DECLARA INVADIDAS POR LA EPIDEMIA MALARICA LAS LOCALIDADES QUE SE MENCIONAN
Núm. 1,157.- Santiago, 9 de Octubre de 1941.- Vista la facultad que me confiere el artículo 55 del decreto con fuerza de ley N° 226, de 15 de Mayo de 1931 y el oficio N.o 4,001, de 30 de Septiembre del año en curso de la Dirección General de Sanidad,
Decreto:
1.o Se declara que están invadidas por la epidemia malárica las localidades que en seguida se enumeran pertenecientes a la provincia de Tarapacá y también aquellas zonas de ella que la Estación Antimalárica de Arica considera endémicas:
Quebrada Vitor;
Quebrada Camarones;
Quebrada de Miñimiñe;
Quebrada de Carmiña;
Quebrada de Aroma;
Quebrada de Cuarquiña;
Quebrada de Tarapacá;
Quebrada Guipiaca;
Quebrada Morales Kamiña; y
Quebrada de Chintaguay (Pica, El Valle, Matilla).
2.o Las facultades extraordinarias conferidas a la Dirección General de Sanidad y, en su delegación al Servicio Antimalárico del departamento de Parasitología, por decretos N.os 331, de 17 de Abril de 1940, y 915, de 27 de Agosto último, regirán en la zona y localidades mencionadas en el número anterior a contar desde la fecha del presente decreto.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.-AGUIRRE CERDA.-Dr. Salvador Allende G.