MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 567 EXENTA, DE 2020, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN, QUE FIJA PARA EL AÑO 2020 EL CALENDARIO NACIONAL DE EXAMINACIÓN PARA LOS NIVELES DE EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA A MENORES DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD

    Núm. 2.845 exenta.- Santiago, 6 de julio de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo de Educación Nº 439 de 2011, que establece Bases Curriculares para la Educación Básica en asignaturas que indica; en el decreto supremo de Educación Nº 433 de 2012, que establece Bases Curriculares para la Educación Básica en asignaturas que indica; en el decreto supremo de Educación Nº 614, de 2013, que establece Bases Curriculares de 7º año básico a 2º año medio en asignaturas que indica; en el decreto supremo Nº 369, de 2015, del Ministerio de Educación, que establece Bases Curriculares de 7º año básico a 2º año medio en asignaturas que indica; en el decreto supremo Nº 193, de 2019, del Ministerio de Educación, que aprueba Bases Curriculares para los cursos de 3º y 4 º año de educación media, en asignaturas que indica; en el decreto supremo Nº 254, de 2009, del Ministerio de Educación, que modifica decreto supremo Nº 220, de 1998, del Ministerio de Educación que establece los objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios de la educación media y fija normas generales para su aplicación; en el decreto exento de Educación Nº 2.272, de 2007, del Ministerio de Educación, que aprueba Procedimientos para el Reconocimiento de Estudios de Enseñanza Básica y Enseñanza Media Humanístico-Científica y Técnico-Profesional y de Modalidad Educación de Adultos y de Educación Especial; en el decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile; en el oficio Ord. Nº 05/530, de 26/05/2020 del Jefe de la División de Educación General; en el correo electrónico de 02/06/2020 de Coordinadora de Unidad de Normativa de la División de Educación General del Ministerio de Educación y en las resoluciones N 7 y 8 de 2019 de la Contraloría General de la República, yos
     
    Considerando:
     
    Que, mediante la resolución exenta Nº 567, de 2020, de la Subsecretaría de Educación, se fijó para el año 2020 el calendario nacional de examinación para los niveles de Educación Básica y Media a menores de dieciocho años, en cumplimiento a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005 y al decreto exento Nº 2.272 de 2007, todos del Ministerio de Educación;
    Que, el Jefe de la División de Educación General mediante el oficio Ord. Nº 05/530, de 26/05/2020 ha señalado que en atención a las medidas sanitarias que se han dictado en razón del estado de excepción constitucional de catástrofe, lo que ha implicado la suspensión de clases presenciales hasta que no se decrete una nueva medida, ha previsto cambiar algunas de las fechas dispuestas en la resolución exenta Nº 567, antes citada, lo que hace necesario la modificación de la citada resolución;
    Que, lo anterior tiene como propósito garantizar a la población que se inscribió en el primer período para la rendición de la examinación del o los cursos, que ésta sea efectiva;
     
    Resuelvo:

    Artículo 1°.- Modifícase de la resolución exenta Nº 567, de 2020, del Ministerio de Educación, como a continuación se indica:
     
    1. Reemplázase en el artículo 1º:
    a)  en todos los cuadros del Plazo Final para inscripción en Oficinas Ayuda MINEDUC:
                                                                   
    Donde dice  : "martes 18 de agosto de 2020"                       
    Debe decir  : "lunes 31 de agosto de 2020"                       
                                                                   
    b)  en todos los cuadros del Período de Aplicación:               
                                                                   
    Donde dice  : "Desde: Miércoles, 10 de junio de 2020             
                    Hasta: Viernes, 19 de junio de 2020"               
    Debe decir  : "Desde: Miércoles, 5 de agosto de 2020             
                    Hasta: Viernes, 14 de agosto de 2020"               

     
    2. Introdúzcanse los siguientes nuevos artículos y a la resolución exenta Nº 567, de 2020, de la Subsecretaría de Educación:
     
    "Artículo 3º.- Las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación podrán modificar la fecha de inscripción para el segundo período de examinación, considerando la realidad territorial, situación que deberá ser informada oportunamente a la Coordinación Nacional de Normativa y a la Coordinación Nacional de Educación de Personas Jóvenes y Adultas, ambas de la División de Educación General del Ministerio de Educación, para su análisis, una vez autorizada vía oficio firmado por el Jefe de la División de Educación General que lo formalice. Dichas modificaciones deberán ser refrendadas por una resolución emanada de la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Educación.
    Artículo 4º.- El Jefe de la División de Educación General, podrá autorizar la examinación fuera de los plazos antes mencionados para menores de edad, que por razones fundadas no se pudieron presentar dentro del período establecido, previa verificación de los antecedentes que acrediten y justifiquen dicha solicitud."
     


    Artículo 2°.- Archívese copia de la presente resolución junto a la resolución Nº 567, de 2020, de la Subsecretaría de Educación.

    Anótese y publíquese.- Jorge Poblete Aedo, Subsecretario de Educación.