Artículo primero: En el artículo Séptimo: Agréguense los siguientes numerales, a continuación del numeral 6:
     
    "7. Oficios de certificación de equipos de telecomunicaciones.
    8. Oficios dirigidos a suscriptores de servicio público y telefónico y limitado de televisión y a concesionarios y permisionarios de servicios de telecomunicaciones, con el objeto informar el estado de sus denuncias.
    9. Oficios requiriendo el auxilio de la fuerza pública conforme al artículo 39 bis de la ley Nº 18.168.".