REGLAMENTA PAGO DE LA SUBVENCIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 9° BIS DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 2, DE 1998, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
     
    Núm. 382.- Santiago, 26 de diciembre de 2019.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley N° 20.422, que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, Sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto N° 170, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija normas para determinar los alumnos con necesidades educativas especiales que serán beneficiarios de las subvenciones para educación especial; en el oficio ordinario N° 05/2098, de 2019, del Jefe de la División de Educación General; en las resoluciones N°s 7 y 8, de 2019, de Contraloría General de la República; y,
     
    Considerando:
     
    1°. Que, es deber del Estado ofrecer en igualdad de condiciones, las mejores opciones educativas a los niños, niñas y jóvenes con discapacidad;
    2°. Que, el artículo 9° bis del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, establece un incremento de la subvención establecida en el artículo 9° del mismo cuerpo normativo, para aquellos establecimientos educacionales que atiendan alumnos con discapacidad visual, auditiva, disfasia severa, trastorno autista, deficiencia mental severa o con multidéficit y que de acuerdo a su necesidad educativa especial, deban ser atendidos en cursos de no más de ocho alumnos;
    3°. Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso final del artículo en comento, mediante decreto anual del Ministerio de Educación, se establecerá el número máximo de alumnos beneficiados, distribución regional, plazo de postulación y antecedentes que deban acompañarse para justificar la solicitud, conforme a las normas técnicas y administrativas vigentes para la educación especial diferencial.
     
    Decreto:

    Artículo 1°: Los establecimientos educacionales que imparten educación especial que atiendan alumnos con discapacidad visual, auditiva, disfasia severa, trastorno autista, deficiencia mental severa o con multidéficit, y que de acuerdo a sus necesidades educativas especiales, deban ser atendidos en cursos de no más de ocho alumnos, podrán percibir por ellos un incremento de la subvención establecida en el artículo 9° bis del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, de 4,00 Unidades de Subvención Educacional (USE) y de 4,51 Unidades de Subvención Educacional (USE), si se encontraren adscritos al sistema de Jornada Escolar Completa Diurna, incremento que se pagará conforme a las normas establecidas para el pago de los montos de subvención señalados en el artículo 9° del mismo cuerpo legal, habiéndose cumplido con los requisitos previstos en el artículo 9° bis del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, y del decreto N° 170, de 2009, ambos del Ministerio de Educación.     

    Artículo 2°: Para optar al incremento de la subvención a que se refiere el artículo anterior, los sostenedores de los establecimientos educacionales subvencionados deberán postular ante la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, en formato oficial, el que se pondrá a disposición para estos efectos.
    Los antecedentes técnicos para la postulación están relacionados con los siguientes aspectos:
     
    1. Antecedentes relacionados con el proceso de evaluación diagnóstica que acredita la discapacidad;
    2. Nómina de alumnos del curso que acredite que no cuenta con más de ocho alumnos matriculados;
    3. Identificación de los alumnos que están adscritos al régimen jornada escolar completa diurna;
    4. Declarar que el establecimiento educacional cuenta con un Gabinete Técnico, conformado por al menos tres profesionales de distintas disciplinas, relacionadas con las necesidades educativas que presentan los alumnos, registrando la nómina de estos profesionales, títulos y número de horas de contrato;
    5. Declarar que los alumnos recibirán a lo menos dos horas semanales de atención, por parte de los profesionales del equipo multidisciplinario, ya sea en forma individual o en el grupo curso;
    6. Descripción de los lineamientos centrales de la propuesta curricular, contenida en el proyecto educativo institucional, plan que debe estar disponible en el establecimiento educacional para las diversas instancias de asesoría y fiscalización de los organismos respectivos.     

    Artículo 3°: Los antecedentes de postulación señalados en el instructivo, deberán ser presentados entre el 16 de marzo y el 30 de abril de 2020, de acuerdo al formato que el Ministerio de Educación disponga. A la vista de estos antecedentes, la División de Educación General dictará una o más resoluciones, individualizando a los estudiantes que cumplen con los requisitos establecidos.     

    Artículo 4°: Los alumnos que fueron beneficiados en años anteriores del incremento de la subvención de que trata el presente decreto, lo seguirán percibiendo, sin la necesidad de adjuntar nuevamente los antecedentes a que se refieren los numerales 1 y 6 del artículo 2° del presente decreto.     

    Artículo 5°: Establécese la siguiente distribución regional de cupos para el año 2020:
     
    .     

    Artículo 6°: La División de Educación General resolverá de acuerdo con el mérito de los antecedentes proporcionados por las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respectivas, en el proceso de postulación, para lo que, deberá dictar una o más resoluciones en las que se individualicen los cupos que corresponde a cada sostenedor de los establecimientos educacionales beneficiados con el incremento a la Unidad de Subvención Educacional (USE) establecida en el artículo 9° bis del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, por atender alumnos con discapacidad visual, auditiva, disfasia severa, trastorno autista, deficiencia mental severa o con multidéficit, que deban ser atendidos en cursos de no más de ocho alumnos. Los cupos regionales, que por cualquier circunstancia no hubieren sido cubiertos al 30 de abril del año 2020, serán reasignados por el Ministerio de Educación, según las demandas regionales no consideradas en la asignación inicial.     

    Artículo 7°: En todos los aspectos técnicos no previstos en el presente decreto, se aplicarán las normas técnicas y administrativas vigentes para la educación especial diferencial y para el régimen general de subvenciones.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Marcela Cubillos Sigall, Ministra de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Raúl Figueroa Salas, Subsecretario de Educación.