ASIGNA TRAMOS DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 19 Q DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1, DE 1996, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, Y MODIFICA LAS RESOLUCIONES EXENTAS N° 3.724, DE 2016, Y N° 3.263, DE 2017, AMBAS DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN, ORDENANDO LAS RELIQUIDACIONES QUE INDICA

    Núm. 2.751 exenta.- Santiago, 24 de junio de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado; en la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación y de las leyes que la complementan y la modifican; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto ley N° 3.166, de 1980, que autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica; en la resolución exenta N° 3.724, de 2016, modificada por las resoluciones exentas N° 6.778 de 2017, 6.481 de 2018 y 2.109, de 2019, todas de la Subsecretaría de Educación; en la resolución exenta N° 3.263, de 2017, modificada por las resoluciones exentas N° 6.778, de 2017, N° 6.532, de 2018, y N° 2.633, de 2019, todas de la Subsecretaría de Educación; en los Ord. N° 010/1205 y N° 010/1206, ambos de 2019, y Ord. N° 010/22, N° 010/23 y 010/238, todos de 2020, de la jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación en Investigaciones Pedagógicas; y en las resoluciones N° 7 y N° 8, de 2019, de la Contraloría General de la República; y,
     
    Considerando:
     
    1°. Que, la ley N° 20.903, creó un Sistema de Desarrollo Profesional Docente, aplicable a los profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación; regulados por el decreto ley N° 3.166, de 1980, y a los que ocupan cargos directivos y técnicos-pedagógicos en los Departamentos de Administración Educacional de cada municipalidad, o de las corporaciones educacionales creadas por éstas;
    2°. Que, respecto de aquellos profesionales de la educación que a la entrada en vigencia de la ley N° 20.903, formaban parte de la dotación de un establecimiento educacional del sector municipal, las disposiciones transitorias de la misma ley establecieron un proceso de asimilación de tramos que consta en la resolución exenta N° 3.724, de 2016, modificada por las resoluciones exentas N° 6.778, de 2017, 6.481, de 2018, y 2.109, de 2019, todas de la Subsecretaría de Educación;
    3°. Que, el Sistema de Reconocimiento y Promoción del desarrollo profesional docente que establece un procedimiento de progresión a través de distintos tramos, a saber, inicial, temprano, avanzado, experto I y experto II, al que se accede rindiendo el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos y el instrumento portafolio, ambos regulados en el artículo 19 K del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en adelante Estatuto Docente;
    4°. Que, para acceder a un nuevo tramo del Sistema, junto con considerarse los resultados obtenidos en los instrumentos señalados en la normativa, los profesionales de la educación debían cumplir además con las exigencias de experiencia profesional señalada en el artículo 19 H del mismo cuerpo normativo, la que fue considerada según lo informado por el sostenedor en el SIGE. El resultado de este proceso de reconocimiento consta en la resolución exenta N° 3.263, de 2017, modificada por las resoluciones exentas N° 6.778, de 2017, N° 6.532, de 2018, y N° 2.633, de 2019, todas de la Subsecretaría de Educación;
    5°. Que, con posterioridad, y según lo indicado por la Contraloría General de la República entre otros, en dictamen N° 16.456, de 2018, se determinó que la experiencia profesional docente que debió ser considerada en los procesos indicados en los considerandos anteriores era la acreditada por el profesional de la educación ante su correspondiente sostenedor, de conformidad a lo previsto en el decreto N° 264, de 1991, del Ministerio de Educación;
    6°. Que, con el objeto de dar cumplimiento a la normativa vigente, a través de Ord. N° 010/1668 de 2017, el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, en adelante CPEIP, solicitó a los sostenedores, informar el detalle de bienios de los profesionales de sus respetivas dotaciones, proceso que culminó el 15 de noviembre del año 2017. Luego, mediante Ord. N° 010/1425, de 2018, y 010/272, de 2019, ambos del CPEIP, se reiteró dicha solicitud, llevándose a cabo el segundo proceso de actualización de bienios el que culminó en el mes de enero de 2019 y por último mediante Ord. N° 010/179, de 2020, se llevó a cabo un tercer proceso de actualización de bienios que se llevó a cabo entre el 27 de marzo y el 15 de mayo de 2020;
    7°. Que, en este contexto, 133 profesionales de la educación fueron declarados en los procesos de actualización de bienios con más bienios de los considerados en la resolución exenta N° 3.724, de 2016, modificada por las resoluciones exentas N° 6.778, de 2017, 6.481, de 2018, y 2.109, de 2019, todas de la Subsecretaría de Educación. Este nuevo dato, considerado a la luz de los artículos duodécimo, decimotercero y decimocuarto transitorios de la ley N° 20.903, según corresponda, permite asignarlos, según lo indicado por el CPEIP, en el Ord. N° 010/1206, de 2019, y en los Ord. N° 010/23 y N° 010/283, ambos de 2020, a un tramo mayor dentro del Sistema de Desarrollo Profesional Docente modificándose el listado a que hace referencia el artículo primero de la resolución en comento y que se ordenen las reliquidaciones que correspondan de conformidad a la ley, respecto de aquellas asignaciones del Sistema en que el tramo asignado tiene injerencia;
    8°. Que, el dictamen N° 28.992, de 2019, de la Contraloría General de la República, dispuso que es menester hacer presente que en los procesos de reconocimiento y promoción del desarrollo profesional docente que tengan lugar en el futuro, la Subsecretaría de Educación, al dictar la resolución a que se refiere el artículo 19 Q del Estatuto Docente, deberá asignar el tramo del desarrollo profesional que le corresponda a cada educador considerando los años de experiencia profesional que estos efectivamente posean y no los datos empleados, erróneamente, en la dictación de la antedicha resolución N° 3.724, de 2016;
    9°. Que, además, a través del Ord. N° 010/1.206, de 2019, se solicitó incorporar en la resolución exenta N° 3.724, de 2016, a los siguientes profesionales de la educación por las razones que pasarán a explicarse:
     
    a) 9 profesionales de la educación respecto de los cuales el CPEIP comprobó que, al mes de abril de 2016, formaban parte de una dotación docente y por consiguiente debieron ser asimilados a un tramo de conformidad a las disposiciones transitorias de la ley N° 20.903;
    b) Asignar a don Antonio Pacheco Rojas en el tramo Avanzado, en virtud de lo dispuesto en el Ord. N° 07/772, de 2019, del jefe de la División Jurídica de esta Secretaría de Estado;
    c) Modificar el tramo de 8 profesionales de la educación que a la entrada en vigencia de la ley N° 20.903, cumplían la función de director de un establecimiento educacional, por lo que corresponde asignarlos a tramo avanzado de conformidad a lo previsto en el artículo decimosexto transitorio de dicha ley; y
    d) Incorporar a don John Godoy Carmona, en virtud de lo ordenado por la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago a través del Ord. N° 4.392, de 2019.
     
    10. Que, en lo que respecta al resultado del proceso de reconocimiento del año 2016, que consta en la resolución exenta N° 3.263, de 2017, modificada por las resoluciones exentas N° 6.778, de 2017, N° 6.532, de 2018, y N° 2.633, de 2019, todas de la Subsecretaría de Educación, a la luz del nuevo dato de años de experiencia, 39 profesionales de la educación fueron declarados con más bienios de los considerados en la resolución antes mencionada. Este nuevo dato, sumado al resultado obtenido en los instrumentos portafolio y prueba rendidos durante el año 2016, trae como consecuencia que, según lo indicado por el CPEIP, en el Ord. N° 010/1205, de 2019, y en los Ord. N° 010/22 y N° 010/283, ambos de 2020, deban ser reconocidos en un tramo mayor debiendo modificarse el listado a que hace referencia el artículo primero de la resolución en comento y que se ordenen las reliquidaciones que correspondan de conformidad a la ley, respecto de aquellas asignaciones del Sistema en que el tramo asignado tiene injerencia;
    11. Que, a través de Ord. N° 010/1.205, de 2019, se solicitó además modificar la resolución exenta N° 3.263, de 2017, en cuanto al puntaje del portafolio, su categoría de logro y el tramo asignado, de doña Evelyn Ramos Sepúlveda conforme a la corrección que se efectuó de dicho instrumento;
    12. Que, además de lo indicado anteriormente, durante el año 2019, se llevó a cabo un nuevo proceso de reconocimiento en el que participaron los profesionales del sector municipal, particular subvencionado y regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, según calendarización aprobada mediante resolución exenta N° 2.107, de 2019, de la Subsecretaría de Educación;
    13. Que, el proceso de reconocimiento considera la experiencia profesional docente que posee el profesional de la educación que fue acreditado ante su correspondiente sostenedor e informado al CPEIP en virtud de los procesos de actualización de bienios y los resultados que éste haya obtenido en los instrumentos portafolio y prueba de conocimientos específicos y pedagógicos a que hace referencia el artículo 19 K del Estatuto Docente rendidos en el año 2019;
    14. Que, por su parte, según lo dispuesto en el artículo trigésimo octavo transitorio de la ley N° 20.903, respecto de los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales que atienden estudiantes con necesidades educativas especiales, hasta el término del año escolar 2019, para la habilitación de tramos se considerará únicamente un instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos adecuado a las situaciones de discapacidad de alumnos que atienden;
    15. Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 19 Q del Estatuto Docente, antes del 30 de junio de cada año, la Subsecretaría de Educación, a través del Centro, debe dictar una resolución en la cual señalará el tramo profesional que corresponda a cada profesional de la educación conforme a sus años de experiencia profesional, y las competencias, saberes y el dominio de conocimientos disciplinarios y pedagógicos, reconocidos a través de los instrumentos de evaluación establecidos en el artículo 19 K;
    16. Que, de acuerdo con lo señalado, corresponde dictar el presente acto, que tiene por objeto asignar el tramo profesional que corresponda a cada uno de los profesionales de la educación que durante el año 2019 participaron del Sistema antes mencionado.
     
    Resuelvo:

    ArResolución 3039 EXENTA,
EDUCACIÓN
Art. primero
D.O. 18.03.2024
tículo primero: Asígnanse los tramos de desarrollo profesional docente establecido en el Título III del Estatuto Docente, señalándose los bienios que corresponda a los profesionales de la educación que rindieron el año 2019, los instrumentos de evaluación correspondientes, y que se encuentran individualizados en la nómina contenida en el archivo con la firma electrónica avanzada de la jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, denominado "20231220_Reconocimiento_2019.pdf firmado 3", almacenado en pendrive adjunto, caratulado "36511", el que se entiende formar parte integrante del presente acto administrativo.



    Artículo segundo: Modifícase la resolución exenta N° 3.724, de 2016, modificada por las resoluciones exentas N° 6.778, de 2017, 6.481, de 2018, y 2.109, de 2019, todas de la Subsecretaría de Educación, reemplazándose el artículo primero por el siguiente:
     
    Artículo primero: Asígnanse los tramos de desarrollo profesional docente establecido en el Título III del Estatuto Docente, y señálense los bienios correspondientes, a los profesionales de la educación que se encuentran individualizados en la nómina contenida en el archivo con la firma electrónica avanzada de la jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, denominado "25102019Nómina_rex3724.pdf", almacenado en CD adjunto, caratulado "Anexos", el que se entiende formar parte integrante del presente acto administrativo.




    Artículo tercero: Modifícase la resolución exenta N° 3.263, de 2017, modificada por las resoluciones exentas N° 6.778, de 2017, N° 6.532, de 2018, y N° 2.633, de 2019, todas de la Subsecretaría de Educación, reemplazándose el artículo primero el siguiente:
     
    Artículo primero: Asígnanse los tramos de desarrollo profesional docente establecido en el Título III del Estatuto Docente, señalándose los bienios que corresponda a los profesionales de la educación que rindieron el año 2016, los instrumentos de evaluación correspondientes, y que se encuentran individualizados en la nómina contenida en el archivo con la firma electrónica avanzada de la jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, denominado "25102019Nómina_rex3263.pdf", almacenado en CD adjunto, caratulado "Anexos", el que se entiende formar parte integrante del presente acto administrativo.




    Artículo cuarto: Efectúense las reliquidaciones que correspondan de conformidad a la ley considerando el nuevo tramo asignado a los profesionales de la educación a que hacen referencia los artículos segundo y tercero precedentes.


    Artículo quinto: Téngase presente que el tramo de desarrollo profesional docente asignado de conformidad al artículo primero surtirá todos sus efectos legales a partir del mes de julio de 2020, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 Q del Estatuto Docente.


    Artículo sexto: Resguárdese la información del archivo de formato portátil con firma electrónica avanzada, almacenada en el disco compacto, denominado "Anexos", custodiado por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, para asegurar la confidencialidad de las asignaciones a que se refiere los artículos primero, segundo y tercero de la presente resolución, y con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.


    Artículo séptimo: Publíquese el presente acto administrativo íntegramente en el Diario Oficial, conforme lo dispuesto en la ley N° 19.880, por razones de economía, eficiencia y buen servicio.


    Artículo octavo: Sin perjuicio de lo indicado en el artículo precedente, comuníquese al día siguiente hábil de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial, mediante la página web www.portaldocente.mineduc.cl, individualmente a cada uno de los profesionales de la educación a que se refieren los artículos primero, segundo y tercero de este acto, el tramo asignado, los años de experiencia profesional expresados en bienios y los resultados de los instrumentos rendidos.


    Artículo noveno: Señálase que, en contra del presente acto administrativo, se podrán interponer los recursos regulados en el artículo 59 de la ley N° 19.880, en los plazos que dicha norma establece.


    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Jorge Poblete Aedo, Subsecretario de Educación.