Resolución 2
Resolución 2 RECTIFICA DECRETO SUPREMO N° 46, DE 2019, DEL MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
RECTIFICA DECRETO SUPREMO N° 46, DE 2019, DEL MINISTERIO DE SALUD
Núm. 2.- Santiago, 19 de marzo de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; la ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el decreto supremo N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las Compin e Instituciones de Salud Previsional; y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y
Considerando:
1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer las funciones que corresponden al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
2. Que, con fecha 9 de octubre de 2019, el Ministro de Salud dictó el decreto N° 46 de 2019 del Ministerio de Salud que "Modifica el decreto supremo N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las Compin e Instituciones de Salud Previsional".
3. Que, por un error involuntario, en la segunda página del decreto señalado, en el numeral 3 del artículo único, se hizo referencia al artículo "artículo 197 bis del Código Sanitario", debiendo decir "197 bis del Código del Trabajo", lo que constituye un claro error de referencia.
4. Que, el artículo 2° letra i) del decreto ley N° 1.028 de 1975 otorga a los Subsecretarios de Estado la facultad de "Rectificar los decretos ya firmados por el Presidente de la República y por el Ministro respectivo o por éste, en su caso, sólo para corregir errores manifiestos de escritura o numéricos.".
5. Que, el caso señalado en los considerandos, cumple con la hipótesis planteada, toda vez que la fecha señalada en el decreto N° 46 tomado de razón por Contraloría corresponde a un manifiesto error de escritura, siendo la referencia correcta del numeral 3 al "197 bis del Código del Trabajo".
Resolución:
1° Rectifícase en el numeral 3 del artículo único del decreto N° 46 de 2019, que "Modifica el decreto supremo N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las Compin e Instituciones de Salud Previsional" la referencia al "artículo 197 bis del Código Sanitario", por la siguiente nueva: "197 bis del Código del Trabajo", quedando dicho numeral como sigue:
"3. Agrégase, en el inciso tercero del artículo 6° la siguiente frase, a continuación del punto aparte que ha pasado a ser punto seguido: "En caso de que la trabajadora o trabajador haya solicitado su permiso postnatal por jornada parcial de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, la licencia podrá ser otorgada por dicha jornada".
Anótese, tómese de razón y publíquese.- Paula Daza Narbona, Subsecretaria de Salud Pública.
Transcribo para su conocimiento resolución afecta N° 2, de 19 marzo de 2020.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública, saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner Garretón, Jefe de la División Jurídica, Ministerio de Salud.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 04-JUL-2020
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04-JUL-2020 |
Comparando Resolución 2 |
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