MODIFICA DECRETO Nº 2.516 EXENTO, DE 2007, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE FIJA NORMAS BÁSICAS DEL PROCESO DE TITULACIÓN DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS DE ENSEÑANZA MEDIA TÉCNICO - PROFESIONAL EN LA FORMA QUE INDICA
     
    Núm. 546 exento.- Santiago, 1 de julio de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación; en la ley Nº 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos Administrativos del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, que texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto supremo Nº 452, de 2013, del Ministerio de Educación, que Establece las Bases Curriculares para la Educación Media Formación Diferenciada Técnico-Profesional; en el decreto supremo Nº 193, de 2019, del Ministerio de Educación, que Aprueba las Bases Curriculares para los Cursos de 3º y 4º año de Educación Media en Asignaturas que indica; en el decreto Nº 2.516, de 2007, del Ministerio de Educación, que Fija Normas Básicas del Proceso de Titulación de los Alumnos y Alumnas de Enseñanza Media Técnico-Profesional; en el decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que Decreta Alerta Sanitaria por el Período que se señala y otorga Facultades Extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por Brote del Nuevo Coronavirus (2019-NCOV); en decreto Nº 67, de 2018, del Ministerio de Educación, que Aprueba Normas Mínimas Nacionales sobre Evaluación, Calificación y Promoción y Deroga normas que indica; en los decretos Nº 954, de 2015, Nº 876, de 2019, y Nº 496, de 2020, todos del Ministerio de Educación; en la resolución exenta Nº 1.080, de 2020, de la Subsecretaría de Educación; en las resoluciones exentas Nºs 180, 217, y 322, todas de 2020 y del Ministerio de Salud; en la resolución exenta Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y;
     
    Considerando:
     
    Que, la Educación Media Técnico - Profesional corresponde a una de las tres formaciones diferenciadas de la enseñanza media, según lo establecido en el artículo 20 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, en adelante Ley General de Educación;
    Que, la formación diferenciada Técnico - Profesional se desarrolla, durante 3º y 4º año de la educación media, articulando el aprendizaje propio del nivel con el dominio de competencias propias de una especialidad, según los perfiles de egreso que se establecen en las Bases Curriculares de la Formación Diferenciada Técnico - Profesional, según da cuenta el decreto supremo Nº 452, de 2013, del Ministerio de Educación;
    Que, las citadas Bases Curriculares, estipulan que a un alumno egresado se le otorgará el título de Técnico de Nivel Medio, por parte del Ministerio de Educación, con el cumplimiento de las exigencias establecidas en las mismas Bases Curriculares y con la práctica profesional, según lo establecido en el decreto exento Nº 2.516, de 2007, del Ministerio de Educación;
    Que, por motivos de la alerta sanitaria a nivel mundial, con fecha 18 de marzo del presente año, se decretó el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública, lo que limitó la entrada y salida de zonas declaradas en Estado de Catástrofe, así como el tránsito de personas, de acuerdo con el artículo 3º numeral segundo, del decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública;
    Que, en el mismo sentido y por motivo de la alerta sanitaria decretada mediante decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, y mediante la resolución Nº 322, de 2020, del mismo origen, se determinó la suspensión de las clases presenciales en todos los jardines infantiles y establecimientos educacionales del país hasta que las condiciones sanitarias permitan el levantamiento de esta medida;
    Que, la Secretaría Ejecutiva de Educación Media Técnico Profesional, por medio de oficio ordinario Nº 4, de 15 de junio de 2020, en consideración a las razones expuestas, ha solicitado modificar de manera transitoria el decreto exento Nº 2.516 antes citado, con la finalidad de facilitar a los alumnos egresados su proceso de obtención del título de Técnico de Nivel Medio:
    Que, lo antes señalado encuentra su fundamento en las dificultades que se pueden presentar, debido a la emergencia sanitaria producto del Covid-19, a propósito de la titulación de los alumnos de la Educación Media Técnica-Profesional, toda vez que, para ello, es necesario cumplir con los requisitos establecidos por la normativa, y que supone el desarrollo de una práctica profesional;
    Que, el artículo 37 bis de la ley Nº 19.880 determina que, ante la evacuación de un acto administrativo, por parte de un órgano de la administración, de carácter general que tenga claros efectos en los ámbitos de competencia de otro órgano, le remitirá todos los antecedentes y requerirá de éste un informe. Sin embargo, su inciso cuarto agrega que, ante la necesidad de una aplicación inmediata o en el más breve plazo posible, atendida su naturaleza y urgencia, el informe no será requerido para su dictación, sin perjuicio, de lo mandatado en el inciso siguiente, que obliga de manera posterior la remisión de dicho informe a los demás órganos competentes, lo que determina la remisión del informe al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo;
    Que, de esta manera el Ministerio de Educación estima pertinente la modificación transitoria del decreto exento Nº 2.516, de 2007, con las consideraciones ya señaladas.
     
    Decreto:
    Artículo primero: Modifícase el decreto exento Nº 2.516, de 2007, del Ministerio de Educación, que Fija Normas Básicas del Proceso de Titulación de los Alumnos y Alumnas de Enseñanza Media Técnico-Profesional, en el sentido de modificar el proceso de ejecución de la Práctica Profesional, para los años escolares 2020 y 2021, en el sentido que a continuación se indica:
     
    1. Modifícase el artículo 4º en el siguiente sentido:
     
    a) Sustitúyase el inciso segundo por el siguiente:
     
    "La práctica profesional tendrá una duración mínima de 180 horas en todas las especialidades que señalan las Bases Curriculares de la Formación Diferenciada Técnico - Profesional, sin consideración de un máximo de horas, para el año 2020 y 2021.".
     
    b) Agrégase el siguiente inciso tercero nuevo, pasando el tercero a ser cuarto:
     
    "Los establecimientos educacionales podrán autorizar, excepcionalmente, a realizar un plan de práctica profesional que contemple horas realizadas en la estrategia de alternancia, las que deberán corresponder a horas desarrolladas en la empresa, órgano de la Administración del Estado, servicio público o empresa pública, y que se encuentre directamente relacionadas con la especialidad, siempre que, en total, la suma de horas que contemple este plan sea superior a las 180 horas.".
     
    2. Agrégase en el inciso primero del artículo 7º, a continuación de punto final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase:
     
    "Esta visita podrá realizarse mediante mecanismos virtuales, dejando siempre registro y evidencia de la supervisión efectuada.".

    3. Incorpórase al artículo 9º el siguiente literal d):
     
    "Estudiantes egresados, que logren acreditar el cumplimiento de 180 horas de práctica profesional.".
     
    4. Agrégase al artículo 11, literal b), a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase:
     
    "La práctica profesional realizada durante el periodo 2020 y 2021, podrá ser efectuada, en todo o en parte, bajo la modalidad a distancia, si así se establece entre el establecimiento educacional, estudiante y lugar de práctica, debiendo ser registrada en el respectivo instrumento de práctica.".

    Artículo segundo: Téngase presente la siguiente modificación en el registro de antecedentes correspondientes a la Práctica Profesional en el Sistema de Información y Gestión Documental (SIGE).   

    Artículo tercero: Dispóngase la comunicación a todas las Secretarías Regionales de Educación del país, con la finalidad de que tengan esta modificación a la vista para la verificación de antecedentes al otorgar el título de Técnico en Nivel Medio.
    Artículo cuarto: Considérese que la presente modificación deberá ser incorporada en los reglamentos de práctica y titulación de los establecimientos educacionales, concediéndoles un plazo para la modificación, el que no deberá ser superior a 90 días a contar de la publicación de este decreto, y que deberá ser notificado a la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, mediante los mecanismos que dichos organismos dispongan, prefiriéndose los mecanismos electrónicos.
    Artículo transitorio: Las modificaciones incorporadas mediante el presente acto administrativo al proceso de titulación de los alumnos de Enseñanza Media Técnico-Profesional, mantendrán su vigencia hasta el término del año escolar 2021.
    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial de la República.- Por orden del Presidente de la República, Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Poblete Aedo, Subsecretario de Educación.