Artículo 2º. Para el cumplimiento de su objeto, corresponderán a este Comité las siguientes funciones:
     
    a. Asesorar al Presidente de la República, entregando una visión omnicomprensiva, respecto de los avances internacionales en la búsqueda de la vacuna contra la enfermedad Covid-19.
    b. Servir de instancia de coordinación entre los distintos órganos de la Administración del Estado, el sector privado y las organizaciones internacionales, facilitando el diálogo intersectorial en materias vinculadas a los potenciales candidatos para una vacuna contra la enfermedad Covid-19, de modo de propender una rápida evaluación acerca de la idoneidad y factibilidad del o los candidatos para la realización de ensayos clínicos en nuestro país, siempre salvaguardando las competencias y atribuciones de cada uno de ellos, así como el apego al más estricto cumplimiento legal y normativo.
    c. Proponer al Presidente de la República acciones de financiamiento, celebración de acuerdos o convenios para la realización de ensayos clínicos en nuestro país.
    d. Solicitar de los ministerios que participan en el Comité, comunicaciones y actualizaciones sobre el avance de las investigaciones y negociaciones, su grado de evolución o implementación.
    e. Solicitar de comités asesores información relacionada con las materias señaladas anteriormente.
    f. Recibir información y asesorías especializadas de organismos públicos y privados, necesarias para el correcto desarrollo de las labores anteriormente descritas, dentro de sus atribuciones y facultades legales.
     
    Las anotadas funciones que desarrollará el Consejo son de naturaleza consultiva y en ningún caso puede importar el desarrollo de acciones de carácter ejecutivo.