LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES EN LAS COMUNAS QUE SE INDICAN DE LA REGIÓN METROPOLITANA, PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL DE SUBSIDIO DE ARRIENDO DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 52 (V. Y U.), DE 2013, Y SUS MODIFICACIONES, Y FIJA LA CANTIDAD DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN AL FINANCIAMIENTO DE DICHOS SUBSIDIOS

    Santiago, 8 de julio de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.075 exenta.
     
    Vistos:
     
    a) El DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, que regula el Programa Habitacional para el Subsidio de Arriendo de Vivienda y en especial lo dispuesto en el artículo 13, relativo a la realización de llamados a postulación en condiciones especiales;
    b) La resolución exenta Nº 8.834 (V. y U.), de 2013, y sus modificaciones, que establece condiciones de postulación y aplicación del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, relativas a los límites mínimo y máximo de ingresos del núcleo familiar y al porcentaje del instrumento de Caracterización Socioeconómica;
    c) La resolución exenta Nº 41 (V. y U.), de 2020, y sus modificaciones, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2020 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013;
    d) Los decretos supremos Nº 104, Nº 107 y Nº 269, todos del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, de 2020;
    e) El DS Nº 32 (Justicia), de 2020, que extiende la fecha de vencimiento de las cédulas de identidad para chilenos;
    f) El DS Nº 34 (Justicia), de 2020, que extiende vigencia de cédula de identidad para extranjeros, conforme se indica, y
     
    Considerando:
     
    a) Que, el aumento de población en situación de vulnerabilidad habitacional, debido a múltiples factores, entre los cuales destacan la precariedad laboral y, por tanto, de ingresos, trae como consecuencia el que muchas personas y familias opten por vivir de allegados con familiares; en campamentos y en viviendas colectivas, en las cuales se da la figura del arriendo y subarriendo de piezas o habitaciones, concentrando así varias personas en una misma habitación, en condiciones de hacinamiento.
    b) Que, la figura del hacinamiento se presenta como aquella en que la relación existente entre el número de personas que habitan una vivienda y el espacio o número de habitaciones disponibles es alta. Se estima que se vive en condiciones de hacinamiento medio, cuando en una misma habitación viven más de 2,5 personas, siendo crítico cuando supera el número de 5 personas por pieza, cuarto o habitación.
    c) Que, de acuerdo a datos del Censo 2017, del total de viviendas colectivas a nivel nacional, el 7,3% presenta índices de hacinamiento; al desglosar dicha cifra por tipo de vivienda, se obtiene que el 41% de las piezas en conventillos, cités o casas antiguas se encuentran en situación de hacinamiento.
    d) Que, mediante decreto supremo Nº 104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 18 de marzo de 2020, publicado en el Diario Oficial de igual fecha, y sus modificaciones, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en todo el territorio chileno por un plazo de 90 días, prorrogándose dicho estado de excepción constitucional por 90 días adicionales, en todo el territorio nacional, mediante decreto supremo Nº 269, de 12 de junio de 2020, del referido Ministerio, publicado en el Diario Oficial de fecha 16 del mismo mes y año.
    e) Que, a través del decreto Nº 107, de 20 de marzo 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró como zonas afectadas por catástrofe, por un plazo de doce meses, a las 346 comunas de las 16 regiones del país.
    f) Que, conforme lo disponen los artículos 1 y 38 de la Constitución Política de la República de Chile y 3º de la ley Nº 18.575, antes citada, la Administración del Estado, dentro de la cual se encuentra el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente.
    g) Que, el inciso 1º, del artículo 13, del decreto supremo 52 (V. y U.), de 2013, que Reglamenta el Programa de Subsidio al Arriendo, permite al Ministro de Vivienda y Urbanismo autorizar, mediante resoluciones fundadas, la realización de llamados a postulación en condiciones especiales, estableciendo la posibilidad de eximir del cumplimiento de requisitos, condiciones, exigencias e impedimentos.
    h) Que, el inciso 2º, del artículo 13, del decreto citado en el considerando anterior, permite al Ministro de Vivienda y Urbanismo autorizar montos de subsidio diferentes, para la atención de damnificados como consecuencia de sismos o catástrofes de zonas que el Ministerio del Interior declare como afectadas por catástrofes conforme a la ley Nº 16.282.
    i) Que, atendido lo expuesto, se ha decidido realizar un llamado especial para el Otorgamiento de Subsidios de Arriendo de Vivienda.
    j) Los correos electrónicos de fecha 6 de julio de 2020, que dan cuenta de la conformidad del Jefe de la División de Política Habitacional y de la Jefa de la División Jurídica, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
     
    Resolución:

     
    1. Llámase a postulación en condiciones especiales a quienes se encuentren afectados por hacinamiento crítico en las comunas Santiago, Puente Alto, Independencia, San Ramón, San Bernardo, Recoleta, Quinta Normal, Pedro Aguirre Cerda, Maipú, La Pintana, La Granja, La Florida, Estación Central, Cerro Navia, San Miguel, San Joaquín, Renca, Quilicura, Pudahuel, Peñalolén, Macul, Lo Prado, Lo Espejo, La Cisterna, Huechuraba, El Bosque, Conchalí y Cerrillos, todas de la Región Metropolitana, para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, conforme a las disposiciones del DS Nº 52 (V. y U.), de 2013.
    2. Las postulaciones se recibirán en las Municipalidades respectivas a partir de la fecha de publicación de la presente resolución hasta el 31 de julio o hasta completar la totalidad de los cupos dispuestos para el presente llamado, efectuándose procesos de selecciones periódicas, que podrán ser semanales, quincenales o mensuales, según el número de postulaciones que se verifiquen.
    3. El Serviu dispondrá de un sistema computacional para que las Municipalidades ingresen las solicitudes de postulación recibidas, las que deberán acompañarse de la documentación requerida.
    4. Para postular al llamado a que se refiere el número 1 de esta resolución exenta, los postulantes deberán cumplir con las siguientes condiciones:
     
    4.1. Estar afectados por hacinamiento crítico, lo que deberá ser acreditado de una de las siguientes maneras:
     
    4.1.1. Declaración del municipio que certifique la condición de hacinamiento crítico conforme a formato tipo con contenido mínimo, que considera un índice de hacinamiento de cinco y más personas por dormitorio en la vivienda en que se encuentra el postulante. En casos excepcionales, podrá incluirse postulaciones en que el índice de hacinamiento sea igual o superior a cuatro personas por dormitorio en la vivienda.
    4.1.2. Registro Social de Hogares, en la sección Datos de la Vivienda.
     
    4.2. Contar con Instrumento de Caracterización Socioeconómica vigente, esto es, con Registro Social de Hogares (RSH). En casos excepcionales, calificados por la municipalidad, podrán incorporarse postulaciones que no cuenten con RSH, pero cuyas condiciones de hacinamiento justifique su postulación.
    4.3. Presentar Declaración de Núcleo Familiar o Convivencia en formato definido por el Minvu. No podrán presentarse postulaciones unipersonales con excepción de las personas con discapacidad, situación que se deberá acreditar mediante la inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad a que se refiere el artículo 55 de la ley Nº 20.422, que Establece Normas Sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad.
    4.4. Presentar la vivienda que arrendará, para lo cual se requerirá entregar los siguientes datos y acompañar los documentos que se indican:
     
    4.4.1. Dirección.
    4.4.2. Rol de avalúo.
    4.4.3. Declaración jurada firmada por el dueño otorgada, mediante formato tipo aportado por el Minvu, en la que junto con manifestar que la vivienda no se encuentra sujeta a embargo, se compromete a arrendarla en el marco de este Llamado.
    4.4.4. Certificado de Recepción Municipal o escritura pública a través de la cual el arrendador adquirió el inmueble, cuando en ésta conste su recepción.
    4.4.5. Copia simple del certificado de dominio vigente.
     
    4.5. La Municipalidad podrá presentar una postulación de beneficiarios del programa regulado por el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, que posean un subsidio sin contrato activo y que se encuentren habitando en la comuna respectiva en condiciones de hacinamiento crítico, en cuyo caso podrá acceder a los beneficios de este llamado, postergándose la aplicación de su beneficio original por el periodo de duración del subsidio que reciba en el marco de este llamado.
    4.6. Resolución 1753 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 1.1.
D.O. 14.12.2020
En los casos en que no sea factible celebrar el contrato de arrendamiento en la vivienda acreditada al postular, el beneficiario deberá entregar los datos y acompañar los documentos indicados en el acápite 4.4 precedente, al momento de presentar el contrato respectivo al Serviu para su validación.
     
    5. Los postulantes al presente llamado serán eximidos de los siguientes requisitos y liberados de las condiciones que se indican, establecidos en el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013:
     
    5.1. De los montos y límites en el valor del subsidio establecidos en el artículo 5º.
    5.2. De contar con el ahorro mínimo dispuesto en el artículo 6º.
    5.3. De contar con núcleo familiar dispuesto en la letra e., del artículo 16.
    5.4. De contar con ingresos familiares dispuesto en la letra f., del artículo 16.
    5.5. De contar con certificado de subsidio habitacional vigente, condición establecida en la letra f. del artículo 21.
    5.6. De la prohibición relativa a estar postulando a otro programa habitacional, establecida en la letra g. del artículo 21.
    5.7Resolución 1753 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 1.2.
D.O. 14.12.2020
De lo dispuesto en los artículos 8° y 43, en cuanto a la exigencia de que el contrato de arrendamiento debe ajustarse al formato tipo proporcionado por el Serviu.
    5.8 De lo dispuesto en el artículo 34, en cuanto a que el primer copago del beneficiario debe ser registrado en el sistema informático que provea el Minvu.
    5.9 De lo dispuesto en la letra a) del artículo 39 en cuanto a la cláusula obligatoria exigida para el contrato de arrendamiento que dispone que el copago mensual de la renta que corresponda realizar al titular del beneficio se pagará respetando el sistema de pagos establecido para este programa.
     
    6. Se podrá postular con cédulas de identidad vencidas durante el año 2020 o con comprobante de cédula de identidad en trámite de renovación.
    7. Los beneficiarios de este llamado podrán postular a llamados regulares y/o especiales del programa de Subsidio de Arriendo, pudiendo aplicar su nuevo beneficio una vez caducado el beneficio otorgado por este llamado.
    8. Las viviendas que se arrendarán por los beneficiarios del presente llamado estarán exentas del requisito de contar como mínimo con tres recintos, establecido en la letra c. del artículo 10, siempre que la superficie mínima edificada de la vivienda sea igual o superior a 28 m2. Estas viviendas podrán acoger a dos personas como máximo y sólo podrá aplicarlo un núcleo familiar de tres personas, cuando incluya a un menor de hasta 5 años de edad.
    9. El arrendador podrá presentar copia simple del certificado de dominio vigente, no aplicándose la exigencia de presentar en original el certificado de dominio vigente dispuesto en la letra a, del artículo 37, del DS Nº 52 (V. y U.), de 2013.
    10. Será causal de término inmediato del contrato de arrendamiento y de extinción del subsidio otorgado en virtud del llamado dispuesto en el número 1 de esta resolución, que la vivienda arrendada origine el hacinamiento del núcleo familiar beneficiado, verificado por la Municipalidad, en la forma dispuesta en el inciso segundo de la letra c. del artículo 39 del DS Nº 52 (V. y U.), de 2013.
    11. Resolución 1753 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 1.3.
D.O. 14.12.2020
Se podrán autorizar las firmas del contrato de arrendamiento respectivo, ante el ministro de fe que la municipalidad designe conforme a su reglamentación vigente, no siendo obligatoria, en consecuencia, la exigencia establecida en el artículo 43 del DS N° 52 (V. y U.), de 2013, en cuanto a que sus firmas se autorizarán ante Notario Público.
    12. Establécese que, junto con los factores de puntaje dispuestos en el artículo 25 del DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, se otorgará un puntaje adicional conforme lo señala la siguiente tabla:
     
   
     
    13. El monto mensual del subsidio destinado a cada beneficiado será de hasta $200.000.-(doscientos mil pesos) para aquellos núcleos familiares que no superen los tres integrantes y de hasta $250.000.- (doscientos cincuenta mil pesos) en los demás casos, en su equivalente a Unidades de Fomento (UF) a la fecha de inicio del contrato, por un monto total de hasta $2.725.000 (dos millones setecientos veinticinco mil pesos) y de hasta $3.375.000.- (tres millones trescientos setenta y cinco mil pesos), respectivamente. Se otorgará por un período de seis meses prorrogables automáticamente y por una sola vez por otros seis meses, siempre que la Municipalidad indique de manera inequívoca que el beneficiario está al día en el copago de arriendo, de los servicios y otros gastos que correspondan.
    14. El monto total indicado en el resuelvo precedente considerará el mes de garantía y un monto de $125.000.- (ciento veinticinco mil pesos), en su equivalente a UF a la fecha de inicio del contrato, destinado a financiar los gastos incurridos para la aplicación de los beneficios otorgados. El beneficiario podrá autorizar a través de un mandato su pago a un tercero por las labores de búsqueda de la vivienda y tramitación del contrato, incluyendo el costo de la obtención de los documentos requeridos por hasta un 75% de dicho subsidio; el saldo se podrá destinar a gastos de mudanza. Solo se pagará hasta el monto equivalente a 50 beneficiarios, en el caso de una persona o entidad, mandataria que realice las labores de búsqueda y tramitación indicadas.
    15. El monto mensual de la renta de arrendamiento que se podrá acordar en los contratos que se celebren por los beneficiarios del presente llamado, no podrá superar los $350.000.- (trescientos cincuenta mil pesos). La renta de arrendamiento deberá comprender el financiamiento de los gastos comunes, por lo que no se aplicará en este concepto la restricción dispuesta en el artículo 4º del DS Nº 52 (V. y U.), de 2013.
    16. Para efectos del pago del subsidio dispuesto en el presente llamado se ingresarán en la plataforma del programa los montos equivalentes en UF en la forma que señala el artículo 49 DS Nº 52 (V. y U.), de 2013.
    17. El monto total que se destinará al financiamiento del subsidio en el presente llamado, conforme a las disposiciones del DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, será de hasta 23.391,62 UF,Resolución 1856 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 29.12.2020
correspondientes a 398 subsidios.
    18. Exímese el presente llamado del cumplimiento de las exigencias establecidas en las letras b. y c. del artículo 15 del DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, relativas a la necesidad de distribuir regionalmente el número de personas que se podrán seleccionar y a establecer fecha de inicio y término del período de postulación.
    19. Establécese que, en todo aquello que no se encuentre regido por el presente llamado, se aplicará lo dispuesto en el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, y sus modificaciones, que regula el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda.
     


    Anótese, publíquese y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.