-PIC, coordenadas: Este 679.963,46 metros; Norte 5.552.017,58 metros, Datum WGS 84 H 18), finalizando en el punto ML-NPM (ML-NPM, coordenadas: Este 659.613,64 metros; Norte 5.428.271,17 metros Datum WGS 84 H 18). Las Subestaciones Pichirropulli y Nueva Puerto Montt no forman parte de esta solicitud de concesión eléctrica.
    Por su parte, la longitud de concesión que se solicita es de 139.669 metros y se extiende desde la coordenada punto de inicio de la solicitud de concesión correspondiente al punto TSS_1 (TSS_1 coordenadas Este 679.933,17 metros; Norte 5.551.969,74 metros Datum WGS 84 H 18) hasta la coordenada de término de la solicitud de concesión, correspondiente al punto TSS_2 (TSS_2 coordenadas: Este 659.522,20 metros; Norte 5.428.270,06 metros Datum WGS 84 H 18). La diferencia entre la longitud total de la línea y la longitud a concesionar se justifica toda vez que no se solicita concesión respecto de aquellos tramos de línea ubicados al interior de los predios en los que se ubican la Subestación Pichirropulli y la Subestación Nueva Puerto Montt.
    Esta línea forma parte del Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal decretado por la autoridad, según consta en el decreto exento Nº 201, de 2014, del Ministerio de Energía, y sus modificaciones posteriores, que fijó el Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal para los doce meses siguientes y en las Bases de Licitación, las que fueron aprobadas mediante resolución exenta Nº 315, de 2014, de la Comisión Nacional de Energía y sus modificaciones posteriores.     

    Artículo 3º.- El presupuesto del costo de las obras asciende a la suma de $32.067.820.303 (treinta y dos mil sesenta y siete millones ochocientos veinte mil trescientos tres pesos).     

    Artículo 4º.- Copia de los antecedentes relativos a la concesión que por el presente decreto se otorga, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.     

    Artículo 5º.- Las instalaciones del proyecto "Línea de la Alta Tensión 2x500 kV Pichirropulli-Nueva Puerto Montt", ocuparán bienes nacionales de uso público, propiedades particulares y un predio fiscal.
    En particular, el Tramo 4 de la "Línea de Alta Tensión 2x500 kV Pichirropulli-Nueva Puerto Montt", cuya concesión se otorga en el presente decreto, ocupará bienes particulares sobre los cuales será necesario constituir servidumbre eléctrica en los términos que señala el artículo 7º de este acto administrativo, además de lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos.     

    Artículo 6º.- Apruébense los planos especiales de servidumbres que se indican en el artículo 7º del presente decreto.     

    Artículo 7º.- Constitúyase, de acuerdo con lo que sobe el particular, establece la Ley General de Servicios Eléctricos, las servidumbres para el establecimiento de la línea de transmisión en los predios particulares que se indican a continuación:
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    Artículo 8º.- La línea podrá atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
    En su recorrido, el proyecto "Línea de Alta Tensión 2x500 kV Pichirropulli-Ñueva Puerto Montt" afectará las líneas eléctricas, obras e instalaciones existentes que se indican a continuación:
     
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    Adicionalmente, el proyecto atravesará las vías férreas que se indican a continuación:
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    Artículo 9º.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.     

    Artículo 10º.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.     

    Artículo 11º.- El plazo para la iniciación de los trabajos y su terminación por etapas, secciones y la terminación total de las obras, serán los señalados en el decreto supremo Nº 11, de 19 de febrero de 2020, del Ministerio de Energía, que otorgó a Transelec Concesiones S.A., concesión definitiva para establecer el Tramo 3 de la línea de transmisión de energía eléctrica "Línea de Alta Tensión 2x500 kV Pichirropull-Nueva Puerto Montt".
    Sin perjuicio de lo anterior, la empresa deberá dar cumplimiento a los plazos que sobre la materia prevé el decreto exento Nº 201, de 2014, del Ministerio de Energía, que fija Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal para los próximos doce meses siguientes y sus modificaciones posteriores.     

    Artículo 12º.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el concesionario, antes de quince días contados desde su publicación en el Diario Oficial.     

    Artículo 13º.- El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, en las condiciones de calidad y continuidad que establezca la ley y los reglamentos.     

    Artículo 14º.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas.
    El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.     

    Artículo 15º.- Si por cualquiera circunstancia, alguno de los tramos en que se ha dividido el proyecto de transmisión "Línea de Alta Tensión 2x500 kV Pichirropulli-Puerto Montt", no pudiere ejecutarse, el retiro de las instalaciones que ocupen bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o particulares, deberá hacerse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a la normativa vigente.
    La división por tramos del proyecto "Línea de Alta Tensión 2x500 kV Pichirropulli - Puerto Montt", no afectará en modo alguno la prohibición de fraccionamiento contemplada en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.     

    Artículo 16º.- La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión.

    Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Jobet Eluchans, Ministro de Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Loreto Cortés Alvear, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.