PONE TÉRMINO, CONFORME INDICA, A LA SUSPENSIÓN DE LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS QUE SE ENCUENTRAN EN CURSO EN LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN
Con fecha 3 de julio de 2020, la Superintendencia de Educación dictó la resolución exenta N° 382, que ha resuelto: 1° Póngase, en tanto se den los supuestos del resuelvo siguiente, término a la suspensión de los procesos disciplinarios que se encuentran en curso en la Superintendencia, y que fuera autorizada en el resuelvo 4° de la resolución exenta N° 211, de fecha 22 de abril de 2020, de la Superintendencia de Educación. 2° Dispóngase el uso de herramientas tecnológicas para realizar actuaciones en un proceso disciplinario en el contexto de la crisis sanitaria por el brote de Covid-19, debiendo el fiscal instructor y/o investigador dar curso progresivo a la tramitación cuando los respectivos intervinientes cuenten con dichos medios tecnológicos. 3° Dispóngase que en el evento de instruirse nuevos procesos disciplinarios, el respectivo fiscal instructor y/o investigador deberá verificar, dentro de sus primeras gestiones, la factibilidad de la tramitación conforme indica el resuelvo precedente o en su defecto aplicar la suspensión que da cuenta la resolución citada en el resuelvo primero del presente acto administrativo. Otros administrativos.-
Cristián O'Ryan Squella, Superintendente de Educación.