DESIGNA SUBROGANTES EN EL CARGO DE SUBSECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN
     
    Núm. 21 exento.- Santiago, 9 de julio de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 100, de 2005, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el DFL Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto ley Nº 1.028, que Precisa Atribuciones y Deberes de los Subsecretarios de Estado; en el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en la ley Nº 21.105 que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; y en la resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, según lo establecido en los artículos 79 y 80 del DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, procede la subrogación de un cargo cuando no esté desempeñado efectivamente por el titular o suplente, asumiendo las respectivas funciones, por el solo ministerio de la ley, el/la funcionario/a de la misma unidad que siga en el orden jerárquico, siempre que reúna los requisitos para el desempeño del cargo.
    2. Que, no obstante lo señalado precedentemente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 81 del cuerpo legal citado, la autoridad facultada para efectuar el nombramiento podrá determinar otro orden de subrogancia para los cargos de exclusiva confianza y cuando no existan en la unidad funcionarios/as que reúnan los requisitos para desempeñar las labores correspondientes.
    3. Que, en su calidad de cargo de exclusiva confianza y como colaboradores inmediatos y directos del Ministro de la Cartera respectiva, corresponderá a los Subsecretarios de Estado especial responsabilidad en la administración y servicio interno del Ministerio.
    4. Que, por razones de buen servicio, resulta necesario ajustar el orden de subrogancia para el cargo señalado precedentemente, con el fin de mantener la continuidad de la función pública.
     
    Decreto:

    Artículo primero: Desígnase, a contar de esta fecha a las personas que se indican, como subrogantes de la Subsecretaria de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, en el caso de la ausencia o impedimento del titular:
     
    1.- Benjamín Maturana Almarza, Jefe de la División de Políticas y Articulación.
    2.- Alejandro Alvarado Ulloa, Jefe de la División de Administración y Finanzas.
    3.- Patricia Sepúlveda Rogel, Jefa de la División Jurídica.
   

    Artículo segundo: Por razones impostergables de buen servicio, el orden de subrogancia que se establece en el presente decreto regirá a contar de esta fecha, sin esperar su total tramitación.

    Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Andrés Couve Correa, Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Carolina Torrealba Ruiz-Tagle, Subsecretaria de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.