Por resolución exenta Nº 177, de 18 de junio de 2020, el Director Nacional del Instituto de Previsión Social, aprobó el "Procedimiento Excepcional y Transitorio Autorización Remota de Apoderados Nuevos para Cobro de Pensión y/o Beneficio en Circunstancias de Excepción por Pandemia Etapa 4 Covid-19 II Sucursales Cerradas y/o Cuarentena Total Alcance temporal hasta el 31 de octubre de 2020", destinado al otorgamiento de nuevos poderes para el cobro de pensiones y beneficios pagados por el IPS, que contemple la imposibilidad de otorgar atención presencial en todo o parte del flujo, con alcance transitorio hasta el 31 de agosto de 2020, sin perjuicio de su prórroga fundada, de acuerdo a las circunstancias que objetivamente existan en esa fecha que impidan al IPS otorgar nuevos poderes de acuerdo con el procedimiento general vigente en la materia.-