DISPONE LLAMADO A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, CAPÍTULO TERCERO: PROYECTOS PARA CONDOMINIOS DE VIVIENDAS, PARA LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA

    Núm. 343 exenta.- Antofagasta, 19 de junio de 2020.
     
    Vistos:
     
    1. Lo dispuesto en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en su texto refundido mediante DFL Nº 1/19.653, de 200.
    2. La ley 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    3. El DL Nº 1.305, de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    4. El decreto supremo Nº 27 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, que regula el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, en especial lo dispuesto en su Artículo 24.
    5. La resolución exenta Nº 1.237 (V. y U.), de 24 de mayo de 2019, que fija Procedimientos para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica para el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios.
    6. La resolución exenta Nº 6.309 (V. y U.), de fecha 17 de mayo de 2017, que aprueba Estándares Técnicos para Obras de Iluminación Fotovoltaica en Condominios de Viviendas Sociales.
    7. La resolución exenta Nº 3.800 (V. y U.), de fecha 18 de junio de 2018, y sus modificaciones, que aprueba Estándares Técnicos para Obras de Acondicionamiento Térmico en Condominios de Viviendas Sociales.
    8. El Ord. Nº 286, de fecha 01.06.20, del Jefe Departamento de Atención del Déficit Cualitativo que informa Formatos Proceso de Certificación 2020, Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, Capítulo Tercero: Proyectos para Condominios de Vivienda.
    9. La resolución exenta Nº 1.115 (V. y U.), de 15 de mayo de 2019, y sus respectivas modificaciones, que llama a postulación para el desarrollo de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en la modalidad regulada por su Capítulo II, de la atención a Condominios de Viviendas Sociales.
    10. La resolución exenta Nº 1.665 (V. y U,), de 2019, y sus modificaciones, que dispone Llamado en Condiciones Especiales 2019 a postulación para el desarrollo de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, Capítulo Tercero, destinado a la atención de Condominios de Viviendas Económicas, para las regiones de Antofagasta, Valparaíso, Los Ríos y Metropolitana.
    11. La resolución exenta Nº 739, del 27.04.2020, que autoriza a los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, para efectuar llamados especiales, correspondientes al Capítulo Tercero: Proyectos para Condominios de Vivienda del decreto supremo Nº 27 (V. y U.) de 2016, en las regiones de Antofagasta, Metropolitana, del Libertador General Bernardo O'Higgins, de la Araucanía y de Los Lagos.
    12. La resolución exenta Nº 6.042 (V. y U.), de 2017, y sus modificaciones, que delega facultades que indica en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo.
    13. La resolución exenta Nº 41, del Ministerio de Hacienda y Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 9 de enero de 2020, que autoriza a efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos en el otorgamiento de Subsidios Habitacionales durante el año 2020 en Sistemas y Programas Habitacionales que indica, y su modificación.
    14. La circular Nº 3, de fecha 28 de enero de 2020, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que establece el Programa Habitacional correspondiente al año 2020.
    15. Las facultades que me confiere el decreto supremo Nº 397 (V. y U.), de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo.
    16. Mi calidad de Secretario Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Antofagasta, conferida mediante decreto Nº 38 (V. y U.), de 2018.
     
    Considerando:
     
    a. La necesidad de atender a condominios de viviendas que presenten deterioro y sean considerados como objeto de atención del Programa, de acuerdo a las condiciones señaladas en el Artículo 4 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
    b. Que las obras de reparación, normalización, mejoramiento y/o ampliación a realizar en los condominios de viviendas configuran acciones de alta relevancia para este Ministerio.
    c. Que de acuerdo a lo establecido en la resolución exenta identificada en el visto 9, que autoriza a la región para efectuar llamado especial de postulación,
     
    Resuelvo:

    1. Llámese a postulación para el otorgamiento de subsidios correspondientes al Capítulo Tercero: Proyectos para Condominios de Viviendas, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, a Condominios de Viviendas calificados como objeto de atención del Programa, según lo establecido en el Artículo 4, Condominio Objeto del Programa, del citado reglamento, que se encuentren emplazados en la Región de Antofagasta, y consideren obras correspondientes a Mejoramiento de Bienes Comunes de la Vivienda en Copropiedad.
    2. Los plazos correspondientes a los procesos y fases de postulación y selección de este llamado, serán los siguiResolución 472 EXENTA,
VIVIENDA
I
D.O. 16.09.2020
entes:
     
    .
     
    3. La condición de Condominio objeto de atención del Programa será acreditada por la Seremi Minvu Región Antofagasta, en atención a los requisitos señalados en el artículo 89 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
    Para el proceso de certificación, el Prestador de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT) o Entidad Patrocinante podrá ingresar los antecedentes mediante el Sistema Informático de Certificación de Copropiedades dispuesto por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, o a través del ingreso de un expediente que contenga los antecedentes que permitan acreditar la condición de Condominio Objeto del Programa. En ambas instancias los antecedentes deberán ser suficientes para identificar las características generales del conjunto habitacional y la copropiedad; el diagnóstico físico constructivo, a fin de establecer los niveles de deterioro existentes en los bienes comunes y el diagnóstico socio-jurídico, que tiene por objeto identificar la existencia de los órganos de administración de la copropiedad y las características organizativas entre copropietarios y residentes.
    Los antecedentes ingresados mediante expediente, deberán presentarse con la totalidad de los documentos señalados en el resuelvo 4. De no ser así, serán devueltos al respectivo PSAT.
    Las certificaciones otorgadas según lo establecido mediante las resoluciones citadas en los Vistos 9 y 10 de la presente resolución, se considerarán válidas para el presente llamado siempre que los antecedentes se ajusten a lo establecido en el DS 27 (V. y U.).
     
    4. Los antecedentes requeridos para la Certificación:
     
    a) Ficha de Presentación de la Copropiedad.
    b) Ficha de Diagnóstico Constructivo, firmado por un profesional perteneciente al ámbito de la Construcción. Se entenderá como profesional competente, lo definido en Art. 1.1.2 OGUC (V. y U.).
    c) Ficha de Diagnóstico Socio-jurídico, firmado por un profesional perteneciente al ámbito de las Ciencias Sociales.
    d) Plano del Conjunto Habitacional, archivado en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Si por caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente justificado, dicho plano no se encontrara en el archivo, excepcionalmente se podrá acompañar un plano visado por el Director de Obras Municipales. De presentarse expedientes de copropiedades pertenecientes al mismo Conjunto Habitacional, se podrá adjuntar una sola copia de este documento, singularizando cada una de las copropiedades representadas.
    e) Carta firmada por los ocupantes regulares de las viviendas, que representen, a lo menos al 60% de las unidades de la copropiedad postulante, en la que declaren conocer y aceptar los alcances del programa, los antecedentes del Expediente, el diagnóstico y la priorización de partidas entregados por la PSAT o Entidad Patrocinante, y que manifiesten el compromiso de participar en las actividades del programa y acogerse a los términos de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria. Ante la dificultad de presentar este documento en las condiciones señaladas, la EP podrá adjuntar respaldos de aprobación y compromiso mediante otras vías de participación no presencial, pero que den cuenta de ceñirse al contexto de emergencia sanitaria, y los instructivos emanados para ello.
    f) Certificado que acredite la condición de Condominio de Vivienda Social o Vivienda Social, otorgado por la Dirección de Obras Municipales, o bien, el Certificado de Recepción de Obras, cuando en él se indique expresamente la condición de Condominio de Vivienda Social o que las viviendas fueron construidas o financiadas por Serviu o sus antecesores legales. Alternativamente, podrá utilizarse cualquier documento oficial que indique que las viviendas fueron construidas o financiadas por Serviu o sus antecesores legales.
    g) Certificado de Recepción de Obras, emitido por la Dirección de Obras Municipales respectiva.
    h) Reglamento de Copropiedad, inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo cuando exista. Si no se presentare dicho documento, se acompañará el Certificado de Hipotecas y Gravámenes correspondiente, actualizado, que dé fe de la existencia o no de su archivo.
    i) Copia simple del RUT de la Copropiedad, otorgado por el Servicio de Impuestos Internos, si corresponde.
    j) Contrato o compromiso con un PSAT, firmado por el representante legal de la copropiedad o comité.
     
    5. En atención al Artículo 27, numeral 1, del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, los antecedentes de los postulantes y del proyecto que serán requeridos al momento de ingresar las postulaciones, serán los siguientes:
     
    a) Identificación de la cantidad de personas o unidades que componen la postulación;
    b) Identificación del (de la) representante legal de la copropiedad;
    c) Identificación de la empresa constructora;
    d) Resolución de certificación de la calidad de condominio objeto del programa vigente, otorgada por la Seremi Minvu respectiva;
    e) Acta de asamblea de copropiedad en que se aprueba el proyecto a postular, especificando sus características generales;
    f) Identificación de la cantidad y distribución de recursos requeridos mediante subsidio, con el objeto de financiar la ejecución de obras, según tipo de proyectos, obras e incrementos;
    g) Identificación de la cantidad de recursos a aportar mediante ahorro mínimo obligatorio, aportes de terceros o aportes adicionales;
    h) Identificación de los roles de las unidades que componen la postulación;
    i) Identificación de la proporción de recursos correspondiente a Gastos Generales, Imprevistos, Impuesto al Valor Agregado y Utilidades.
    j) Identificación de la cantidad de recursos requeridos mediante subsidio, con el objeto de financiar la asistencia técnica del proyecto.
     
    6. A fin de complementar y especificar los contenidos de la Carpeta del Proyecto, establecidos de modo general en el Artículo 27, numeral 3, del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, se incorpora el anexo ''Contenidos Presentación de Proyectos a Serviu", donde se detallan los requisitos de presentación para proyectos de Mejoramiento de Bienes Comunes de la Vivienda en Copropiedad.
    7. Los proyectos presentados a Serviu que contengan partidas de Acondicionamiento Térmico y/o Iluminación Fotovoltaica, deberán satisfacer las exigencias contenidas en las resoluciones que norman los estándares técnicos para los referidos tipos de obras, citadas en los Vistos 6 y 7 del presente llamado.
    8. En atención a lo dispuesto en el Artículo 3 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, en el marco del presente Llamado, se establece lo siguiente:
     
    a) El proceso de Habilitación de las Postulaciones, descrito en el Artículo 27, numeral 4, podrá definir una lista de espera de proyectos, pero el monto total de financiamiento a subsidiar para estos proyectos no puede ser superior al 20% de los recursos dispuestos en el resuelvo 11 del presente Llamado.
    b) El proceso de Revisión y Calificación de Proyectos descrito en el Artículo 27, numeral 4, considerará una única instancia de observaciones, mediante la cual Serviu comunicará a la Entidad Patrocinante las inconformidades detectadas, y la fecha en que deberá reingresar el proyecto subsanado. Si persistieren inconformidades tras el reingreso, Serviu deberá excluir dicho proyecto del proceso de selección.
     
    9. Establézcanse las siguientes variables y factores regionales de selección, en atención a lo dispuesto en el Artículo 94 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, y de acuerdo a lo indicado en el resuelvo 1 de la Res. Ex. Nº 739 del 27.04.2020.
     
   
     
    10. Déjese presente que de acuerdo a lo indicado en el resuelvo Nº 2 de la Res. Ex. Nº 739, individualizada en el Visto Nº 11 de la presente resolución, que el Secretario Regional Ministerial Minvu Región Antofagasta, tiene la facultad de seleccionar mediante resolución aquellos proyectos que postulen al presente llamado y que resulten calificados por Serviu.
    11. Los recursos disponibles para efectuar la selección de proyectos, conforme los recursos disponibles, según Res. Ex. Nº 739 del 27.04.2020, será la siguiente:
     
   
     
    12. En todo aquello no regulado en el presente llamado, se aplicarán las disposiciones contenidas en el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
    13. Los subsidios que se otorguen conforme al presente Llamado, se imputarán a los recursos dispuestos en el año 2020 para la Región de Antofagasta, Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.





NOTA
      El numeral II de la Resolución 472 Exenta, Vivienda, publicada el 16.09.2020, dispone reemplazar en la presente norma, debido a la emergencia sanitaria, "la letra E del acto primigenio", sin embargo, omite especificar en que parte del texto debe ser reemplazado, es por esta razón que no se ha podido llevar a cabo.

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Julio Santander Fuentes, Secretario Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Antofagasta.
 
    ANEXO: Contenidos Presentación de Proyectos a Serviu
     
    La Entidad Patrocinante deberá presentar los siguientes antecedentes como parte de la Carpeta del Proyecto. La reiteración de parte de los documentos requeridos en cada una de las letras establecidas a continuación, implica efectivamente la presentación de copias a fin de procesar más ágilmente la revisión del proyecto en las distintas unidades técnicas Serviu.
     
    a) Antecedentes para Revisión de Aspectos Técnicos Constructivos:
     
    a. Formulario de presentación del proyecto firmado por el representante legal de la Entidad Patrocinante y el representante legal de la copropiedad o comité creado al efecto mediante ley 19.418, según corresponda.
    b. Memoria Descriptiva del Proyecto.
    c. Especificación Técnica General del Proyecto.
    d. Presupuesto de Obras, según formato Serviu, identificando subsidios adicionales e incrementos por cada temática.
    e. Justificación de precios que exceden los señalados en la Tabla de Costos Unitarios, cuando corresponda.
    f. Copia del Plano del Conjunto Habitacional archivado en el Conservador de Bienes Raices.
    g. Planos de las obras a realizar.
    h. Archivo Fotográfico Digital.
    i. Permiso de Edificación, cuando corresponda.
    j. Resolución de la Seremi que certifique la calidad de Copropiedad Objeto del Programa.
    k. Acreditación de existencia de plagas (Certificado Municipal o Acta de visita inspectiva de la autoridad sanitaria), si corresponde.
    l. Informe de Eficiencia Energética, si corresponde.
    m. Proyecto de especialidades, cuando corresponda.
     
    b) Antecedentes para Revisión de Aspectos Administrativos:
     
    a. Formulario de presentación del proyecto firmado por el representante legal de la Entidad Patrocinante y el representante legal de la copropiedad o comité creado al efecto mediante ley 19.418, según corresponda.
    b. Fotocopia vigente de Cédula de Identidad del Representante Legal de la copropiedad o comité creado al efecto mediante ley 19.418, según corresponda.
    c. Acreditación de ahorro y/o aportes adicionales: Original y fotocopia de depósito a plazo.
    d. Fotocopia del Acta en que conste la elección de la directiva del Comité de Administración vigente, si corresponde.
    e. Fotocopia del Acta en que conste la elección de la directiva del comité, creado al efecto mediante ley 19.418, vigente, cuando corresponda.
    f. Fotocopia Resolución que Aprueba Convenio Marco Entidad Patrocinante.
    g. Certificado de Vigencia de la Entidad Patrocinante.
    h. Certificado de Vigencia de la Empresa Constructora o Contratista.
    i. Certificado de Vigencia de la inscripción de la Constructora en el Registro Nacional de Contratistas.
    j. Nómina de Contratos de obra de cualquier naturaleza que esté ejecutando el contratista.
    k. Copia del RUT del Condominio otorgado por el Servicio de Impuestos Internos, cuando corresponda.
    l. Certificado de Condominio Objeto del Llamado, emitido por Seremi (V. y U.).
    m. Listado de Copropietarios que integran la Comunidad (que incluya la siguiente información: dirección, Rol de la propiedad, datos de inscripción en el CBR de las unidades que integran la comunidad).
    n. Declaración jurada simple de los ocupantes, que autoriza a acceder a su inmueble en caso que la ejecución de la obra lo requiera.
     
    c) Antecedentes para Revisión de Aspectos Jurídicos:
     
    a. Formulario de presentación del proyecto firmado por el representante legal de la Entidad Patrocinante y el representante legal de la copropiedad o comité creado al efecto mediante ley 19.418, según corresponda.
    b. Listado de direcciones de Copropietarios que integran la Copropiedad con su respectivo Rol de Avalúo.
    c.Certificado de Condominio Objeto del llamado, emitido por Seremi (V. y U.).
    d. Certificado de Recepción Municipal, o el documento que lo reemplace, en atención al último párrafo del artículo 89 del DS Nº 27 V. y U., de 2016.
    e. Copia de Resolución que aprueba Convenio especial de la Entidad Patrocinante con la Seremi respectiva y la constancia correspondiente que se encuentra vigente.
    f. Contrato de Construcción autorizado ante Notario Público, según modelo tipo preparado por el Serviu y autorizado ante Notario Público.
    g. Contrato de Prestación de Servicios de Asistencia Técnica entre el Administrador o Presidente del Comité de Administración o presidente del comité creado al efecto mediante ley 19.418, según corresponda, y la Entidad Patrocinante, firmado ante Notario Público (según modelo Serviu).
    h. Copia del Acta de Asamblea de Copropietarios, de acuerdo a los quorums establecidos en la ley 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, mediante la cual se aprueba el proyecto, especificando sus características generales, cuando corresponda.
    i. Copia de la Declaración jurada simple de los ocupantes, que autoriza a acceder a su inmueble en caso que la ejecución de la obra lo requiera.
    j. Reglamento de Copropiedad debidamente inscrito en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces respectivo, cuando corresponda.
    k. Certificado del Registro de Contratistas de la empresa que realizará las obras.
    l. Acta en que conste la elección de la directiva del Comité de Administración vigente o comité creado al efecto mediante ley 19.418, según corresponda.
    m. Copia del RUT del Condominio otorgado por el Servicio de Impuestos Internos, cuando corresponda.
    n. Declaración jurada simple de los ocupantes, que autoriza a acceder a su inmueble en caso que la ejecución de la obra lo requiera.
    o. Plano de la Copropiedad archivado en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
    p. Acta del Concejo Municipal que apruebe los aportes que se efectuarán para el desarrollo del proyecto, cuando corresponda.
     
    d) Antecedentes para Revisión de Aspectos Sociales:
     
    a. Formulario de presentación del proyecto firmado por el representante legal de la Entidad Patrocinante y el representante legal de la copropiedad o comité creado al efecto mediante ley 19.418, según corresponda.
    b. Fotocopia Acta de Asamblea Nombramiento Comité de Administración vigente.
    c. Fotocopia del Acta en que conste la elección de la directiva del comité, creado al efecto mediante ley 19.418, vigente, cuando corresponda.
    d. Copia Ficha de Diagnóstico Socio-Jurídico, firmado por un profesional perteneciente al Ámbito de las Ciencias Jurídicas y/o Sociales.
    e. Fotocopia Reglamento de Copropiedad inscrito en Conservador de Bienes Raíces, cuando corresponda.
    f. Copia del RUT del Condominio otorgado por el Servicio de Impuestos Internos, cuando corresponda.
    g. Listado de direcciones de Copropietarios que integran la Copropiedad con su respectivo Rol de Avalúo.
    h. Fotocopia de Cédula de Identidad del presidente del comité de administración o comité creado al efecto mediante ley 19.418, según corresponda.
    i. Acta de asamblea de Difusión a las familias de los Aspectos del Programa, sus Derechos y Deberes.
    j. Acta y registro de las actividades de socialización del diagnóstico (técnico y social) y análisis de expectativas sobre proyecto técnico.
    k. Copia del Acta de Asamblea de Copropietarios, de acuerdo a los quorums establecidos en la ley 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, mediante la cual se aprueba el proyecto, especificando sus características generales.
    l. Fotocopia Simple del Título Profesional del Encargado(a) de los servicios de Asistencia Técnica asociada a ley 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria.
    m. Fotocopia Simple del Título Profesional/Técnico de quien asesora jurídicamente el proyecto en materias de la ley 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria.
    n. Formulario Presentación de la Asistencia Técnica asociada a ley 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria.