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Resolución 1090 EXENTA

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Resolución 1090 EXENTA

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Resolución 1090 EXENTA LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA DE SUBSIDIO DE ARRIENDO DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 52 (V. Y U.), DE 2013, Y SUS MODIFICACIONES, Y FIJA LA CANTIDAD DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN AL FINANCIAMIENTO DE DICHOS SUBSIDIOS

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resolución 1090 EXENTA

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Promulgación: 10-JUL-2020

Publicación: 13-JUL-2020

Versión: Última Versión - 17-SEP-2020

Materias: CORONAVIRUS COVID-19, CORONAVIRUS, COVID-19

CONCORDANCIAMODIFICACION
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LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA DE SUBSIDIO DE ARRIENDO DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 52 (V. Y U.), DE 2013, Y SUS MODIFICACIONES, Y FIJA LA CANTIDAD DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN AL FINANCIAMIENTO DE DICHOS SUBSIDIOS
    Santiago, 10 de julio de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.090 exenta.
     
    Vistos:
     
    a) El DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, que regula el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda y en especial lo dispuesto en el artículo 13, relativo a la realización de llamados a postulación en condiciones especiales;
    b) La resolución exenta Nº 8.834 (V. y U.), de 2013, y sus modificaciones, que establece condiciones de postulación y aplicación del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, relativas a los límites mínimo y máximo de ingresos del núcleo familiar y al porcentaje del Instrumento de Caracterización Socioeconómica;
    c) La resolución exenta Nº 41 (V. y U.), de 2020, y sus modificaciones, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2020 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013;
    d) Los decretos supremos Nº 104, Nº 107 y Nº 269, todos del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, de 2020;
    e) El DS Nº 32, del Ministerio de Justicia y DDHH, de 2020, que extiende la fecha de vencimiento de las cédulas de identidad para chilenos;
    f) El DS Nº 34, del Ministerio de Justicia y DDHH, de 2020, que extiende vigencia de cédula de identidad para extranjeros, conforme se indica, y
     
    Considerando:
     
    a) Que, el aumento de la población en situación de vulnerabilidad habitacional, debido a múltiples factores, entre los cuales destacan la precariedad laboral y, por tanto, de ingresos trae como consecuencia, que las personas y familias que arriendan sus viviendas, se encuentran con graves problemas para solventar los gastos de subsistencia y a la vez pagar su renta de arrendamiento;
    b) Que, mediante decreto supremo Nº 104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 18 de marzo de 2020, publicado en el Diario Oficial de igual fecha, y sus modificaciones, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en todo el territorio chileno por un plazo de 90 días, prorrogándose dicho estado de excepción constitucional por 90 días adicionales, en todo el territorio nacional, mediante decreto supremo Nº 269, de 12 de junio de 2020, del referido Ministerio, publicado en el Diario Oficial del mismo mes y año;
    c) Que, el inciso 1º, del artículo 13, del decreto supremo Nº 52 (V. y U.), de 2013, que Reglamenta el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, permite al Ministro de Vivienda y Urbanismo autorizar, mediante resoluciones fundadas, la realización de llamados a postulación en condiciones especiales, estableciendo la posibilidad de eximir del cumplimiento de requisitos, condiciones, exigencias e impedimentos;
    d) Que, el inciso 2º, del artículo referido en el considerando anterior, permite al Ministro de Vivienda y Urbanismo autorizar montos de subsidio diferentes, para la atención de damnificados como consecuencia de sismos o catástrofes de zonas que el Ministerio del Interior declare como afectadas por catástrofes conforme a la ley Nº 16.282;
    e) Que, atendido lo expuesto, se ha decidido realizar un llamado especial para el otorgamiento de Subsidios de Arriendo de Vivienda;
    f) Los correos electrónicos de fecha 10 de julio de 2020, que dan cuenta de la conformidad del Jefe de la División de Política Habitacional y de la Jefa de la División Jurídica, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente:
     
    Resolución:

     
    1. Llámase a postulación en condiciones especiales a los arrendatarios que, Resolución 1143 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 01.08.2020
contando o no con Registro Social de Hogares, su contrato de trabajo se haya suspendido, hayan quedado cesantes o sus ingresos hayan disminuido en a loResolución 1172 EXENTA,
VIVIENDA
N°1, 1.1
D.O. 07.08.2020
menos un 30%, para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, conforme a las disposiciones del DS Nº 52 (V. y U.), de 2013. Los Servicios de Vivienda y Urbanización (Serviu) procederán directamente, o a través de los medios electrónicos que se establezcan al efecto, a la recepción de solicitudes de postulación e ingreso al sistema computacional respectivo con los documentos que deban acompañarlas.
    2. Las postulaciones se recibirán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución y hasta el Resolución 1274 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 27.08.2020
24 de septiembre de 2020, efectuándose tres procesos de selección. Quienes no sean considerados en una selección, continuarán postulando y podrán ser contemplados en el siguiente proceso.
    3. Para postular al llamado a que se refiere el numeral 1. de esta resolución exenta, los postulantes deberán cumplir con las siguientes condiciones:
     
    3.1. En Resolución 1172 EXENTA,
VIVIENDA
N°1, 1.2
D.O. 07.08.2020
los casos en que el postulante no cuente con Registro Social de Hogares (RSH), sus ingresos no deben superar los $2.000.000.- (dos millones de pesos).
    3.2. Acreditar su cesantía o disminución de al menos 30% en los montos de ingresos mediante uno de los siguientes documentos:
     
    3.2.1. Presentación del finiquito de contrato de trabajo.
    3.2.2. Comprobante de cobros de seguro de cesantía a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).
    3.2.3. Tres (3) liquidaciones de sueldo o boletas de honorarios, o bien a través del anexo de modificación del contrato de trabajo y/o cualquier otro documento en el que conste de manera fehaciente la modificación de las condiciones laborales.
    3.2.4. Informe emitido por el Servicio de Impuestos Internos respecto de los seis últimos meses de boletas de honorarios.
    3.2.5 Tratándose Resolución 1274 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.2
D.O. 27.08.2020
de postulantes adultos mayores jubilados, éstos no requerirán acreditar cesantía o disminución de al menos 30% en los montos de ingresos, debiendo presentar comprobante de pago de pensión de vejez.
     
    3.3. En caso de contar con Núcleo Familiar, ingresarResolución 1200 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 12.08.2020
en la solicitud de postulación a todos los integrantes de su núcleo familiar indicando su nombre, edad, parentesco y número de cédula de identidad.
    3.4. Presentar contrato de arriendo vigente, en el que podrá ser arrendatario el postulante o alguno de los integrantes del núcleo familiar declarado.
    3.5. Acompañar los datos de la cuenta del arrendador en que debe realizarse el depósito respectivo.
     
    4. El contrato de arrendamiento debe cumplir las siguientes condiciones:
     
    4.1. Estar firmado ante Notario Público, en caso de no contar con esta certificación se deberá adjuntar una declaración jurada simple otorgada por ambas partes, dando fe de la veracidad de lo consignado en el contrato.
    4.2. Haber sido celebrado con anterioridad al 31 de mayo de 2020.
    4.3. La Resolución 1143 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.4
D.O. 01.08.2020
renta de arrendamiento pactada no podrá exceder la suma de $600.000 (seiscientos mil pesos) mensuales.
    4.4. Contener Resolución 1143 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.5
D.O. 01.08.2020
la individualización del arrendatario y del arrendador (nombre y cédula de identidad).
     
    5. Respecto de la vivienda objeto del contrato se requerirá entregar los siguientes datos y acompañar los documentos que se indican a continuación:
     
    5.1. La dirección.
    5.2. Número de rol de avalúo.
    5.3 Declaración Resolución 1143 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.6
D.O. 01.08.2020
jurada por el arrendador otorgada, mediante formato tipo aportado por el Minvu, en la que junto con manifestar que es dueño de la vivienda, que ésta cuenta con Recepción Municipal y que no se encuentra sujeta a embargo, se compromete a participar en el marco de este Llamado. El Serviu podrá solicitar antecedentes adicionales que permitan verificar la veracidad de las declaraciones. En caso de comprobarse por parte del Serviu, falsedad en la declaración jurada, el arrendador incurrirá en las penas del Artículo 210 del Código Penal.
    5.4. EliResolución 1143 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.7
D.O. 01.08.2020
minado.
     
    6. Los Resolución 1143 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.8
D.O. 01.08.2020
postulantes al presente llamado serán eximidos de los siguientes requisitos y liberados de las condiciones que se indican, establecidos en el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013:
     
    6.1. Del límite en el valor del subsidio establecido en el artículo 5º.
    6.2. De contar con el ahorro mínimo dispuesto en el artículo 6º.
    6.3. De contar con el Núcleo FamiliarResolución 1200 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.2
D.O. 12.08.2020
dispuesto en la letra e., del artículo 16.
    6.4. De contar con ingresos familiares dispuesto en la letra f., del artículo 16.
    6.5. De la prohibición de estar en el RSH de otro Núcleo Familiar postulante al presente llamado, dispuesta en la letra a. del artículo 21.
    6.6. Del impedimento de ser propietario de una vivienda, establecido en la letra b. del artículo 21.
    6.7. De la restricción de contar con beneficio habitacional anterior, conforme a lo dispuesto en la letra d. del artículo 21.
    6.8. De la limitación de ser beneficiario del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, dispuesta en la letra e. del artículo 21.
    6.9. Del impedimento de contar con certificado de subsidio habitacional vigente, condición establecida en la letra f. del artículo 21.
    6.10. De la prohibición relativa a estar postulando a otro programa habitacional, establecida en la letra g. del Artículo 21.
     
    7. Se podrá postular con cédulas de identidad vencidas durante el año 2020 o con comprobante de cédula de identidad en trámite de renovación.
    8. Podrán postular a este llamado, los beneficiarios del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda regular, que posean un subsidio sin aplicar o de los programas habitacionales del Sector Vivienda destinados a la adquisición y construcción de vivienda.
    9. Los beneficiarios del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda regular que estén aplicando su subsidio, podrán postular a este llamado especial y en caso de resultar seleccionados, se suspenderá la aplicación del subsidio obtenido por el llamado regular, el que se retomará una vez concluido el beneficio obtenido por el llamado especial dispuesto por la presente resolución.
    10. Los beneficiarios de este llamado podrán postular a llamados regulares y/o especiales del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, pudiendo aplicar su nuevo beneficio una vez caducado el beneficio otorgado por este llamado.
    11. Las Resolución 1172 EXENTA,
VIVIENDA
N°1, 1.4
D.O. 07.08.2020
viviendas arrendadas por los postulantes al presente llamado estarán exentas del requisito de contar como mínimo con tres recintos y de la condición de no estar afecta a prohibición de arriendo en favor del Serviu, establecidos en las letras c. y g., del artículo 10 del DS Nº 52 (V. y U.), de 2013.
    12. El arrendador podrá presentar la declaración jurada que se indica en resuelvo 5.3 de la presente resolución o copia simple del certificado de dominio vigente, no aplicándose la exigencia de presentar en original el certificado de dominio vigente dispuesto en la letra a. del artículo 37, del DS N° 52 (V. y U.), de 2013.
    13. El Resolución 1143 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.9
D.O. 01.08.2020
monto mensual máximo del subsidio destinado a cada beneficiado será de hasta $250.000.- (doscientos cincuenta mil pesos) en su equivalente a Unidades de Fomento (UF) a la fecha del pago, por un monto total de hasta $750.000.- (setecientos cincuenta mil pesos), este valor se ajustará de manera que siempre exista un copago mínimo de un 30% de la renta de arrendamiento fijada en el contrato. Se otorgará por un período de tres meses.
    14. El Resolución 1143 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.10
D.O. 01.08.2020
monto total de los recursos que se destinarán al financiamiento del subsidio en el presente llamado, conforme a las disposiciones del DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, será de hasta 1.300.000 UF, correspondientes a 50.000 subsidios, los que se distribuirán según la tabla que se presenta a continuación, pudiendo practicarse mediante resolución modificaciones, o incrementos de recursos, así como ser redistribuidos en las regiones incluidas en este llamadoResolución 1374 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 17.09.2020
:
     
     

      .
      .

    15. Establécese Resolución 1172 EXENTA,
VIVIENDA
N°1, 1.6
D.O. 07.08.2020
que no se considerarán los factores de puntajes dispuestos en las letras f., g., h. e i., del artículo 25 del DS Nº 52 (V. y U.), de 2013 y, para el caso de los postulantes que no cuenten con RSH, no se considerarán, además, los puntajes dispuestos en las letras b., k. y l., del mismo artículo mencionado.
    16. Establécese que, en todo aquello que no se encuentre regulado por el presente llamado, se aplicará lo dispuesto en el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda.
     






    Anótese, publíquese y archívese.- Guillermo Rolando Vicente, Ministro de Vivienda y Urbanismo Subrogante.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Gilda Espinoza Ahumada, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo (S).

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 17-SEP-2020
17-SEP-2020
Intermedio
De 27-AGO-2020
27-AGO-2020 16-SEP-2020
Intermedio
De 12-AGO-2020
12-AGO-2020 26-AGO-2020
Intermedio
De 07-AGO-2020
07-AGO-2020 11-AGO-2020
Intermedio
De 01-AGO-2020
01-AGO-2020 06-AGO-2020
Texto Original
De 13-JUL-2020
13-JUL-2020 31-JUL-2020

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