Artículo 2°: Recintos de comercio y oficinas privadas con atención de público. Los centros de comercio de la comuna y las oficinas privadas que cuentan con atención de público, sólo podrán albergar a dos clientes a la vez, debiendo los restantes, esperar fuera del recinto u oficina respectiva su turno de ingreso. El número de clientes aumentará a cinco en recintos de comercio de más de 50 metros cuadrados disponibles para la atención de los clientes.