DISPONE MEDIDAS SANITARIAS QUE INDICA POR BROTE DE COVID-19
Núm. 520 exenta.- Santiago, 8 de julio de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 19 Nº 1 y Nº 9 de la Constitución Política de la República; en el Código Sanitario; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); en el decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, prorrogado por el decreto supremo Nº 269, de 2020, de la misma cartera de Estado; en el decreto supremo Nº 9, de 2020, del Ministerio de Salud, que Establece coordinación por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional que indica y designa Ministro Coordinador; en el Código Penal; en la ley Nº 21.240 que modifica el Código Penal y la ley Nº 20.393 para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336 de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
2. Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.
3. Que, asimismo, esta Cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
4. Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
5. Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o Covid-19.
6. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de Covid-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
7. Que, el 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el Covid-19 puede considerarse como una pandemia.
8. Que, hasta la fecha, a nivel mundial, 11.884.799 personas han sido confirmadas con la enfermedad, produciéndose un total de 545.398 fallecidos.
9. Que, en Chile, hasta la fecha 303.083 personas han sido diagnosticadas con Covid-19, de las cuales 24.807 se encuentran activas, existiendo 6.573 personas fallecidas contagiadas por la enfermedad.
10. Que, el 5 de febrero de 2020, este Ministerio dictó el decreto Nº 4, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV).
11. Que, el señalado decreto Nº 4 entrega facultades extraordinarias a este Ministerio y a los organismos descentralizados que de él dependen. Así, para el ejercicio de dichas facultades es necesaria la dictación de un acto administrativo que deje constancia, permitiendo la ejecución de las medidas que ahí se disponen. Asimismo, debido a que el brote de Covid-19 afecta a todo el país, las medidas que se dispongan deben ser aplicadas en todo el territorio nacional o en la parte del territorio que se determine.
12. Que, es función del Ministerio de Salud ejercer la rectoría del sector salud. Que, asimismo, al Ministro le corresponde la dirección superior del Ministerio.
13. Que, con fecha 18 de marzo de 2020, Su Excelencia el Presidente de la República declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, en virtud del decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Así, el artículo 4º de dicho decreto dispone que, para el ejercicio de las facultades que ahí se entregan, "los Jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del Covid-19, en actos administrativos dictados por el Ministro de Salud." Dicho estado de excepción constitucional fue prorrogado a través del decreto supremo Nº 269, de 12 de junio de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
14. Que, a la fecha se han dictado diversas resoluciones exentas del Ministerio de Salud, que disponen medidas sanitarias que indican por brote de Covid-19.
15. Que, sin perjuicio de lo anterior, la situación epidemiológica del brote de Covid-19 se encuentra en pleno desarrollo, por lo que es necesario actualizar, en breves plazos, las medidas sanitarias que se disponen para el control de la emergencia descrita.
16. Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley:
Resuelvo:
I. Medidas Generales
1. Prorrógase, hasta las 22:00 horas del día 17 de julio de 2020, la medida de aislamiento o cuarentena en las siguientes localidades:
a. Región de Tarapacá:
i. La comuna de Iquique.
ii. La comuna de Alto Hospicio.
iii. La zona urbana de la comuna de Pozo Almonte.
b. Región de Antofagasta:
i. La comuna de Calama.
ii. La zona urbana de la comuna de Antofagasta.
iii. La zona urbana de la comuna de Mejillones.
iv. La zona urbana de la comuna de Tocopilla.
c. Región de Valparaíso:
i. La comuna de Viña del Mar.
ii. La comuna de Valparaíso.
iii. La comuna de San Antonio.
iv. La comuna de San Felipe.
v. La comuna de Los Andes.
vi. La comuna de Quillota.
d. Región Metropolitana de Santiago:
i. Provincia de Chacabuco:
1. La comuna de Colina.
2. La comuna de Lampa.
3. La zona urbana de la comuna de Til Til.
ii. Provincia de Cordillera:
1. La comuna de Puente Alto.
2. La zona urbana de la comuna de San José de Maipo.
iii. Provincia de Maipo:
1. La comuna de Buin.
2. La comuna de San Bernardo.
3. Comuna de Calera de Tango.
iv. Provincia de Melipilla:
1. La zona urbana de la comuna de Curacaví.
2. La zona urbana de la comuna de Melipilla.
v. Provincia de Santiago:
1. Todas las comunas.
vi. Provincia de Talagante:
1. La comuna de Padre Hurtado.
2. La comuna de Peñaflor.
3. Comuna de El Monte.
4. Comuna de Talagante.
e. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins:
i. La comuna de Rancagua.
ii. La comuna de Machalí.
iii. La comuna de Graneros.
f. Región del Maule:
i. La zona urbana de la comuna de Curicó.
La medida establecida en este numeral podrá prorrogarse si la situación epidemiológica así lo hace aconsejable.
2. Exceptúase de la obligación de cumplir el aislamiento o cuarentena establecido en una determinada localidad, a las personas que se encuentren en las circunstancias que se señalan en el Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario Nº 16.695, de 8 de julio de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace.
Dicho instructivo contempla, además, las formas y condiciones para la obtención de los permisos de desplazamiento por parte de las personas exceptuadas del cumplimiento de la medida de aislamiento o cuarentena.
3. Déjase constancia que las siguientes localidades mantendrán sus cordones sanitarios en torno a ellas:
a. Región de Valparaíso:
i. La comuna de San Antonio.
b. Región Metropolitana de Santiago:
i. La comuna de Pirque.
c. Región del Biobío:
i. El área formada por las comunas de Lota y Coronel.
d. Región de Los Lagos:
i. La provincia de Chiloé.
e. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena:
i. La zona urbana de la comuna de Punta Arenas.
ii. La ciudad de Puerto Williams.
4. Déjase constancia del término, a contar de las 22:00 horas del día 10 de julio de 2020, del cordón sanitario en torno a la comuna de Alto Biobío en la Región del Biobío.
5. Dispóngase un cordón sanitario en torno a la Región de Los Ríos y a la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. En consecuencia, prohíbase el ingreso y salida de dichas regiones.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 22:00 horas del día 12 de julio de 2020 y tendrá el carácter de indefinida, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
6. Autorízase la realización de las siguientes actividades en las regiones de Los Ríos y de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo:
a. La atención de público en restaurantes, cafés y análogos, hasta el 25% de su capacidad.
b. El funcionamiento de cines y teatros, hasta el 25% de su capacidad.
c. La realización de cirugías electivas, sin limitaciones.
d. La salida de sus domicilios, una vez al día, durante un máximo de 1 hora, para los mayores de 75 años.
e. La realización de actividades deportivas, sin público, con el siguiente límite máximo de personas:
i. 10 personas, si la actividad es en un lugar cerrado.
ii. 50 personas, si la actividad es en un lugar abierto.
Las actividades señaladas precedentemente deberán realizarse dando pleno cumplimiento a las medidas sanitarias impuestas por la autoridad competente, conforme a lo dispuesto en las resoluciones Nº 341 y Nº 349, de 2020, del Ministerio de Salud, o aquellas que modifiquen su contenido, las cuales seguirán vigentes en todo lo que no fueren contrarias a lo dispuesto en el presente numeral.
La medida dispuesta en este numeral comenzará a regir a las 05:00 horas del día 13 de julio de 2020 y tendrá el carácter indefinido, pudiendo revocarse si las condiciones sanitarias así lo aconsejan.
II. Uso de mascarillas
7. Dispóngase que todas las personas que utilicen el transporte público o el transporte privado sujeto a pago deberán utilizar mascarillas. Asimismo, quienes utilicen ascensores o funiculares deberán ocupar mascarillas, independiente del carácter público o privado de éstos y de la cantidad de personas que los estén utilizando.
Esta medida alcanza también a aquellos que operan los diversos medios de transporte objetos de esta disposición, así como aquellas personas que trabajan en ellos.
8. Dispóngase el uso obligatorio de mascarillas para todas las personas en espacios cerrados, independiente de la naturaleza del espacio y de la actividad que ahí se realice.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, se exceptúan del uso de mascarillas aquellas personas que estén comiendo en lugares especialmente habilitados para ello, y los integrantes de una misma residencia o domicilio, dentro de este. Esta excepción no alcanzará los espacios comunes de condominios.
Asimismo, se exceptúan de esta obligación aquellas personas que estén solas en un espacio cerrado.
9. Dispóngase el uso obligatorio de mascarillas para todas las personas que transiten en la vía pública de zonas urbanas o pobladas, así como en espacios públicos o comunitarios.
10. Se entenderá por mascarilla cualquier material que cubra la nariz y boca para evitar la propagación del virus, ya sea de fabricación artesanal o industrial.
11. Nada de lo dispuesto en este acápite podrá interpretarse como autorización para el funcionamiento de establecimientos cuya operación ha sido prohibida por la autoridad.
12. Las medidas dispuestas en este acápite tendrán el carácter de indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
III. Medidas finales
13. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento a:
a. Personas que hayan infringido las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.
b. Personas que no puedan cumplir con las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.
Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal cuando corresponda.
14. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente.
15. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
16. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
17. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de Covid-19, todas de 2020, del Ministerio de Salud -en particular la resolución exenta Nº 341- y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
18. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.
Transcribo para su conocimiento resolución exenta Nº 520, de 8 de julio de 2020.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner Garretón, Jefe División Jurídica, Ministerio de Salud.