CONFECCIONA NÓMINA DE ENTIDADES A LA QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY Nº 18.010
Núm. 3.252 exenta.- Santiago, 3 de julio de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en el DL Nº 3.538, de 1980, que Crea la Comisión para el Mercado Financiero; el DFL Nº 2, de 26 de marzo de 2019, que fija fecha en que la Comisión para el Mercado Financiero asumirá las competencias de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras; determina la fecha de supresión de esta última y dispone el traspaso de su personal y de los bienes que se indican; la resolución exenta Nº 8.678 de 13 de diciembre de 2019, que Delega Facultad para Firmar Actos y Resoluciones que Indica; lo dispuesto en la ley Nº 18.010; lo dispuesto en el DFL Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; teniendo presente lo establecido en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que, la ley Nº 20.715 sobre Protección a Deudores de Créditos en Dinero, modificatoria de la ley Nº 18.010, otorgó competencia a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, hoy Comisión para el Mercado Financiero, para fiscalizar determinadas operaciones de crédito de dinero, concedidas por entidades denominadas instituciones que colocan fondos por medio de operaciones de crédito de dinero de manera masiva;
2. Que, el inciso primero del artículo 31 de la ley Nº 18.010 establece que son instituciones que colocan fondos por medio de operaciones de crédito de dinero de manera masiva, aquellas que habiendo realizado operaciones sujetas a un interés máximo convencional durante el año calendario anterior, cumplan con las condiciones y requisitos que se establezcan mediante decreto supremo emitido bajo las formalidades que indica;
3. Que, de acuerdo al artículo tercero transitorio de la ley Nº 20.715, hasta que entre en vigencia el decreto supremo a que se refiere el artículo 31 de la ley Nº 18.010, el que a la fecha de la presente resolución no ha sido dictado, se entenderá que las instituciones que colocan fondos por medio de operaciones de crédito de dinero de manera masiva son aquellas que, durante el año calendario anterior, hayan realizado operaciones sujetas a un interés máximo convencional por un monto global anual igual o superior a 100.000 unidades de fomento (UF) y en un número superior a 1.000 operaciones;
4. Que, el inciso quinto del artículo 31 de la ley Nº 18.010 dispone que el Servicio de Impuestos Internos comunicará a la citada Superintendencia, hoy Comisión para el Mercado Financiero, antes del 30 de junio de cada año, según la información de que disponga, el volumen y número de operaciones realizadas, así como la identidad de cada una de las instituciones colocadoras de fondos por medio de operaciones de crédito de dinero de manera masiva, y que esa Superintendencia, hoy Comisión para el Mercado Financiero, debe confeccionar anualmente la nómina de aquellas instituciones;
5. El listado remitido por el Servicio de Impuestos Internos a este Organismo, en conformidad a lo señalado en el numeral precedente.
Resuelvo:
1. Las instituciones listadas en el resuelvo Nº 7, a partir del 1º de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, estarán sometidas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero en lo que se refiere al cumplimiento de lo dispuesto en la ley Nº 18.010 y solamente en relación a las operaciones a que se refieren los artículos 6º bis, 6º ter, y de lo establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 31 del mismo cuerpo legal.
2. Las instituciones que figuran en la Nómina en cuestión deberán observar las instrucciones impartidas en la circular Nº 1 para Entidades de créditos fiscalizados por la ley Nº 18.010 disponible en http://www.sbif.cl/sbifweb3/internet/archivos/norma_10598_1.pdf, que contiene las normas emitidas por esta Comisión en cumplimiento de los artículos 6º bis, 6º ter y 31 de la ley Nº 18.010, estando obligadas a contar del 1º de enero de 2021 a reportar a este Organismo los antecedentes a que se refiere la mencionada circular, y otras que se dicten al efecto, en ejercicio de las referidas facultades normativas. Para el caso de las entidades bancarias y las sociedades de apoyo al giro bancario, la información que deben remitir consta en el Manual del Sistema de Información de este Organismo.
3. Esta Comisión podrá de oficio o a petición de alguna de las entidades, corregir fundadamente su inclusión en la Nómina de instituciones que colocan fondos por medio de operaciones de crédito de dinero de manera masiva.
4. Las entidades incluidas en la Nómina, podrán interponer recurso administrativo de reposición en los términos que establece el marco legal vigente, a fin de obtener su exclusión de la misma, por no ajustarse a las previsiones del artículo 31 de la ley Nº 18.010 y tercero transitorio de la ley Nº 20.715.
5. Las instituciones que deduzcan recurso impugnando su inclusión en la Nómina, podrán allegar los antecedentes que estimen pertinentes, entre los cuales deberá incluirse una declaración jurada notarial del representante legal de la institución, dando fe del incumplimiento respecto de su representada de los requisitos que importan su inclusión en la Nómina, expresando en todo caso, el motivo de dicho incumplimiento.
6. El recurso administrativo de reposición deberá remitirse por escrito y debidamente firmado a Moneda 1123, piso 4, comuna de Santiago, y atendida la contingencia sanitaria que afecta al país, podrá además utilizar el módulo "CMF sin papel", ingresando al portal www.cmfchile.cl en el que podrá seleccionar el vínculo "CMF sin papel". Para acceder al referido módulo, deberá contar con clave única, la que es proporcionada por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
En su presentación deberá hacer referencia a la presente resolución, adjuntar copia de la correspondiente personería vigente, indicando domicilio y correo electrónico de notificación, tras lo cual se procederá a abrir un expediente administrativo. Copia del recurso, peticiones adicionales que formulen las instituciones incluidas en la nómina a que refiere la presente resolución, así como consultas que deseen efectuar, deberán dirigirse al correo electrónico mdasotomayor@cmfchile.cl.
7. NÓMINA DE INSTITUCIONES QUE COLOCAN FONDOS POR MEDIO DE OPERACIONES DE CRÉDITO DE DINERO DE MANERA MASIVA.


Anótese, regístrese y publíquese.- Por orden del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, Luis Figueroa de la Barra, Intendente de Regulación de Bancos e Instituciones Financieras.