Artículo 4º. El Comité celebrará sus sesiones cuando lo convoque su Presidente(a), de la cual se levantará un acta que dé cuenta de todo lo obrado.
    El quórum para sesionar será de la mayoría de sus integrantes y los acuerdos, que serán vinculantes para su cometido, se adoptarán por la mayoría absoluta de sus miembros, dejándose constancia en acta.
    El Comité determinará por medio de un acuerdo las demás normas necesarias para su funcionamiento, en especial, lo relativo a la periodicidad de sus sesiones.