PRORROGA VIGENCIA DE ALERTA SANITARIA DECLARADA Y DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS CONFERIDAS MEDIANTE DECRETO Nº 12, DE 2019, DEL MINISTERIO DE SALUD
     
    Núm. 22.- Santiago, 30 de junio de 2020.
     
    Visto:
     
    Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 19 Nº 9 de la Constitución Política de la República; los artículos 10, 36, 67, 89 y 155 del Código Sanitario; en los artículos 1, 4, 7, 10 y 12 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en los artículos 5, 6, 8 y 9 del decreto supremo Nº 136, de 2004 del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 12, de 2019, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336, ley de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de torna de razón y
     
    Considerando:
     
    1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2. Que, a esta Secretaría de Estado debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
    3. Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
    4. Que, en el año 2019, el municipio de Ancud cerró anticipadamente el vertedero municipal ubicado en el sector de Huicha y, ante la ausencia de lugares en la Provincia de Chiloé que cumplan con la reglamentación sanitaria vigente sobre disposición final de residuos sólidos y los riesgos sanitarios asociados al manejo inadecuado de residuos domiciliarios para la Provincia de Chiloé, y en particular en la comuna de Ancud, mediante decreto supremo Nº 12, de 13 de abril de 2019, se decretó alerta sanitaria para dicha provincia.
    5. Que, es del caso señalar que la Organización Mundial de la Salud ha indicado que, durante el brote de cualquier enfermedad infecciosa, resulta esencial el adecuado saneamiento para proteger la salud humana. En ese sentido, teniendo presente la actual situación de pandemia de COVID-19, se requiere garantizar una adecuada recolección y disposición final de los residuos sólidos generados en la Provincia de Chiloé, en tanto dicha enfermedad continúe afectando a nuestro país.
    6. Que, en ejecución de las atribuciones excepcionales que se le otorgaron a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Los Lagos, mediante resolución exenta Nº 11.144, de 23 de mayo de 2020, se autorizó la disposición de residuos sólidos domiciliarios generados en Ancud en el Sitio de Disposición Transitoria Punta El Roble, Etapa 2, hasta el día 30 de junio de 2020, fecha que coincide con la vigencia de la Alerta Sanitaria decretada.
    7. Que, al término de la fecha señalada, la población de la comuna de Ancud y de la Provincia de Chiloé podría verse nuevamente expuesta a una emergencia sanitaria, lo cual podría agravarse ante la pandemia de COVID-19.
    8. Que, para evitar lo anterior se ha estimado necesario prorrogar la vigencia de la alerta sanitaria ya decretada.
    9. Que, en mérito de los antecedentes expuestos y en uso de las facultades que confiere la ley,
     
    Decreto:

     
    1º.- Prorrógase hasta el 5 de febrero de 2021, la vigencia de la alerta sanitaria declarada y de las facultades extraordinarias conferidas mediante decreto Nº 12, de 2019, del Ministerio de Salud.
     

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 22, de 30 de junio de 2020.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner Garretón, Jefe División Jurídica, Ministerio de Salud.