EJECUTA ACUERDO Nº 1.148, ADOPTADO EN LA SESIÓN DE CONSEJO Nº 207, DE 27 DE ABRIL DE 2020, DE AGROSEGUROS Y APRUEBA MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO GENERAL

    Núm. 1 (A).-  Santiago, 20 de mayo de 2020.
     
    Visto:
     
    1. El Reglamento del Comité de Seguros del Agro - Agroseguros, aprobado por resolución (A) Nº 79, de 2016, del Vicepresidente Ejecutivo de Corfo;
    2. Lo dispuesto en el Artículo 3º de la ley Nº 19.880, en cuanto las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva correspondiente.
    3. El nombramiento del Director Ejecutivo de Agroseguros efectuado mediante el Acuerdo Nº 1.026 del Consejo de Agroseguros, adoptado en su sesión Nº 183, de fecha 21 de marzo de 2018.
    4. El Acuerdo de Consejo de Agroseguros Nº 917, de 28 de junio de 2016, que aprueba las Normas para el Otorgamiento del Subsidio General;
    5. El Acuerdo de Consejo de Agroseguros Nº 965, de 28 de febrero de 2017, que aprueba introducir modificación a las Normas para el Otorgamiento del Subsidio General;
    6. El Acuerdo de Consejo de Agroseguros Nº 1.056, adoptado en la Sesión de Consejo Nº 187, de 6 de agosto de 2018, que aprueba introducir modificación a las Normas para el Otorgamiento del Subsidio General;
    7. El Acuerdo de Consejo de Agroseguros Nº 1.084, adoptado en la Sesión de Consejo Nº 194, de 25 de marzo de 2019, que aprueba introducir modificación a las Normas para el Otorgamiento del Subsidio General;
    8. El Acuerdo de Consejo de Agroseguros Nº 1.092, adoptado en la Sesión de Consejo Nº 196, de 3 de junio de 2019, que aprueba introducir modificación a las Normas para el Otorgamiento del Subsidio General;
    9. El Acuerdo de Consejo de Agroseguros Nº 1.148, adoptado en la Sesión de Consejo Nº 207, de 27 de abril de 2020, que aprueba introducir modificación a las Normas para el Otorgamiento del Subsidio General
    10. La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando.
     
    Que por Acuerdo de Consejo de Agroseguros Nº 917, de la Sesión Nº 162, de 28 de junio de 2016, se aprobaron nuevas normas reglamentarias. Para el Otorgamiento del Subsidio General, en la perspectiva de adecuar sus particularidades, otorgando eficiencia a los procesos de dicho subsidio, en su orientación temática y geográfica, y según la materia asegurada o cubierta. Que dicho Acuerdo fue puesto en ejecución mediante resolución afecta Nº 1 de 25 de julio 2016 del Director Ejecutivo de Agroseguros, tomada de razón con fecha 23 de agosto de 2016 por la Contraloría General de la República, y que aprobó el Reglamento para el Otorgamiento del Subsidio General;
    Que por Acuerdo de Consejo de Agroseguros Nº 965, adoptado en la Sesión de Consejo Nº 170, de 28 de febrero de 2017, se aprobó introducir una modificación al Reglamento para el Otorgamiento del Subsidio General, en términos de: a) establecer, como norma permanente, que el monto total del subsidio general que cada beneficiario reciba por la contratación de pólizas de seguro agrícola de cualquier tipo, y/o contratos de cobertura de precios y tipo de cambio, no podrá ser superior a UF 80 por póliza, y b) establecer, como norma permanente y especial, que el monto total del subsidio del Estado para el seguro forestal no podrá ser superior a UF 80 por beneficiario y por póliza, con máximo de una póliza por cada beneficiario, por temporada agrícola. Que dicho Acuerdo fue puesto en ejecución mediante resolución afecta Nº 02, de 13 de marzo de 2017, del Director Ejecutivo de Agroseguros, tomada de razón con fecha 12 de abril de 2017 por la Contraloría General de la República;
    Que, por Acuerdo de Consejo de Agroseguros Nº 1.056, adoptado en la Sesión de Consejo Nº 187, de 6 de agosto de 2018, en consideración a la necesidad de establecer un subsidio adicional, bajo un criterio de focalización, destinado a los beneficiarios de Indap, que no cuenten con el Programa Especial de Apoyo a la Contratación del Seguro Agrícola, Pacsa, de dicho Instituto, se acordó modificar el Reglamento del Subsidio General. Que dicho Acuerdo fue puesto en ejecución mediante resolución afecta Nº 2, de 4 de septiembre de 2018, del Director Ejecutivo de Agroseguros, tomada de razón con fecha 5 de octubre de 2018 por la Contraloría General de la República;
    Que, por Acuerdo de Consejo de Agroseguros Nº 1.084, adoptado en la Sesión de Consejo Nº 194, de 25 de marzo de 2019, en consideración a la necesidad de establecer topes al subsidio general que cada beneficiario o RUT reciba por temporada agrícola, en razón de la contratación de pólizas de seguro agrícola de cualquier tipo, y/o contratos de cobertura de precios y tipo de cambio, se acordó modificar el Reglamento del Subsidio General estableciendo dichos topes. Que dicho Acuerdo fue puesto en ejecución mediante resolución afecta Nº 2, de 4 de abril de 2019, del Director Ejecutivo de Agroseguros, tomada de razón con fecha 20 de abril de 2019 por la Contraloría General de la República;
    Que, por Acuerdo de Consejo de Agroseguros Nº 1.092, adoptado en la Sesión de Consejo Nº 196, de 3 de junio de 2019, en consideración a la ponderación realizada por el Consejo, ante el requerimiento de asociaciones gremiales, para complementar el tope al subsidio general, de 120 UF por RUT, asociándolo a su vez a especies aseguradas, se acordó modificar el Reglamento del Subsidio General estableciendo que, el monto total del subsidio general que cada beneficiario reciba por la contratación de pólizas de seguro agrícola de cualquier tipo, y/o contratos de cobertura de precios y tipo de cambio, no podrá ser superior a UF 120 por cada beneficiario o RUT, y por cada especie, por temporada agrícola. Que dicho Acuerdo fue puesto en ejecución mediante resolución afecta Nº 3, de 10 de junio de 2019, del Director Ejecutivo de Agroseguros, tomada de razón con fecha 4 de julio de 2019 por la Contraloría General de la República;
    Que, por Acuerdo de Consejo de Agroseguros Nº 1.148, adoptado en la Sesión de Consejo Nº 207, de 27 de abril de 2020, en consideración a la ponderación realizada por el Consejo, ante la necesidad de adaptar las actuales normas del subsidio general a las restricciones presupuestarias derivadas de las medidas adoptadas por el Estado para enfrentar la situación de pandemia por la enfermedad de Covid 19 y de propender a una mejor utilización de los recursos disponibles para subsidio, ajustar los montos y topes del subsidio a las circunstancias presentes y del futuro próximo, se acordó modificar el Reglamento del Subsidio General modificando parte de las condiciones determinantes para el subsidio adicional y los topes máximos contemplados el numeral 2 de Reglamento, en términos de reducir la bonificación asociada a la contratación colectiva o referida por un aglutinador de demanda de 10 a 4%; bonificar las recontrataciones anuales a razón de un 2% adicional de subsidio por cada recontratación, con tope de un 10% por tal concepto; sustituir la bonificación de productos nuevos por una orientada a favorecer las contrataciones de montos asegurados inferiores a UF 1.000; establecer que, sin perjuicio de lo establecido sobre subsidio base, fijo y adicional, el subsidio total no podrá ser mayor al 98% de la prima neta; ajustar el monto total del subsidio general que cada beneficiario reciba por la contratación de pólizas de seguro agrícola de cualquier tipo, y/o contratos de cobertura de precios y tipo de cambio, en términos que, no podrá ser superior a UF 90 por cada beneficiario o RUT, por cada temporada agrícola.
     
    Resuelvo:

     
    1º Ejecútase el Acuerdo de Consejo Nº 1.148, de 2020, que aprueba introducir una modificación a las Normas para el Otorgamiento del Subsidio General, en términos de variar las condiciones determinantes para el subsidio adicional y topes máximos contemplados el numeral 2 de Reglamento, en términos de reducir la bonificación asociada a la contratación colectiva o referida por un aglutinador de demanda de 10 a 4%; bonificar las recontrataciones anuales a razón de un 2% adicional de subsidio por cada recontratación, con tope de un 10% por tal concepto; sustituir la bonificación de productos nuevos por una orientada a favorecer las contrataciones de montos asegurados inferiores a UF 1.000; establecer que, sin perjuicio de lo establecido sobre subsidio base, fijo y adicional, el subsidio total no podrá ser mayor al 98% de la prima neta; ajustar el monto total del subsidio general que cada beneficiario reciba por la contratación de pólizas de seguro agrícola de cualquier tipo, y/o contratos de cobertura de precios y tipo de cambio, en términos que, no podrá ser superior a UF 90 por cada beneficiario o RUT, por cada temporada agrícola.
    2º Modifícase el texto del Reglamento por el cual deberá regirse el Otorgamiento del Subsidio General, y que fuera establecido por resolución afecta Nº 1 de 2016 y modificado por resoluciones afectas Nº 2 de 2017, Nº 2, de 2018, Nº 2, de 2019 y N° 3, de 2019, todas del Director Ejecutivo de Agroseguros, en el siguiente sentido:
     
    A. Sustitúyese lo contemplado en la letra c del numeral 2, referente a las "Condiciones Comunes del Subsidio General", por el siguiente texto:
     
    "c. A su vez, se recibirá un subsidio adicional, expresado como porcentaje de la prima neta, para los siguientes casos, que son acumulativos:
     
    c.1. Contratación colectiva o referida por un aglutinador de demanda:
     
    4% de subsidio adicional para las siguientes condiciones alternativas:
     
    . Pólizas o contratos de cobertura contratados colectivamente acorde la fórmula prevista bajo el artículo 517 del Código de Comercio, o
    . Pólizas o contratos de cobertura contratados directamente por el beneficiario asegurado mediante gestión, patrocinio o referencia de un aglutinador de demanda y que al momento de ser presentada su solicitud de subsidio por parte de la compañía de seguros, el número de pólizas referidas por ese aglutinador de demanda corresponda a un mínimo de diez beneficiarios asegurados. Este requisito, de contemplarse un mínimo de referidos de un determinado aglutinador de demanda, sólo será exigible en la primera solicitud de cada temporada agrícola que incorpore referencias de ese aglutinador.
     
    Para efecto de lo antes previsto, serán considerados aglutinadores de demanda aquellas entidades que postulen y sean calificadas como tales por el Consejo Directivo de Agroseguros, acorde su facultad para establecer las políticas para el otorgamiento del subsidio general.
    c.2. Recontrataciones anuales: Hasta 10% de subsidio adicional para aquellos asegurados que hayan contratado previamente pólizas o contratos de cobertura, que cumplan respectivamente con lo indicado en el punto 1.4 o con lo indicado en el punto 1.6 del presente Reglamento. Dicho porcentaje tendrá lugar cuando se hayan contratado pólizas o contratos de cobertura durante cinco temporadas agrícolas, continuas o alternadas, dentro de un lapso de diez temporadas agrícolas contabilizadas desde aquella en que efectúa la última contratación. Por cada temporada agrícola a contar de la segunda contratación tendrá una bonificación de 2% de subsidio acumulable hasta enterar el 10%. Así, el asegurado que haya recontratado sólo una vez en el lapso antes indicado tendrá la bonificación adicional de 2% y quien lo haya efectuado en cinco oportunidades alcanzará hasta el 10%.
    Para los efectos del presente literal se entiende que una temporada agrícola es el intervalo de tiempo de un año que comienza el 1º de mayo de un año calendario y se extiende hasta el 30 de abril del año siguiente.
    c.3. Monto asegurado: 5% de subsidio adicional para aquellas pólizas o contratos de cobertura contratados por productores cuyos montos asegurados o cubiertos no superen la cantidad de UF 1.000 por cada póliza o contrato de cobertura contratado.
    c.4. Cereales: 5% de subsidio adicional para aquellas pólizas, cuyo cultivo asegurado corresponda a uno de los cereales asegurables: sea arroz, avena grano, cebada grano, maíz grano, trigo, triticales, centeno, quinoa u otro cereal que pueda incorporarse por Acuerdo del Consejo Directivo de Agroseguros.
    c.5. Zonas extremas: 5% de subsidio adicional para aquellas pólizas o contratos de cobertura cuya materia asegurada esté ubicada en una de las comunas situadas dentro de las zonas extremas determinadas por la ley Nº 20.655, esto es, dentro de las Regiones I, XV, XI, XII, además de las Provincias de Chiloé y Palena.
     
    Sin perjuicio de lo anterior, el subsidio total por póliza de seguro o contrato de cobertura no podrá sobrepasar el 98% de la prima neta, incluido el subsidio fijo de UF 1 por póliza o contrato."
     
    B. Sustitúyese lo contemplado al inicio de la letra d y hasta antes del párrafo que comienza "Para los efectos del presente literal ...", del numeral 2, referente a las "Condiciones Comunes del Subsidio General", por el siguiente texto:
     
    "El monto total del subsidio general que cada beneficiario reciba por la contratación de pólizas de seguro agrícola de cualquier tipo, y/o contratos de cobertura de precios y tipo de cambio, no podrá ser superior a UF 80 por póliza o contrato. Excepcionalmente, el monto total del subsdio del Estado para el Seguro Forestal no podrá ser superior a UF 80 por beneficiario y por póliza, con máximo de una póliza por cada beneficiario, por temporada agrícola.
    El monto total del subsidio general que cada beneficiario reciba por la contratación de pólizas de seguro agrícola de cualquier tipo, y/o contratos de cobertura de precios y tipo de cambio, no podrá ser superior a UF 90 por cada beneficiario o RUT, por cada temporada agrícola."
     
    C. Elimínase lo contemplado bajo el numeral 7, referente a las "Normas Transitorias".
     
    - En lo demás se mantiene vigente y sin alteraciones la mencionada resolución (A) Nº 1, de 2016.
     
    3º Esta modificación de Reglamento comenzará a regir a partir de la total tramitación de la presente resolución y de su publicación en el Diario Oficial.
     

    Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- Ricardo Prado Cuevas, Director Ejecutivo.