DELEGA EJERCICIO DE ATRIBUCIÓN Y FACULTAD DE FIRMAR EN LA MATERIA QUE INDICA

    Núm. 124 exenta.- Santiago, 9 de julio de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 5°, 24 y 41 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto ley Nº 1.028, de 1975, que precisa las atribuciones y deberes de los Subsecretarios de Estado; en la ley Nº 21.105 que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; en el DFL Nº 5, de 2019, del Ministerio de Educación, que fija planta de personal de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y regula otras materias a las que se refiere el artículo noveno transitorio de la ley Nº 21.105; y la resolución Nº 6, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, la delegación de facultades es una institución establecida para permitir un funcionamiento eficiente y eficaz de la Administración del Estado.
    2.- Que, de acuerdo a las normas contempladas en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado y en el DL Nº 1.028 de 1975, que precisa atribuciones y deberes de los Subsecretarios de Estado, la autoridad competente para dirigir la administración y servicios internos del Ministerio corresponde al Subsecretario(a) respectivo.
    3.- Que, el artículo 41 del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, prevé la posibilidad de delegar el ejercicio de las atribuciones y facultades propias, en los términos y con los requisitos allí señalados.
    3.- Que, asimismo, el referido precepto también establece la posibilidad delegar la facultad de firmar por orden de la autoridad delegante en determinados actos sobre materias específicas.
     
    Resuelvo:

    Artículo primero: Deléguese en la (el) Jefa(e) de la División Jurídica y en ausencia o impedimento de ésta(e), en la (el) Jefa(e) de la División de Administración y Finanzas el ejercicio de atribuciones y la facultad de firmar bajo la fórmula "Por orden de la Subsecretaria" -según corresponda-, así como la de rectificar, modificar y dejar sin efecto o revocar, los actos que se describen a continuación por materia:
     
    a) Firmar los oficios y/o resoluciones que se pronuncien sobre las solicitudes de acceso a la información formuladas de conformidad a la ley Nº 20.285.
    b) Firmar los oficios mediante los cuales la Subsecretaria realice descargos en los amparos administrativos.
    c) Firmar oficios que requieran antecedentes adicionales al interesado, en el contexto de un procedimiento administrativo, de conformidad al artículo 31 de la ley Nº 19.880.
    d) Firmar oficios que soliciten informes que se juzguen necesarios para resolver un procedimiento administrativo, de conformidad al artículo 37 de la ley Nº 19.880.
    e) Ejercer la facultad de rectificar las resoluciones y decretos ya firmados por la respectiva autoridad para corregir errores manifiestos de escritura o numéricos.
     

    Artículo segundo: Por razones de buen servicio, la presente resolución regirá a contar de esta fecha, sin esperar su total tramitación.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Carolina Torrealba Ruiz-Tagle, Subsecretaria de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Carolina Torrealba Ruiz-Tagle, Subsecretaria de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.