Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Resolución 2

Navegar Norma

Resolución 2

  • Encabezado
  • Artículo
  • Promulgación

Resolución 2 RECTIFICA DECRETO SUPREMO N° 46, DE 2019, DEL MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

Resolución 2

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 19-MAR-2020

Publicación: 04-JUL-2020

Versión: Única - 04-JUL-2020

MODIFICACION
  • Texto
  • Versiones
Escuchar

RECTIFICA DECRETO SUPREMO N° 46, DE 2019, DEL MINISTERIO DE SALUD

    Núm. 2.- Santiago, 19 de marzo de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; la ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el decreto supremo N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las Compin e Instituciones de Salud Previsional; y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y
     
    Considerando:
     
    1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer las funciones que corresponden al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2. Que, con fecha 9 de octubre de 2019, el Ministro de Salud dictó el decreto N° 46 de 2019 del Ministerio de Salud que "Modifica el decreto supremo N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las Compin e Instituciones de Salud Previsional".
    3. Que, por un error involuntario, en la segunda página del decreto señalado, en el numeral 3 del artículo único, se hizo referencia al artículo "artículo 197 bis del Código Sanitario", debiendo decir "197 bis del Código del Trabajo", lo que constituye un claro error de referencia.
    4. Que, el artículo 2° letra i) del decreto ley N° 1.028 de 1975 otorga a los Subsecretarios de Estado la facultad de "Rectificar los decretos ya firmados por el Presidente de la República y por el Ministro respectivo o por éste, en su caso, sólo para corregir errores manifiestos de escritura o numéricos.".
    5. Que, el caso señalado en los considerandos, cumple con la hipótesis planteada, toda vez que la fecha señalada en el decreto N° 46 tomado de razón por Contraloría corresponde a un manifiesto error de escritura, siendo la referencia correcta del numeral 3 al "197 bis del Código del Trabajo".
     
    Resolución:


    1° Rectifícase en el numeral 3 del artículo único del decreto N° 46 de 2019, que "Modifica el decreto supremo N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las Compin e Instituciones de Salud Previsional" la referencia al "artículo 197 bis del Código Sanitario", por la siguiente nueva: "197 bis del Código del Trabajo", quedando dicho numeral como sigue:
     
    "3. Agrégase, en el inciso tercero del artículo 6° la siguiente frase, a continuación del punto aparte que ha pasado a ser punto seguido: "En caso de que la trabajadora o trabajador haya solicitado su permiso postnatal por jornada parcial de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, la licencia podrá ser otorgada por dicha jornada".



    Anótese, tómese de razón y publíquese.- Paula Daza Narbona, Subsecretaria de Salud Pública.
    Transcribo para su conocimiento resolución afecta N° 2, de 19 marzo de 2020.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública, saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner Garretón, Jefe de la División Jurídica, Ministerio de Salud.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 04-JUL-2020
04-JUL-2020

Comparando Resolución 2 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.