DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA HUMEDAL RÍO MAIPO
Núm. 1.- Santiago, 27 de enero de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 19 Nº 8 y 32 Nº 5 de la Constitución Política de la República; en los artículos 34, 70 letra b), 71 letra c) y 73 de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo 31 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales; en el decreto supremo Nº 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como Ley de la República el Convenio sobre la Diversidad Biológica; en la solicitud de creación del santuario de la naturaleza denominado Humedal Río Maipo presentada por Fundación Cosmos, de enero de 2019; en el oficio ordinario Nº 2.698, de 13 de junio de 2019, del Consejo de Monumentos Nacionales; en el acuerdo Nº 20/2019 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, adoptado el 21 de noviembre de 2019; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que, es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país.
2. Que, son santuarios de la naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado.
3. Que, conforme lo dispone el artículo 71 letra c) de la ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es atribución del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como los santuarios de la naturaleza y de las áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos.
4. Que, el área que se propone declarar santuario de la naturaleza posee una superficie aproximada de 60,3 hectáreas y se encuentra ubicada en el sector aledaño a la desembocadura del río Maipo, comunas de Santo Domingo y San Antonio, provincia de San Antonio, Región de Valparaíso.
5. Que, en este sector, el río Maipo es hábitat singular y de importancia en la región al ser sitio de nidificación, alimentación, refugio y descanso de especies de aves limnícolas, acuáticas, terrestres y marinas, dentro de las que podemos encontrar varias en categoría de conservación.
6. Que, la avifauna del humedal presenta un carácter altamente dinámico y estacional ya que, además de albergar a decenas de especies de forma permanente, es también parte de una importante ruta migratoria en América y recibe anualmente a miles de individuos que provienen desde el hemisferio norte. En el humedal se han registrado en total 181 especies de aves, las que representan alrededor del 35% de la avifauna nacional, siendo el lugar con mayor cantidad de registros de aves para Chile.
7. Que, de las especies presentes en el área, destacan los reptiles y anfibios, ya que algunas de ellas son especies endémicas y/o se encuentran en alguna categoría de amenaza, como Rhinella arunco y Calyptocephalella gayi que se encuentran vulnerables según el Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres según estado de conservación.
8. Que, la propuesta de declaratoria forma parte del Plan Nacional de Protección de Humedales 2018 - 2022, promovido por el Presidente de la República y aprobado mediante resolución exenta Nº 17, de 10 de enero de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente.
9. Que el Consejo de Monumentos Nacionales ha emitido su informe previo respecto a la declaración del santuario de la naturaleza Humedal Río Maipo, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 31 de la Ley de Monumentos Nacionales.
10. Que, en conformidad con lo establecido en el artículo 71 letra c) de la ley Nº 19.300, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, mediante Acuerdo Nº 20, de 21 de noviembre de 2019, acordó unánimemente proponer a S.E. el Presidente de la República, la creación del santuario de la naturaleza Humedal Río Maipo.
Decreto:
Artículo 1º. Declara santuario de la naturaleza. Declárese el santuario de la naturaleza al Humedal Río Maipo, ubicado en el sector aledaño a la desembocadura del Río Maipo, comunas de Santo Domingo y San Antonio, provincia de San Antonio, Región de Valparaíso, con una superficie aproximada de 60,3 hectáreas.
Artículo 2º. Límites y coordenadas. Los límites del santuario de la naturaleza Humedal Río Maipo, representados en el mapa adjunto, se detallan en coordenadas UTM según Datum WGS 84, proyección UTM, huso 19 sur y son las siguientes:
. Para todos los efectos legales, dicho mapa, autorizado por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, forma parte integrante del presente decreto y puede ser consultado en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en su sitio electrónico.
Se deja expresa constancia que el recinto portuario definido por el decreto supremo Nº 213, de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, bajo la tuición de la Empresa Portuaria de San Antonio, no forma parte del polígono del santuario de la naturaleza Humedal Río Maipo, lo que queda gráficamente expresado en la cartografía oficial del área.
Artículo 3º. Objetos de Conservación. El santuario de la naturaleza Humedal Río Maipo tendrá como objetos de conservación los siguientes: humedal; dunas; avifauna; mamíferos nativos; ictiofauna; rana Chilena; y el paisaje.
Artículo 4º. Administración. El santuario de la naturaleza Humedal Río Maipo quedará bajo la administración de la Fundación Cosmos, la cual informará anualmente de su gestión a un comité operativo conformado por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso, Municipalidades de San Antonio y Santo Domingo, y la Empresa Portuaria de San Antonio. Dicho comité operativo se establecerá vía resolución exenta del Ministerio del Medio Ambiente, en un plazo máximo de 24 meses contado desde la publicación del presente decreto.
De igual forma, el santuario de la naturaleza quedará bajo la supervigilancia y custodia del Ministerio del Medio Ambiente.
Artículo 5º. Plan de manejo. En un plazo de 24 meses contado desde la publicación del presente decreto, el administrador señalado en el artículo precedente deberá presentar una propuesta de plan de manejo del santuario de la naturaleza al Ministerio del Medio Ambiente. Dicho plan contendrá las acciones concretas para hacer efectiva la protección y conservación del área, además de los responsables de su ejecución.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra del Medio Ambiente.
Lo que transcribo para Ud., para los fines que estime pertinentes.- Javier Naranjo Solano, Subsecretario del Medio Ambiente.