PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO INICIADO POR LA RESOLUCIÓN N° 492 EXENTA, DEL 21.06.2019, RESPECTO DE LA EMPRESA CONSTRUCTORA NABACH LIMITADA, Y APLICA SANCIÓN QUE INDICA

    Núm. 1.- Concepción, 25 de junio de 2020.
     
    Vistos:
     
    La resolución exenta N° 246 del 19.03.2020, que autorizó la tramitación electrónica en actos y procedimientos administrativos de esta Seremi; la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el oficio Ord. N° 196 de esta Seremi, del 23.01.2013, que impartió instrucciones al Serviu, en el marco de los procedimientos sancionatorios del Registro Nacional de Constructores de Viviendas Sociales, Modalidad Privada; el dictamen N° 24.731 de la Contraloría General de la República, del 12.09.2019, que fijó criterio sobre el plazo de prescripción de la responsabilidad por infracciones administrativas; el DS N° 63 (V. y U.) de 1997, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Constructores de Viviendas Sociales, Modalidad Privada; la resolución N° 7 de la Contraloría General de la República, de 2019, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón; el DS N° 397 (V. y U.) de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo; y el DS N° 17 (V. y U.) de 2019, que nombra Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío.
     
    Considerando:
     
    1) Que, mediante la resolución exenta N° 492 del 21.06.2019, se inició un procedimiento administrativo sancionatorio respecto de la Empresa Constructora Nabach Limitada, RUT 76.347.947-1, Rol N° 2.034, del Registro Nacional de Constructores de Viviendas Sociales, Modalidad Privada, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por infracción al artículo 11 letra b) del DS N° 63 (V. y U.) de 1997, atendida la paralización de las obras de la vivienda del Sr. Ricardo Olivero Silva.
    2) Que, dado que no fue posible notificar por carta certificada la resolución exenta que dio inicio al procedimiento, e ignorándose el paradero del constructor, conforme al inciso 3° del artículo 45 de la ley N° 19.880 se dispuso la publicación de dicho administrativo en el Diario Oficial, lo cual se llevó a cabo en su edición del día 30.08.2019.
    3) Que, el resuelvo N° 2 de la resolución exenta N° 492 del 21.06.2019, otorgó al constructor un plazo de 15 días hábiles, contados desde su notificación, para que informase lo que estimara pertinente acerca de la infracción que se le imputa, término que transcurrió sin que hiciera uso de él, según constancia suscrita por el abogado instructor del procedimiento, de fecha 30.09.2019.
    4) Que, en base a los antecedentes recabados durante el procedimiento, se puede dar por acreditado lo siguiente:
     
    a) La Empresa Constructora Nabach Limitada fue inscrita en el Registro Nacional de Constructores de Viviendas Sociales, Modalidad Privada, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, mediante la resolución exenta N° 952, del 30.09.2014, por un plazo de seis años.
    b) El Sr. Ricardo Olivero Silva, fue beneficiado con un subsidio habitacional del Programa regulado por el DS N° 1 (V. y U.) de 2011, en cuya virtud, con fecha 21.11.2017, suscribió un contrato por el cual encomendó a la Empresa Constructora Nabach Limitada, la construcción de una vivienda. En la cláusula cuarta del contrato se fijó el día 11.12.2017, como fecha de inicio de las obras, para cuya ejecución las partes acordaron un plazo de 150 días corridos.
    c) El Serviu, en el Informe Técnico APOH N° 19, del 01.02.2019, adjunto al oficio Ord. N° 2.380, del 12.03.2019, señaló que, con fecha 19.06.2018, el inspector del Serviu Sr. Claudio Barría Navarro, efectuó una visita a las obras de la vivienda del Sr. Olivero, consignando en el folio EJ50 del libro de inspección: "... los trabajos se encuentran paralizados, no existe instalación de faenas, ni tampoco se observa cuadrilla de trabajadores, que den cuenta que las obras se encuentran en ejecución con normalidad. Se constata un avance físico aprox. 7%, encontrándose la obra en ejecución a nivel de fundaciones, se visualiza hormigón de cimientos en toda lo extensión de planta, moldajes de sobrecimientos y pilares". En dos inspecciones posteriores del mismo funcionario, de fechas 20.07.2018 y 21.01.2019, según los folios EJ51 y U24, la situación de la vivienda ha permanecido sin cambios.
     
    5) Que, en razón de lo anterior, esta Seremi se pronuncia sobre la infracción atribuida al constructor, en los siguientes términos:
     
    a) Por el oficio Ord. N° 2.380 del 12.03.2019, el Serviu solicitó a esta Seremi aplicar a la Empresa Constructora Nabach Limitada, la sanción de eliminación del Registro Nacional de Constructores de Viviendas Sociales, Modalidad Privada, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, invocando como causal de sanción aplicable, la del artículo 11 letra b) del DS N° 63 (V. y U.) de 1997, que acredita en su Informe Técnico APOH N° 19, del 01.02.2019, que da cuenta de la forma en que se verificaron los hechos y su ponderación jurídica, comprobando que las obras de la vivienda del Sr. Olivero registran una paralización superior a un año, contado desde la primera inspección de las obras por parte del Serviu, concluyendo: "Por lo antes expuesto, se solicita que la Constructora Nabach Ltda. sea sancionada con la eliminación definitiva del Registro de Contratistas del Minvu, esto en función de que la obra se encuentra paralizada por más de 60 días hábiles".
    b) El artículo 11 letra b) del DS N° 63 (V. y U.) de 1997, establece las siguientes infracciones, y sus correspondientes sanciones: "El que paralice las obras sin causa justificada por el Serviu por un periodo superior a 15 días y hasta 29 días hábiles, será suspendido por 6 meses; si se paralizan por 30 días y hasta 59 días, o si reincide en la paralización de cualquier otra obra financiada con subsidios por un período superior a 15 días hábiles, será sancionado con la suspensión por 1 año; si la paralización es por 60 días hábiles o más, o si es una segunda reincidencia, el constructor será eliminado del Registro".
    c) La inscripción de la Empresa Constructora Nabach Limitada en el Registro Nacional de Constructores de Viviendas Sociales, Modalidad Privada, se encuentra vigente, y la responsabilidad por la infracción que se le imputa en el presente procedimiento no ha prescrito, considerando el plazo de cinco años desde el momento en que se cometió, conforme al dictamen N° 24.731 de la Contraloría General de la República, del 12.09.2019.
     
    6) Los antecedentes expuestos, ponderados conforme a la sana crítica, permiten comprobar, más allá de toda duda razonable, que la Empresa Constructora Nabach Limitada paralizó las obras de la vivienda del Sr. Ricardo Olivero Silva por más de 60 días hábiles, sin causa justificada por el Serviu, por lo que concurren los supuestos del artículo 11 letra b) del DS N° 63 (V. y U.) de 1997, en relación con los artículos 3° y 12 del mismo decreto, para que esta Seremi aplique la sanción de eliminación del Registro Nacional de Constructores de Viviendas Sociales, Modalidad Privada, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, única sanción prevista para la infracción de la norma citada.
    Por lo expuesto, procede dictar la siguiente
     
    Resolución:

     
    1) Termínase el procedimiento administrativo sancionatorio dispuesto por la resolución exenta N° 492, del 21.06.2019, respecto de la Empresa Constructora Nabach Limitada, RUT 76.347.947-1, Rol N° 2.034, del Registro Nacional de Constructores de Viviendas Sociales, Modalidad Privada, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, regulado por el DS N° 63 (V. y U.) de 1997.
    2) Sanciónase a la Empresa Constructora Nabach Limitada, con la eliminación del Registro Nacional de Constructores de Viviendas Sociales, Modalidad Privada, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    3) Notifíquese la presente resolución mediante su publicación en el Diario Oficial, conforme a lo dispuesto al inciso 3° del artículo 45 de la ley N° 19.880, disponiendo el contratista del plazo de 5 días, contados desde su notificación, para interponer los recursos administrativos establecidos en el artículo 59 del cuerpo legal antes citado.
    4) Remítase copia de la presente resolución al Coordinador Nacional de Registros Técnicos, para los efectos de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 12 del DS N° 63 (V. y U.) de 1997.
    5) En virtud de lo dispuesto en la resolución exenta N° 246, del 19.03.2020, el visto bueno del funcionario redactor y de la Encargada de la Sección Jurídica, constan en correo electrónico de fecha 15.06.2020.
     
    Anótese, publíquese en el Diario Oficial, tómese de razón y, en su oportunidad, archívese.- James Argo Chávez, Secretario Regional Ministerial Región del Biobío.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes.- Eduardo Canessa Díaz, Encargado Unidad de Administración, Ministro de Fe.