1. Modifícase la resolución exenta N° 792 (V. y U.), de 2020, citada en el literal c) de los Vistos, en el siguiente sentido:
     
    1.1 Elimínese el párrafo final del resuelvo 4.
    1.2 Modifícase el resuelvo 7.6. en el sentido de agregar a continuación de su punto final los siguientes nuevos párrafos:
     
    "Dicho ahorro deberá ser depositado por las familias que resulten seleccionadas en una cuenta especial que el Serviu destine al efecto. Los depósitos deberán efectuarse en dicha cuenta entre el día lunes y hasta el día miércoles de la semana posterior a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución de selección. Si el postulante seleccionado, no efectúa el depósito en esas fechas se entenderá que el ahorro no fue enterado y será excluido de la nómina de selección, según lo señalado en el Artículo 11 del DS N° 255 (V. y U.) de 2006. En caso de liberarse recursos producto de esta exclusión, el Seremi podrá efectuar una selección complementaria, con las familias no beneficiadas, respetando el orden de prelación establecido.
    Con los recursos depositados en la forma indicada en el inciso anterior, el Serviu efectuará el primer pago de 1 UF al PSAT por los Servicios de Asistencia Técnica prestados al postulante mediante transferencia bancaria. Para el pago de la Asistencia Técnica, no se exigirá la presentación de una Boleta de Garantía por parte del PSAT.".
     
    1.3 Reemplázase el resuelvo 7.9. por el siguiente:
     
    "Los antecedentes para postular podrán ser presentados en formato digital al Serviu para su revisión, cuando la Entidad Patrocinante así lo requiera por escrito. Dentro de los antecedentes a presentar se entenderá que el presupuesto reemplazará la presentación del proyecto definido en la letra i) del Artículo 16 del DS N° 255 (V. y U.) de 2006. No obstante, el Serviu solicitará la presentación en formato físico (papel) y con las firmas correspondientes de los siguientes documentos de postulación:
     
    a) El contrato de prestación de Servicios de Asistencia Técnica entre el PSAT y el beneficiario;
    b) El presupuesto de los materiales de construcción asociados a las obras que, según el diagnóstico, deben ejecutarse para la reparación de la envolvente. Este presupuesto sólo incluirá los valores referenciales y la cubicación de los materiales, excluyendo la mano de obra, y aplicará un IVA del 19%.
    c) Otros documentos requeridos por Serviu, por ejemplo, formulario de postulación, diagnóstico, declaración jurada de propiedad, etc.
    Dichos documentos deberán ser presentados junto con el ahorro de las familias y antes de que Serviu efectúe el pago de la primera parte de la Asistencia Técnica.".
     
    1.4 Sustitúyese el párrafo primero del resuelvo 11.2. por el siguiente:
     
    "11.2 Luego de aprobada la nómina de selección mediante resolución, el PSAT entregará al Serviu los documentos firmados según lo señalado en el resuelvo 7.9. precedente. Además, los beneficiarios deberán depositar su ahorro en el período señalado en el resuelvo 7.6. precedente. Luego de cumplir estos pasos el beneficiario podrá acercarse a Serviu, donde se procederá a la entrega de una tarjeta personalizada con sus datos. El subsidio se liberará en una sola carga, permitiendo al beneficiario realizar hasta un máximo de 4 compras de materiales y herramientas de construcción en centros ferreteros u otros comercios destinados a su venta.".
     
    1.5 Elimínase la segunda parte del resuelvo 12.1.4. después del punto seguido en adelante.
     
    2. Establécese que la resolución exenta N° 792 (V. y U.), del año 2020, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución exenta.