LLAMADO REGIONAL A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, CAPÍTULO III, PROYECTO PARA CONDOMINIOS DE VIVIENDAS DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS

    Núm. 494 exenta.- Puerto Montt, 2 de julio de 2020.
     
    Visto:
     
    1. La facultad que confiere el inciso segundo del artículo 15, de la ley Nº 20.898, para otorgar subsidios a comunidades de copropietarios constituidas de acuerdo a la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria;
    2. El decreto supremo Nº 27 (V. y U.), de 2016 y sus modificaciones, que regula el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, en especial lo dispuesto en su artículo 24;
    3. La resolución exenta Nº 1.237 (V. y U.), de 2019, que fija Procedimientos para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica para el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios.
    4. La resolución exenta Nº 6.309 (V. y U.), de fecha 17.05.2017, que aprueba Estándares Técnicos para Obras de Iluminación Fotovoltaica en Condominios de Viviendas Sociales;
    5. La resolución exenta Nº 3.800 (V. y U.), de fecha 18.06.2018, y sus modificaciones, que aprueba Estándares Técnicos para Obras de Acondicionamiento Térmico en Condominios de Viviendas Sociales;
    6. La resolución exenta Nº 41, del Ministerio de Hacienda y Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 09.01.2020, que autoriza a efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos en el otorgamiento de Subsidios Habitacionales durante el año 2020 en Sistemas y Programas Habitacionales que indica;
    7. La circular Nº 3, de fecha 28.01.2020, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que establece el Programa Habitacional correspondiente al año 2020;
    8. La resolución exenta Nº 6.042 (V. y U.), de 2017 y sus modificaciones, que delega facultades que indica en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo;
    9. Resolución Nº 739, del 27.04.2020, que autoriza a los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, a efectuar Llamados Especiales para el año 2020, correspondientes al capítulo tercero: Proyectos para condominios de vivienda, del Decreto Supremo Nº 27 (V. y U.), de 2016;
    10. Decreto Nº 4 de fecha 05.03.2020 que me designa como Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Lagos.
     
    Considerando:
     
    a) La necesidad de atender a condominios de viviendas en la Región de Los Lagos que presenten deterioro y sean considerados como objeto de atención del programa, de acuerdo a las condiciones señaladas en el artículo 4 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016;
    b) Que las obras de reparación, normalización, mejoramiento y/o ampliación a realizar en los condominios de viviendas configuran acciones de alta relevancia para este Ministerio, dicto la siguiente:
     
    Resolución:
    1. Llámese a postulación para el otorgamiento de subsidios correspondientes al Capítulo Tercero: Proyectos para Condominios de Viviendas, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, a Condominios de Viviendas que se encuentren calificados como objetos del presente llamado y que se encuentren ubicados en la Región de Los Lagos, y consideren obras correspondientes a Mejoramiento de Bienes Comunes y/o Ampliación de la Vivienda en Copropiedad.
    2. Los plazos correspondientes a los procesos y fases de postulación y selección de este llamado, serán losResolución 788 EXENTA,
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siguientes:
   
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    3. La condición de condominio objeto de atención del programa, será acreditada por la Seremi Minvu Región de Los Lagos, en atención a los requisitos señalados en el artículo 89 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016. Adicionalmente, las comunidades de copropietarios y residentes interesados en postular deberán presentar a través de una Entidad Patrocinante en la Seremi Minvu Región de Los Lagos, un expediente que contenga los documentos que permitan acreditar la condición de condominio objeto de atención del programa, los antecedentes que debe contener el expediente son:
     
    a) Ficha de presentación de la copropiedad;
    b) Ficha de diagnóstico constructivo, firmado por un profesional perteneciente al ámbito de la construcción;
    c) Ficha Complementaria Proyecto de Ampliación, si corresponde;
    d) Ficha de solicitud complemento de eficiencia energética, si corresponde;
    e) Ficha de solicitud de elementos críticos con grave deterioro, si corresponde;
    f) Ficha de diagnóstico socio jurídico, firmado por un profesional perteneciente al ámbito de las ciencias sociales;
    g) Plano del conjunto habitacional, archivado en el Conservador de Bienes Raíces respectivo; Si por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente justificado, dicho plano no se encuentra en el archivo, excepcionalmente se podrá acompañar un plano visado por el Director de Obras Municipales. De presentarse expedientes de copropiedades pertenecientes al mismo Conjunto Habitacional, se podrá adjuntar una sola copia de este documento, singularizando cada una de las copropiedades representadas;
    h) Certificado que acredite la condición de Condominio de Vivienda Social o Vivienda Social, otorgado por la Dirección de Obras Municipales, o bien, el Certificado de Recepción de Obras, cuando en él se indique expresamente la condición de Condominio de Vivienda Social o que las viviendas fueron construidas o financiadas por Serviu o sus antecesores legales. Alternativamente, podrá utilizarse cualquier documento oficial que indique que las viviendas fueron construidas o financiadas por Serviu o sus antecesores legales;
    i) Certificado de Recepción de Obras, emitido por la Dirección de Obras Municipales respectiva. Dicho antecedente permitirá identificar la antigüedad, la superficie promedio de las viviendas, la condición de copropiedad y la calidad de vivienda económica, si corresponde. Aquellas copropiedades que, debido a razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, carezcan de un certificado de recepción de obras, podrán presentar el Permiso de Edificación u otros documentos formales que permitan dichos aspectos;
    j) Reglamento de Copropiedad, inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo cuando exista. Si no se presentare dicho documento, se acompañará el Certificado de Hipotecas y Gravámenes correspondiente, actualizado, que dé fe de la existencia o no de su archivo;
    k) Copia simple del RUT de la Copropiedad, otorgado por el Servicios de Impuestos Internos, si corresponde;
    l) Contrato o compromiso con una Entidad Patrocinante, firmado por el representante legal de la Copropiedad o comité;
    m) Copia del Acta de Asamblea en la que consta la elección del Comité de Administración y su período de vigencia.
     
    4. En atención al artículo 27, numeral 1, del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, los antecedentes de los postulantes y del proyecto que serán requeridos al momento de ingresar las postulaciones al Sistema Informático de Postulación de Proyectos, dispuesto por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, serán los siguientes:
     
    a) Identificación de la cantidad de personas o unidades que componen la postulación;
    b) Identificación del (la) representante legal de la copropiedad;
    c) Identificación de la empresa constructora;
    d) Resolución de certificación de la calidad de condominio objeto del programa vigente, otorgada por la Seremi Minvu Región de Los Lagos;
    e)
    1.- TraResolución 643 EXENTA,
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tándose de condominios de viviendas sociales podrá darse por cumplido el requisito establecido en el Art. 92 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, cuando se constate el acuerdo por escrito de la mayoría simple de los derechos en el condominio respecto a la aprobación del proyecto de mejoramiento o ampliación a postular al Programa. En este sentido, no será exigible, bajo ningún pretexto la asamblea de copropietarios con el fin de aprobar proyectos de mejoramiento y/o ampliación en condominios de viviendas sociales.
    2.- Tratándose de condominios de viviendas económicas, podrá darse por satisfecho el requisito establecido en el artículo 92 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, cuando se constate el acuerdo por escrito de a lo menos el 75% de los derechos en el condominio respecto a la aprobación, únicamente, de los proyectos de mejoramiento a postular al Programa. Lo anterior, debido a que la ley Nº 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, exige la aprobación de proyectos de alteración o ampliación mediante Asamblea Extraordinaria.
    f) Identificación de la cantidad y distribución de recursos requeridos mediante subsidio, con el objeto de financiar la ejecución de obras, según tipo de proyectos, obras e incrementos;
    g) Identificación de la cantidad de recursos a aportar mediante ahorro mínimo obligatorio, aportes de terceros o aportes adicionales;
    h) Identificación de los roles de las unidades que componen la postulación;
    i) Identificación de la proporción de recursos correspondiente a Gastos Generales, Imprevistos, Impuesto al Valor Agregado y Utilidades;
    j) Identificación de la cantidad de recursos requeridos mediante subsidio, con el objeto de financiar la asistencia técnica del proyecto.
     
    5. A fin de complementar y especificar los contenidos de la Carpeta del Proyecto establecidos de modo general en el artículo 27, numeral 3, del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, se incorpora el anexo 1 "Contenidos Presentación de Proyectos a Serviu", donde se detallan los requisitos de presentación para proyectos de Mejoramiento de Bienes Comunes y/o Ampliación de la Vivienda en Copropiedad.
    6. Los proyectos presentados a Serviu que contengan partidas de Acondicionamiento Térmico y/o Iluminación Fotovoltaica, deberán satisfacer las exigencias contenidas en las resoluciones que norman los estándares técnicos para los referidos tipos de obras, citadas en los visto 4 y 5 del presente llamado.
    7. En atención a lo dispuesto en el artículo 3 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, en el marco del presente llamado, se establece lo siguiente:
     
    a) El proceso de Habilitación de las postulaciones, descrito en el artículo 27, numeral 4, podrá definir una lista de espera con proyectos cuyo monto de financiamiento a subsidiar sea equivalente al 20% de los recursos dispuestos en el resuelvo 10 del presente llamado.
    b) El proceso de Revisión y Calificación de Proyectos descrito en el artículo 27, numeral 4, de dicho reglamento, considerará solo una instancia de observaciones, mediante la cual Serviu comunicará a la Entidad Patrocinante las inconformidades detectadas y la fecha en que deberá reingresarse el proyecto subsanado. Si persistieren inconformidades tras el reingreso, Serviu deberá excluir dicho proyecto del proceso de selección.
     
    8. Establézcanse los siguientes criterios y escala de puntuación a considerar para la variable factores regionales de selección correspondiente al 40% para proyectos de bienes comunes de los proyectos correspondientes a los condominios de viviendas sociales y económicos y 20% para proyectos de ampliación, complementando lo establecido en el artículo Nº 94 del DS Nº 27 de 2016 (V. y U.) y de acuerdo a lo indicado en el resuelvo Nº 1 de la Res. Ex. Nº 739 de fecha 27.04.2020.
     
    1. Proyectos de Mejoramiento de Bienes Comunes en Condominios de Viviendas Sociales.
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    2. Proyectos de Mejoramientos de Condominios de Viviendas Económicas.
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    3. Proyectos de Ampliación de Viviendas en Copropiedad.
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    9. Déjese presente que de acuerdo a lo indicado en el resuelvo Nº 2 de la Res. Ex. Nº 739 individualizada en el visto Nº 9, recae en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo la facultad de seleccionar, mediante resolución, en atención al financiamiento disponible y a los factores señalados en el artículo 94 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, aquellos proyectos que postulen al presente llamado y resulten calificados por Serviu Región de Los Lagos.
    10. Los recursos disponibles para efectuar la selección de proyectos serán los siguientes, los cuales fueron designados de acuerdo a lo indicado en el resuelvo Nº 3 de la Res. Ex. Nº 739 de fecha 27.04.2020 y lo indicado en el artículo 22 del DS Nº 27  (V. y U.), de 2016.
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    Los recursos se dispondrán de la siguiente manera para efectuar la selección de proyectos.
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    Si no existe postulación de condominios económicos o no se entera el total de los recursos asignados a dicha tipología de condominios, el monto total será destinado a cubrir la demanda de los condominios sociales.
    De existir saldos luego de la selección regional, estos quedaran a disposición de nivel central para su redistribución, a fin de asegurar la completa asignación de los recursos del programa.
    11. Los subsidios que se otorguen conforme al presente llamado, se imputarán a los recursos dispuestos en 2020 para la Región de Los Lagos, en el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
    12. Serviu una vez calificado y seleccionado el proyecto y previo al inicio de la obra pondrá a disposición de la Seremi Región de Los Lagos, los antecedentes foliados del proyecto, ya sea en formato físico y/o digital.
    13. La Seremi Región de Los Lagos, en coordinación con el Serviu, tendrán la facultad de conocer y fiscalizar todos los procedimientos realizados por la Entidad Patrocinante en el marco del presente llamado, pudiendo requerir documentación, modificaciones de proyectos y/o contratos, así como todos los antecedentes necesarios para velar por la correcta implementación del Programa. Asimismo, podrá generar las orientaciones generales y/o especificas necesarias, dirigidas a propiciar una adecuada implementación. Por lo anteriormente descrito, respecto a las exigencias de actas de reuniones de difusión, información o de trabajo en general con los condominios, señaladas en el anexo 1 de la presente resolución, no serán obligatorias en la forma establecida en la normativa de Asistencia Técnica, pudiendo ser remplazadas por otras vías o mecanismos de participación no presencial, incluyendo entre estas, en el caso de la difusión, la preparación y entrega a los representantes legales del grupo o condominio de material escrito atingente al capítulo, en el número y copias equivalentes al número de departamentos totales de la copropiedad. Del mismo modo, cuando sea factible, podrá proporcionarse información de forma virtual a los representantes de la copropiedad o comité. Tratándose de la aprobación del proyecto podrán desarrollarse consultas por escrito de acuerdo a la Ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria.
    14. En todo aquello no regulado por el presente llamado, se aplicarán las disposiciones contenidas en el decreto supremo Nº 27 (V. y U.), de 2016.
    15. Se Resolución 643 EXENTA,
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podrán imputar al subsidio base por unidad de vivienda, señalados en artículo 84 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, todas las reparaciones al interior de la vivienda previstas como consecuencia de la intervención en los bienes comunes, restituyendo a lo menos el estado previo a la intervención, siempre que dicho ítem no exceda el 20% del monto destinado a la reparación y/o mejoramientos de bienes comunes, y los incrementos señalados en el artículo 85 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.




    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Jorge Andrés Guevara Stephen, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Los Lagos.
    ANEXO 1: Contenidos Presentación de Proyectos a Serviu
    Los Entidad Patrocinante deberán presentar los siguientes antecedentes como parte de la Carpeta del Proyecto. La reiteración de parte de los documentos requeridos en cada una de las letras establecidos a continuación implica efectivamente la presentación de copias a fin de procesar más ágilmente la revisión del proyecto en las distintas unidades técnicas Serviu.
     
    a) Antecedentes para Revisión de Aspectos Técnicos Constructivos:
     
    a. Formulario de presentación del proyecto firmado por el representante legal de la Entidad Patrocinante y el representante legal de la copropiedad o comité creado al efecto mediante ley 19.418, según corresponda.
    b. Memoria Descriptiva del Proyecto.
    c. Especificación Técnica General del Proyecto.
    d. Presupuesto de Obras, según formato Serviu, identificando subsidios adicionales e incrementos por cada temática.
    e. Justificación de precios que exceden los señalados en la Tabla de Costos Unitarios, cuando corresponda.
    f. Copia del Plano del Conjunto Habitacional archivado en el Conservador de Bienes Raíces.
    g. Planos de las obras a realizar.
    h. Archivo Fotográfico Digital.
    i. Permiso de Edificación, cuando corresponda.
    j. Resolución de la Seremi que certifique la calidad de Copropiedad Objeto del Programa.
    k. Acreditación de existencia de plagas (Certificado Municipal o Acta de visita inspectiva de la autoridad sanitaria), si corresponde.
    l. Informe de Eficiencia Energética, si corresponde.
    m. Proyecto de especialidades, cuando corresponda.
    n. Visación Resolución 643 EXENTA,
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del proyecto por una entidad de certificación de ascensores con inscripción vigente en los registros del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, cuando corresponda.
     
    b) Antecedentes para Revisión de Aspectos Administrativos:
     
    a. Formulario de presentación del proyecto firmado por el representante legal de la Entidad Patrocinante y el representante legal de la copropiedad o comité creado al efecto mediante ley 19.418, según corresponda.
    b. Fotocopia vigente de Cédula de Identidad del Representante Legal de la copropiedad o comité creado al efecto mediante ley 19.418, según corresponda.
    c. Acreditación de ahorro y/o aportes adicionales: Original y fotocopia de depósito a plazo.
    d. Fotocopia del Acta en que conste la elección de la directiva del Comité de Administración vigente, si corresponde.
    e. Fotocopia del Acta en que conste la elección de la directiva del comité, creado al efecto mediante ley 19.418, vigente, cuando corresponda.
    f. Fotocopia Resolución que Aprueba Convenio Marco Entidad Patrocinante.
    g. Certificado de Vigencia de la Entidad Patrocinante.
    h. Certificado de Vigencia de la empresa Constructora o Contratista.
    i. Certificado de Vigencia de la inscripción de la Constructora en el registro nacional de contratistas.
    j. Nómina de Contratos de obra de cualquier naturaleza que esté ejecutando el contratista.
    k. Copia del RUT del Condominio otorgado por el Servicio de Impuestos Internos, cuando corresponda.
    l. Certificado de Condominio Objeto del llamado, emitido por Seremi (V. y U.).
    m. Listado de Copropietarios que integran la Comunidad (que incluya la siguiente información: dirección, Rol de la propiedad, datos de inscripción en el CBR de las unidades que integran la comunidad).
    n. Declaración jurada simple de los ocupantes que autoriza a acceder a su inmueble en caso que la ejecución de la obra lo requiera.
     
    c) Antecedentes para Revisión de Aspectos Jurídicos:
     
    a. Formulario de presentación del proyecto firmado por el representante legal de la Entidad Patrocinante y el representante legal de la copropiedad o comité creado al efecto mediante ley 19.418, según corresponda.
    b. Listado de direcciones de Copropietarios que integran la Copropiedad con su respectivo Rol de Avalúo.
    c. Certificado de Condominio Objeto del llamado, emitido por Seremi (V. y U.).
    d. Certificado de Recepción Municipal, o el documento que lo reemplace, en atención al último párrafo del artículo 89 del DS Nº 27, V. y U., de 2016.
    e. Copia de resolución que aprueba Convenio especial del Entidad Patrocinante con la Seremi respectiva y la constancia correspondiente que se encuentra vigente.
    f. Contrato de Construcción autorizado ante Notario Público, según modelo tipo preparado por el Serviu y autorizado ante Notario Público.
    g. Contrato de Prestación de Servicios de Asistencia Técnica entre el Administrador o Presidente del Comité de administración o presidente del comité creado al efecto mediante ley 19.418, según corresponda, y la Entidad Patrocinante, firmado ante Notario Público (según modelo Serviu)
    h. Copia Resolución 643 EXENTA,
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del Acta de Asamblea de Copropietarios, de acuerdo a los quorums establecidos en la ley Nº 19.537 Sobre Copropiedad Inmobiliaria, mediante la cual se aprueba el proyecto, especificando sus características generales, cuando corresponda, o su equivalente señalado en el resuelvo 4 letra e.
    i. Copia de la Declaración jurada simple de los ocupantes que autoriza a acceder a su inmueble en caso que la ejecución de la obra lo requiera.
    j. Reglamento de Copropiedad debidamente inscrito en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces respectivo, cuando corresponda.
    k. Certificado del Registro de Contratistas de la empresa que realizará las obras
    l. Acta en que conste la elección de la directiva del Comité de Administración vigente o comité creado al efecto mediante ley 19.418, según corresponda.
    m. Copia del RUT del Condominio otorgado por el Servicio de Impuestos Internos, cuando corresponda.
    n. Declaración jurada simple de los ocupantes que autoriza a acceder a su inmueble en caso que la ejecución de la obra lo requiera.
    o. Plano de la Copropiedad archivado en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
    p. Acta del Concejo Municipal que apruebe los aportes que se efectuarán para el desarrollo del proyecto, cuando corresponda.
     
    d) Antecedentes para Revisión de Aspectos Sociales:
     
    a. Formulario de presentación del proyecto firmado por el representante legal de la Entidad Patrocinante y el representante legal de la copropiedad o comité creado al efecto mediante ley 19.418, según corresponda.
    b. Fotocopia Acta de Asamblea Nombramiento Comité de Administración vigente.
    c. Fotocopia del Acta en que conste la elección de la directiva del comité, creado al efecto mediante ley 19.418, vigente, cuando corresponda.
    d. Copia Ficha de Diagnóstico Socio Jurídico, firmado por un profesional perteneciente al ámbito de las Ciencias Jurídicas y/o Sociales.
    e. Fotocopia Reglamento de Copropiedad inscrito en Conservador de Bienes Raíces, cuando corresponda.
    f. Copia del RUT del Condominio otorgado por el Servicio de Impuestos Internos, cuando corresponda.
    g. Listado de direcciones de Copropietarios que integran la Copropiedad con su respectivo Rol de Avalúo.
    h. Fotocopia de Cédula de Identidad del presidente del comité de administración o comité creado al efecto mediante ley 19.418, según corresponda.
    i. Acta Resolución 643 EXENTA,
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D.O. 09.10.2020
de asamblea de Difusión a las familias de los Aspectos del Programa, sus Derechos y Deberes, o en su equivalente de acuerdo a lo señalado en el resuelvo 4 letra e.
    j. Acta y registro de las actividades de socialización del diagnóstico (técnico y social) y análisis de expectativas sobre proyecto técnico.
    k. Copia del Acta de Asamblea de Copropietarios, de acuerdo a los quorums establecidos en la ley Nº 19.537 Sobre Copropiedad Inmobiliaria, mediante la cual se aprueba el proyecto, especificando sus características generales, cuando corresponda, o su equivalente señalado en el resuelvo 4 letra e.
    l. Fotocopia Simple del Título Profesional del Encargado(a) de los servicios de Asistencia Técnica asociada a ley 19.537 Sobre Copropiedad Inmobiliaria.
    m. Fotocopia Simple del Título Profesional/Técnico de quien asesora jurídicamente el proyecto en materias de la ley 19.537 Sobre Copropiedad Inmobiliaria.
    n. Formulario Presentación de la Asistencia Técnica asociada a ley 19.537 Sobre Copropiedad Inmobiliaria.