MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 330 EXENTA (V. Y U.) DE 2020, Y SU MODIFICACIÓN, QUE LLAMA A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL CAPÍTULO PRIMERO, EQUIPAMIENTO COMUNITARIO, DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR EL DS N° 27 (V. Y U.) DE 2016, A ORGANIZACIONES COMUNITARIAS Y JUNTAS DE VECINOS, REGIDAS POR LA LEY N° 19.418, FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y SU DISTRIBUCIÓN

    Santiago, 25 de junio de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.006 exenta.
     
    Visto:
     
    1. El decreto supremo N° 27 (V. y U.), de 2016 y su modificación, que regula el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios y en especial lo dispuesto en su artículo 24.
    2. El decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado con la misma fecha en el Diario Oficial, que declaró el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio chileno por un plazo de 90 días, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 18.415, cuya prórroga fue sancionada por un plazo de 90 días adicionales mediante el decreto supremo N° 269, de 12 de junio de 2020, de la misma Cartera de Estado, publicado en el Diario Oficial de fecha 16 de junio último.
    3. La resolución exenta N° 41 (V. y U.), de fecha 9 de enero de 2020, y su modificación, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2020 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios regulado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016.
    4. La resolución exenta N° 330 (V. y U.), de fecha 20 de febrero de 2020 y su modificación que llama a postulación nacional en condiciones especiales para el desarrollo de Proyectos del Capítulo Primero, Equipamiento Comunitario, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS N° 27 (V. y U.) de 2016, a Organizaciones Comunitarias y Juntas de Vecinos, regidas por la ley N° 19.418, fija condiciones para su aplicación, el monto de recursos disponibles y su distribución, y
     
    Considerando:
     
    1. La necesidad de modificar los plazos correspondientes a la segunda selección y de realizar adecuaciones de carácter administrativo para el correcto desarrollo del llamado citado en el Visto N° 4.
    2. Los correos electrónicos de fecha 18 de junio de 2020 que dan cuenta de la conformidad de los Jefes de División de Política Habitacional y Jurídica, respectivamente, con el tenor del presente acto administrativo.
     
    Resolución:

     
    1. Modifícase la resolución exenta N° 330 (V. y U.), de 2020 citada en el Visto N° 4, en el siguiente sentido:
   
    1.1 Reemplázase el resuelvo 1 por el siguiente texto:
     
    "Llámase a postulación nacional a Organizaciones Comunitarias y Juntas de Vecinos, para el otorgamiento de subsidios del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios correspondientes a los tipos de proyectos señalados en el Capítulo Primero, Proyectos para el Equipamiento Comunitario, artículo 64 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016. Para la segunda selección se excluye la postulación de proyectos de Construcción de Edificaciones Comunitarias."
     
    1.2 Reemplázase el resuelvo 5 por el siguiente:
     
    "Los Criterios Regionales de Selección, deberán ser establecidos mediante resolución de los Seremi Minvu."
     
    1.3 Reemplázase el resuelvo N° 6, por el siguiente:
     
    "El llamado considera 2 selecciones, cuyos plazos de procesos y fases de postulación correspondientes a la 1° selección son los siguientes:
     
   
     
    Los plazos de la segunda selección son los detallados a continuación:
     
   
     
    1.4 Reemplázase el cuadro de los recursos señalados en el resuelvo N° 7., por el siguiente:
     
   
     
   
     
    1.5 Reemplácese el segundo párrafo del resuelvo 7, por el siguiente:
     
    "Con estos montos se definirá el número de postulantes que deberán presentar las carpetas de sus proyectos al Serviu. Asimismo, tendrán que presentar sus carpetas, los postulantes de la lista de espera señalada en el segundo párrafo del numeral 2 del artículo 27 del DS N° 27 (V. y U.) de 2016, que para la primera selección de este llamado será el total de los proyectos digitados."
     
    1.6 Incorpórase como segundo párrafo en el resuelvo N° 8, el siguiente texto:
     
    "Según lo indicado en el artículo 20 del DS N°27 (V. y U.), de 2016, en relación a los aportes adicionales expresados en pesos, para calcular la proyección de reajuste se aplicará los valores establecidos en la resolución exenta N° 415 (V. y U.), de fecha 10 de marzo de 2020.
     
    1.7 Incorpórase como segundo párrafo en el resuelvo N° 10, el siguiente texto:
     
    "Para el ingreso de carpetas de proyectos habilitados para revisión, los Serviu podrán aceptar Cédulas de Identidad y certificados de personalidad jurídica vencidos, otorgando como plazo para presentar dichos documentos vigentes hasta el inicio de obras, para los proyectos que resulten seleccionados."
    1.8 Elimínese el resuelvo 12, pasando los actuales resuelvos 13. y 14. a ser 12. y 13. respectivamente.
    1.9 Reemplázase en el nuevo resuelvo 12. la locución "El segundo proceso de selección será nacional" por el texto "Las selecciones serán a nivel nacional".
     
    2. Establécese que la resolución exenta N° 330 (V. y U.), de 2020 y su modificación se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
     

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.