1° Rectifícase en el numeral 3 del artículo único del decreto N° 46 de 2019, que "Modifica el decreto supremo N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las Compin e Instituciones de Salud Previsional" la referencia al "artículo 197 bis del Código Sanitario", por la siguiente nueva: "197 bis del Código del Trabajo", quedando dicho numeral como sigue:
     
    "3. Agrégase, en el inciso tercero del artículo 6° la siguiente frase, a continuación del punto aparte que ha pasado a ser punto seguido: "En caso de que la trabajadora o trabajador haya solicitado su permiso postnatal por jornada parcial de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, la licencia podrá ser otorgada por dicha jornada".