Artículo cuarto: Considérese que la presente modificación deberá ser incorporada en los reglamentos de práctica y titulación de los establecimientos educacionales, concediéndoles un plazo para la modificación, el que no deberá ser superior a 90 días a contar de la publicación de este decreto, y que deberá ser notificado a la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, mediante los mecanismos que dichos organismos dispongan, prefiriéndose los mecanismos electrónicos.