PROHIBE PESCA, EXTRACCION DE MARISCOS Y ALGAS EN LA ZONA QUE INDICA
Núm. 633. - Santiago, 19 de Junio de 1958. - Vistos estos antecedentes: lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley número 34, de 12 de Marzo de 1931; el decreto con fuerza de ley N.o 185, de Julio de 1953, y lo informado por la Dirección General de Producción Agraria y Pesquera en su oficio N.o 1,650, de fecha 7 de Junio del año en curso, y
Considerando:
Que para el buen funcionamiento de los trabajos de investigación de la Estación de Biología Marina que la Universidad de Chile posee en Montemar, comuna de Viña del Mar, es de la mayor importancia que la flora y la fauna marinas de la costa adyacente a ella se desarrollen, dentro de lo posible, en su integridad, sufriendo la menor influencia de los factores humanos que perturben su desarrollo,
Decreto:
Prohíbese en forma indefinida y absoluta la pesca y extracción de mariscos y algas marinas por cualquier medio entre los puntos que geográficamente se denominan: Puntilla, que cierra la Caleta Cochoa, por el Norte, y rocas El Encanto, por el Sur, y en una zona o faja de mar que comprende media milla marina, medida desde la línea de la más alta marea, hacia mar afuera, en Montemar, comuna de Viña del Mar, departamento y provincia de Valparaíso.
Tómese razón, comuníquese y publíquese. - C. IBAÑEZ C. - Abel Valdés Acuña.