FIJA REMUNERACIÓN O DIETA Y REDUCE ÚLTIMA REMUNERACIÓN O DIETA PERCIBIDA DE MINISTROS DE ESTADO, DIPUTADOS Y SENADORES, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN LA REFORMA CONSTITUCIONAL ESTABLECIDA EN LA LEY Nº 21.233

    Núm. 1.- Santiago, 26 de junio de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo establecido en la ley Nº 21.233, que modifica la Constitución Política de la República en materia de determinación de remuneraciones de autoridades y funcionarios que indica; lo regulado en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834; el decreto ley Nº 249, de 1973, que fija la Escala Única de Sueldos para el personal que señala; lo establecido en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo regulado en el artículo vigésimo sexto y en el Título VI, de la ley Nº 19.882; el decreto supremo Nº 417, de 11 de marzo de 2018, del Ministerio de Hacienda, que nombra al Director Nacional del Servicio Civil y lo dispuesto en la resolución Nº 6, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón de las materias de personal que se indican.
     
    Considerando:
     
    1. Que, mediante la reforma constitucional aprobada por medio de la ley Nº 21.233, publicada en el Diario Oficial el 28 de mayo de 2020, se introdujeron cambios en la determinación de las remuneraciones de ciertas autoridades y funcionarios;
    2. Que, el objetivo de la reforma constitucional fue cambiar el régimen de fijación de las remuneraciones y dietas del Presidente de la República, de los Ministros de Estado, de los Senadores y Diputados, de los Gobernadores Regionales, los Subsecretarios, Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales, de los funcionarios de exclusiva confianza del Presidente de la República y de los contratados sobre la base de honorarios que asesoran directamente a las autoridades gubernativas indicadas;
    3. Que, la reforma establece un régimen permanente y uno transitorio, cuyas diferencias son las siguientes: el régimen permanente sólo permite fijar remuneraciones a dichas autoridades. El régimen transitorio, en cambio, dispone fijar y rebajar remuneraciones.
    Enseguida, el régimen permanente encarga la fijación de las remuneraciones a una Comisión, cuyos miembros son designados por el Presidente de la República, con el acuerdo de los dos tercios de los Senadores en ejercicio y siempre que reúnan las calidades de: ex Ministro de Hacienda, ex Consejero del Banco Central, ex Contralor o Subcontralor, ex Presidente de una de las ramas que integra el Congreso y ex Director Nacional del Servicio Civil. Por su parte, el régimen transitorio encarga al Consejo de Alta Dirección Pública llevar a cabo la respectiva fijación y rebaja.
    Asimismo, ambos regímenes se diferencian porque, en el permanente, la fijación dura cuatro años y debe estar establecida, al menos, dieciocho meses antes del término del periodo presidencial. El régimen transitorio, en cambio, estipula que el Consejo de la Alta Dirección Pública fijará esa remuneración y establecerá su rebaja, por una sola vez, hasta que se adopte el acuerdo por la Comisión externa del régimen permanente.
    También es una diferencia el hecho que el régimen permanente establezca sólo un criterio para la Comisión externa: establecer una remuneración que garantice una retribución adecuada a las responsabilidades del cargo y la independencia para cumplir sus funciones y atribuciones. Por su parte, el régimen transitorio mantiene ese criterio, pero establece algunos otros: "tener en cuenta la Escala Única de Sueldos de la Administración del Estado", tener "en especial consideración la realidad económica del país" y "el análisis de política comparada".
    Otra diferencia es que, en el régimen permanente, la fijación se puede realizar por uno o más acuerdos separados. La reforma habla de "los acuerdos". En el régimen transitorio, por su parte, hay dos etapas. De un lado, en los primeros treinta días siguientes a la publicación de la reforma constitucional, el Consejo de la Alta Dirección Pública debe fijar y, por tanto, rebajar la renta de los Ministros de Estado y de los Diputados y Senadores. Del otro, dentro de los noventa días siguientes, debe hacerlo con las demás autoridades sometidas al nuevo sistema, incluyendo a los Intendentes y Gobernadores. Si bien la fijación la puede hacer en forma separada, lo tiene que hacer "por una sola vez".
    Finalmente se distinguen por el marco jurídico. El régimen permanente tiene como marco la reforma constitucional y una ley orgánica constitucional que deberá regular el "funcionamiento, organización, funciones y atribuciones" de la Comisión externa. En cambio, el régimen transitorio tiene como marco de referencia sólo la Constitución. Implícitamente, sin embargo, al ser el Consejo de Alta Dirección Pública un órgano de la Administración del Estado, tiene también como marco referencial todo el resto del ordenamiento jurídico que sea compatible con dicha reforma.
    4. Que, dicho nuevo sistema de fijación de rentas altera el régimen que existía hasta la actualidad. En efecto, por una parte, en éste los Diputados y Senadores perciben "como única renta una dieta equivalente a la remuneración de un Ministro de Estado incluidas todas las asignaciones que a éstos correspondan". Por la otra, el resto de las autoridades sometidas al nuevo sistema se rigen por la Escala Única de Sueldos. Como se sabe, ésta establece una remuneración compuesta de dos variables: un sueldo base, que corresponde al grado jerárquico que ocupa la autoridad y asignaciones legales. El cambio que introduce la reforma es que a todos los cargos señalados en el artículo 38 bis ya no se les fijará su remuneración por ley, sino por un acuerdo de este organismo externo, en el régimen permanente de la ley Nº 21.233 y por el Consejo de la Alta Dirección Pública en el régimen transitorio. De ahí que la reforma modifique las materias que son de iniciativa exclusiva del Presidente, sacando de lo que es propio de ley "fijar, modificar, conceder o aumentar remuneraciones" de estas. Mientras, los Diputados y Senadores, en el nuevo artículo 62, "percibirán como única renta una dieta equivalente a la remuneración de un Ministro de Estado.".
    5. Que, entonces, en el régimen transitorio, es el Consejo de Alta Dirección Pública el que debe fijar y rebajar las remuneraciones. Éste es un mandato que establece directamente una norma constitucional, sin que el Consejo pueda resistirse a su cumplimiento, o considerar que excede sus funciones habituales establecidas por el legislador.
    6. Que, no obstante lo anterior, el mandato se aleja del propósito y funciones orgánicas contenidas en el Título VI, de la ley Nº19.882, de 2003, el cual posiciona al Consejo de Alta Dirección Pública como una entidad a cargo de la correcta implementación del Sistema de Alta Dirección Pública, cuyo rol ha sido profesionalizar la dirección pública de órganos, servicios públicos o unidades organizativas de éstos, cuyas funciones son predominantemente de ejecución de políticas públicas y de provisión directa de servicios a la ciudadanía.
    7. Que, es necesario subrayar, que el régimen que se establece en la ley Nº21.233 es excepcional respecto de todo el aparato público. Éste seguirá rigiéndose por las reglas del artículo 65, inciso 4º, de la Constitución Política de la República. Esto es, que "fijar, modificar, conceder o aumentar remuneraciones", es materia de ley, de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
    8. Que, lo anterior determina, a juicio de este Consejo, que sólo las autoridades expresamente señaladas por la reforma constitucional, quedan sometidas a este régimen transitorio. Ello se funda en que se trata de una regla que hace excepción al sistema general y en que se trata de una normativa habilitante de tipo transitorio en que, por una sola vez, el Consejo puede ejercer esta facultad.
    9. Que, el mandato que se otorga al Consejo de Alta Dirección Pública es doble. Por una parte, debe fijar, por una sola vez, las remuneraciones. Por la otra, debe reducir de la última remuneración percibida, el porcentaje que su estudio justifique. Ambos mandatos son imperativos. La disposición constitucional señala que el Consejo "fijará" y "reducirá".
    10. Que, la rebaja que mandata realizar la disposición trigésimo octava transitoria es "la última remuneración percibida". De acuerdo a lo dictaminado en oficio Nº 10.344, de 2020, por la Contraloría General de la República, los Ministros de Estado, Diputados y Senadores, tienen como última remuneración percibida la suma de $9.349.853. Por lo señalado, la fijación ha sido establecida en la propia reforma constitucional.
    11. Que, por lo mismo, si bien ambos mandatos están diferenciados en la disposición trigésimo octava transitoria, el primero, establecido en el inciso primero y el segundo, en el inciso tercero, pueden perfectamente ejercerse simultáneamente. Sería absurdo fijar la remuneración y luego, en otro acto, rebajarla. El principio de eficiencia y eficacia obliga a actuar en ese sentido, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 18.575.
    12. Que, por otra parte, la disposición trigésimo octava transitoria separa a las autoridades en dos grupos, como ya se indicó. En el primer grupo, que es el que se regula en esta resolución, quedan comprendidas las autoridades señaladas en el inciso primero, es decir: "los Ministros de Estado" y "los Diputados y Senadores".
    13. Que, la disposición no señala ninguna otra autoridad o funcionarios que puedan ser afectados por este mandato de fijación y rebaja remuneratoria. Hay que considerar, además, que la remuneración para los funcionarios es un derecho, pues constituye la contraprestación a su trabajo, conforme a los artículos 3 letra e) y 93 del Estatuto Administrativo, hoy contenido en el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834. También, no se puede deducir de la remuneración de los funcionarios sino aquello que expresamente el ordenamiento jurídico indica, conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la misma norma legal citada.
    Por lo mismo, este Consejo no está habilitado para incluir a otras autoridades y funcionarios en la fijación y rebaja. Éstas se siguen rigiendo por sus respectivos marcos jurídicos, sin que pueda afectarles, en forma alguna, la rebaja que aquí se establece, ni directa ni indirectamente.
    14. Que, la reforma constitucional es expresa en establecer parámetros o consideraciones que debe tener en cuenta el Consejo para fijar en forma transitoria la reducción de dietas y remuneraciones que su estudio justifique. Estas consideraciones son, a saber, la Escala Única de Sueldos de la Administración del Estado, la realidad económica del país y el análisis de política comparada. Al mismo tiempo, son aplicables los requisitos señalados para la Comisión permanente, es decir, que la remuneración fijada garantice una retribución adecuada a la responsabilidad del cargo y la independencia para cumplir sus funciones y atribuciones.
    15. Que, el primer criterio que establece la disposición trigésimo octava transitoria para la rebaja de la remuneración es tener en cuenta la Escala Única de Sueldos de la Administración (EUS). Un análisis riguroso exige revisar los fundamentos, historia y estructura de la EUS, creada en el DL Nº 249, de 1973, del Ministerio de Hacienda. Examinaremos para estos efectos los principios de (a) jerarquía y responsabilidad, y (b) los valores remuneracionales asignados a la estructura de grados.
     
    (a) Respecto del principio de jerarquía y responsabilidad, la Escala Única de Sueldos resulta un parámetro útil para la tarea encomendada a este Consejo. Al respecto, es importante recalcar el sentido originario de la EUS, el cual fue evitar las distorsiones de gran magnitud que existían entre las distintas entidades del sector público en el pago de rentas muy diferentes para un mismo servicio, en ausencia de criterios de jerarquía y responsabilidad.
    Para el caso de los servicios afectos a ella, conforme a las características del cargo, se establece qué remuneraciones le corresponden, según la planta a la que pertenece el cargo -la que puede ser de directivos, profesionales, técnicos o administrativos y auxiliares- para, enseguida, según el grado asignado al cargo, proceder al cálculo de la remuneración respectiva. La EUS considera 36 grados: desde el grado A hasta el grado 31. El grado A, corresponde al Presidente de la República; el grado B, a los Ministros de Estado; el grado C, a Subsecretarios; el 1-A a Intendentes, y así sucesivamente, conforme con las definiciones establecidas en cada una de las plantas de los servicios. A este efecto, la escala se estructura ordenadamente, donde los subordinados no perciben remuneraciones más elevadas que sus respectivas jefaturas. Este principio es considerado como variable al momento de determinar el porcentaje de rebaja de cada remuneración.
    (b) Habiendo dicho lo anterior, sin embargo, respecto de los valores remuneracionales asignados a cada grado, la EUS se encuentra superada por la legislación posterior a su creación. Para constituir la remuneración, al sueldo debe sumarse cualquier otro estipendio que el empleado o funcionario tenga derecho a percibir en razón de su empleo o función, como las asignaciones adicionales, establecidas por ley. Entre los años 1974 a 2003, se crearon al menos catorce (14) asignaciones que incrementaron de manera significativa las remuneraciones base señaladas por EUS, entre ellas: Asignación Profesional (DL Nº 479, de 1974, complementado por la ley Nº 19.185); Gastos de Representación (DL Nº 773, de 1974); Asignación de Responsabilidad Superior (DL Nº 1.770, de 1977); Asignación especial (DL Nº 2.411, de 1978); Incremento Previsional (DL Nº 3.501, de 1980); Asignación especial (DL Nº 3.551, de 1980); Bonificación Compensatoria de Salud (Ley Nº 18.566, de 1986); Bonificación Compensatoria (Ley Nº 18.675, de 1987); Asignación Única Tributable (Ley Nº 18.717, de 1988); Asignación Sustitutiva (Ley Nº 19.185, de 1992); Asignación de modernización (Ley Nº 19.553, de 1998); Asignación de Dirección Superior (Ley Nº 19.863, de 2003); Asignación de Alta Dirección Pública (Ley Nº 19.882, de 2003), y Asignación por desempeño de funciones críticas (Ley Nº 19.882, de 2003).
     
    Cabe señalar que Senadores y Diputados reciben como renta el equivalente a la remuneración de un Ministro de Estado, incluida todas sus asignaciones. En base a los incrementos que beneficiaron a estos últimos en las décadas previas, también se vieron beneficiados los ingresos de Diputados y Senadores.
    Finalmente, cabe señalar que -también con posterioridad al establecimiento de la EUS- se han creado remuneraciones adicionales que benefician a instituciones o conjunto de instituciones determinadas, tales como la correspondiente a los servicios del Ministerio de Hacienda como beneficiarios de la asignación contemplada en el artículo 12º de la ley Nº19.041, asociado a la recaudación tributaria anual; a los servicios de Salud, como beneficiarios de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario y asignación de estímulo a la función directiva; la del Instituto de Salud Pública, como beneficiario de una asignación por dedicación exclusiva para algunos cargos; la del Servicio de Registro Civil e Identificación, como beneficiario de la asignación por calidad de satisfacción de trato al usuario; la de Tesorería General de la República como beneficiaria de Asignación de estímulo por recaudación de deuda morosa recuperada en cobranza; la de Gendarmería de Chile, como beneficiaria de la asignación por turno y asignación de nivelación penitenciaria; la de la Dirección de Presupuestos, beneficiaria de la asignación especial, homóloga a la asignación de fiscalización de los servicios fiscalizadores; la del Servicio Agrícola y Ganadero, beneficiario de la asignación fito y zoosanitaria, y la de los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores, beneficiarios de la asignación especial de estímulo.
    En conclusión, como ya se indicó, en la Escala Única de Sueldos, la remuneración está vinculada a jerarquía, puesto que cada grado tiene asociado un sueldo base determinado, al que se suman otras asignaciones. Pero, para los cargos que se incorporan a este nuevo sistema, la jerarquía ya no es un criterio único. Por otra parte, la EUS resulta improcedente para establecer valores remuneracionales en tanto, a poco tiempo de establecida, sucesivas y múltiples reformas legales incorporaron asignaciones que incrementaron significativamente las remuneraciones fijadas en ella.
    16. Que, el segundo criterio establecido por la reforma constitucional es la realidad económica del país.
    En materia de crecimiento, desde una perspectiva de mediano plazo, se puede observar que en promedio el crecimiento de nuestra economía ha mostrado desde el año 2014 signos de debilitamiento. Luego de las protestas sociales de octubre del 2019 las proyecciones de crecimiento entregadas por el Banco Central de Chile se han venido ajustando a la baja. Así, mientras que en el Informe de Política Monetaria (IPOM) publicado en septiembre pasado las proyecciones de crecimiento para el año 2019 eran entre un 2,25% y un 2,75% y para el 2020 entre un 2,75% y un 3,75%, el crecimiento del año pasado fue de sólo un 1%, mientras que las proyecciones de crecimiento para el 2020 entregadas en enero descendieron a un rango entre 0,5% y 1,5%. A dichas proyecciones se suman ahora los efectos que han traído consigo las medidas de contención a la propagación de la pandemia del Covid-19 y que, de acuerdo al último IPOM de junio de 2020, se traducirán en una contracción de nuestra economía entre el -5,5% y -7,5%. Para los años 2021 y 2022, el Banco Central estima que la economía se irá recuperando paulatinamente, registrando crecimientos entre el 4,75% y 6,25% y 3% y 4%, respectivamente.
    Por otra parte, la inflación bajó hasta el 2,8% anual, en mayo de 2020 y en el escenario central, seguirá bajando hasta valores cercanos al 2% para el cierre de este año, proyectándose en torno al 3% anual para el segundo trimestre de 2022. A su vez, el organismo autónomo indica que se ha observado un aumento significativo en el desempleo y reducción de los ingresos.
    En materia de pobreza y desigualdad, según las últimas cifras oficiales disponibles, la encuesta CASEN (2017) del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, analiza la pobreza por ingresos y multidimensional. Respecto de la pobreza de ingresos, entre el 2006 y el 2017 se observa una tendencia sostenida a la baja tanto para pobres extremos como para pobres no extremos, pasando de un 29,1% el año 2006 a un 8,6% el año 2017. Sobre la pobreza multidimensional, medida desde 2009, ésta también se redujo desde un 27,4% el 2009 a un 20,7% el 2017. Sin embargo, los niveles de desigualdad en Chile siguen siendo elevados, a pesar de una leve disminución observada durante esta década en la medición del coeficiente de Gini, alcanzando un índice de 0,5 durante el año 2017. Se proyecta que para el año 2020 producto de la crisis económica aumenten los niveles de pobreza.
    Respecto de la política fiscal, el Gobierno se encuentra implementando una metodología de "presupuesto base cero ajustada" para el presupuesto de la nación del año 2021, la que proyecta una reducción agregada entre el 10% y el 20% del presupuesto destinado a la administración de los servicios públicos. Al respecto, cabe hacer presente, que si bien el fisco enfrenta una severa caída de sus ingresos para este año, el total de las remuneraciones de las autoridades afectadas por esta reforma constitucional, sólo representan un 0,3% del gasto total en personal contemplado en el subtítulo 21 de la ley de presupuesto aprobada por el Congreso en noviembre del año pasado.
    17. Que, el tercer criterio a considerar por el estudio de este Consejo es el análisis de política comparada. Al respecto, es necesario distinguir al menos en tres niveles de análisis comparado: (a) las remuneraciones de los Diputados y Senadores comparada con sus pares en los países de la Organización de Cooperación para el Desarrollo Económico (OCDE) y Latinoamérica; (b) las remuneraciones de Ministros de Estado comparada con sus pares en países de la OCDE y Latinoamérica; y (c) la relación entre las remuneraciones de Ministros de Estado y Parlamentarios en países de la OCDE y Latinoamérica. Si bien las comparaciones internacionales son valiosas, también deben analizarse con cautela, ya que pudieran omitir información relevante, como por ejemplo, otros tipos de asignaciones o beneficios para determinadas autoridades, así como el ejercicio de más de una función retribuida en el Estado.
     
    (a) Respecto de las remuneraciones de los Diputados y Senadores en Chile, comparadas con sus pares en países de la OCDE y Latinoamérica, cabe destacar que la comparación más apropiada es entre Diputados o cámaras bajas, ya que las cámaras altas, en algunos casos, cumplen con una función consejera más que legislativa y/o no son electas por sufragio universal directo. Adicionalmente, en muchos casos las cámaras altas no cuentan con una dieta propiamente tal. Dicho esto, conforme al estudio desarrollado por este Consejo, los Diputados en Chile se encuentran en el tramo superior de las remuneraciones de los países de la OCDE y de América Latina, usando diversas métricas como valores nominales en dólares y a paridad de poder adquisitivo.
    De los 50 países OCDE y de América Latina considerados para analizar las cámaras bajas, solo Estados Unidos supera a Chile en dieta bruta nominal, es decir, sin asignaciones. El promedio mensual de la dieta de Diputados de Chile alcanza los US$ 13.638, por sobre el promedio OCDE (US$ 7.754) y de Latinoamérica (US$ 5.076).
    Al considerar la totalidad de los montos que el Estado gasta mensualmente en forma directa en cada Diputado, es decir, dieta más asignaciones, Chile se ubica en el segundo lugar de los 50 países, con un total mensual de US$ 33.356.
    Al corregir los datos por paridad de poder adquisitivo -es decir, controlar por la diferencia de los niveles de precios entre países-, Chile es el país con la dieta bruta mensual más alta entre los países de la OCDE y de América Latina, con US$ PPA 23.355. A su vez, Chile es el país con el mayor monto de asignaciones en US$ PPA de los 26 países con información disponible (US$ PPA 33.766). Esto implica que los montos totales destinados a cada Diputado (dieta más asignación) en US$ PPA, son también los más altos de todos los países estudiados.
    La dieta de los Diputados chilenos es 10,3 veces el PIB per cápita del país, ubicándose en el 6º puesto de los 50 países estudiados, siendo superado por cinco países latinoamericanos: Honduras, Colombia, Nicaragua, Brasil y Bolivia. Al analizar todas las transferencias que reciben los Diputados (dieta y asignaciones), Chile se ubica en el primer lugar de la lista, en relación a la cantidad de veces que este monto supera al PIB per cápita.
    (b) Respecto de la relación entre las remuneraciones de Ministros de Estado comparada con sus pares en países de la OCDE y Latinoamérica, para este análisis, el Consejo tuvo en consideración información oficial de 37 países, aunque cabe tener presente que los roles y procesos de selección de los Ministros varían de acuerdo a las distintas formas de gobierno, pudiendo estos tener, en algunos casos, mayores atribuciones o cargos.
    Al analizar las remuneraciones brutas promedio de los Ministros de los distintos países, Chile se ubica en el 13º lugar con US$ 13.638 al mes, por sobre el promedio latinoamericano (US$ 5.568) y sólo dos lugares por sobre el promedio OCDE (US$ 13.102).
    Sin embargo, al comparar utilizando la corrección por paridad de poder adquisitivo, es decir, la consideración de las diferencias en los niveles de precios entre países, los Ministros chilenos son los segundos mejores pagados de los 37 países estudiados, con un promedio de remuneraciones de US$ PPA 23.355, quedando debajo de Suiza y por sobre el promedio OCDE (US$ PPA 14.675).
    Por otro lado, la remuneración ministerial chilena es 10,3 veces el PIB per cápita anual del país, encontrándose por debajo de Guatemala, Honduras y Perú. El promedio latinoamericano es 8,8 veces, mientras que el promedio OCDE es 3,9 veces el PIB per cápita anual promedio.
    (c) Respecto de la relación entre las remuneraciones de Ministros de Estado y Parlamentarios en países de la OCDE y Latinoamérica, la experiencia comparada demuestra, como regla general, que los Ministros de Estado reciben en promedio una remuneración superior a la de Diputados y Senadores en sus respectivos países. Así, del estudio desarrollado por este Consejo en 37 países, se observó que en 26 de ellos los Ministros reciben una remuneración superior a la de los Parlamentarios. En los países de la OCDE la remuneración de los Ministros de Estado es, en promedio, un 41% superior a las dietas de Diputados, mientras que en Latinoamérica los Ministros ganan en promedio un 9% más que los Diputados. Complementariamente, en los sistemas unicamerales los Ministros perciben una remuneración un 61% más alta que los Parlamentarios, y a su vez, en los sistemas bicamerales, dicha diferencia es de un 47% superior respecto de la cámara baja.
     
    18. Que, finalmente, los criterios de la retribución adecuada para la responsabilidad del cargo y la independencia para cumplir sus funciones y atribuciones, significa que la rebaja de remuneraciones debe permitir que estos principios no se vean afectados. Los Ministros toman decisiones significativas en pos del interés general, que conforme a la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (Ley Nº 18.575), exige el empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, para concretar, dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y eficaz. Ello se expresa en el recto y correcto ejercicio del poder público por parte de la autoridad; en lo razonable e imparcial de sus decisiones; en la rectitud de ejecución de las normas, planes, programas y acciones; en la integridad ética y profesional de la administración de los recursos públicos que se gestionan; en la expedición en el cumplimiento de sus funciones legales, y en el acceso ciudadano a la información administrativa, todo en conformidad al artículo 53 de la norma citada.
    Por su parte los Parlamentarios tienen la fundamental labor de legislar, representar los intereses de la ciudadanía y, en el caso de los Diputados, de fiscalizar a otros poderes del Estado, es decir, criticar, cuestionar, autorizar y/o reprender sus actos.
    Este Consejo comprende que la calidad de la democracia exige representantes cercanos a sus electores y conectados con sus necesidades en el territorio y que, al mismo tiempo, sean remunerados en forma justa y apropiada a la responsabilidad de la fundamental tarea legislativa. La remuneración debe permitirles dedicarse en forma exclusiva a dicha tarea, minimizando los riesgos de captura y corrupción, para cumplir el fundamental principio de probidad e integridad de la función pública, ampliamente refrendado por la historia de reformas al Estado impulsadas desde el año 1990 a la fecha.
    19. Que, el Consejo ha considerado pertinente incorporar otros elementos para su análisis, a saber: (a) la evolución histórica de la dieta parlamentaria y las remuneraciones de Ministros de Estado y su relación con los ingresos de los ocupados en Chile; (b) la crisis de confianza en las instituciones, y (c) los principios que históricamente han guiado las reformas del Estado, en particular aquellas relativas a las modificaciones remuneracionales de autoridades y funcionarios públicos.
     
    (a) Respecto de la evolución histórica de la dieta parlamentaria y las remuneraciones de Ministros de Estado, y su relación con los ingresos de los ocupados en Chile, entre 1990 y 2015, la dieta parlamentaria nominal -que ha sido idéntica para Diputados, Senadores y Ministros de Estado-, aumentó todos los años, congelándose entre 2015-2016 y luego entre 2018-2020. El valor nominal más alto alcanzado por la dieta parlamentaria es $9.349.851, monto recibido entre 2018-2020. Cabe hacer notar que, tanto la dieta parlamentaria nominal como la remuneración de los Ministros de Estado, casi se duplicó entre el 2003 y 2018, producto de la aplicación de la ley Nº19.863.
    En términos reales, se registra una tendencia al alza de la dieta (con algunos descensos puntuales) desde 1990 hasta 2015, año en el que se registra el valor real más alto: $10.399.175 (a valor presente). A partir de 2016, la dieta parlamentaria ha experimentado una baja en términos reales en tanto las remuneraciones no han sido reajustadas, alcanzando en 2019 un valor real de $9.609.683.
    Al comparar la dieta parlamentaria -y la remuneración de los Ministros de Estado- con distintos estadígrafos de ingresos de la población en Chile entre los años 2010 y 2018 -años con información de la Encuesta Suplementaria de Ingresos del Instituto Nacional de Estadísticas-, se observa el siguiente comportamiento: (i) una tendencia a la baja en la razón entre la dieta parlamentaria y el ingreso promedio de los ocupados, pasando ésta de ser 19,9 veces la media de ingresos de los ocupados el año 2010, a 16,3 veces el año 2018; (ii) una tendencia a la baja de la razón entre la dieta parlamentaria y el ingreso mediano de los ocupados, pasando ésta de ser 32,6 veces el ingreso mediano de los ocupados el año 2010 a 23,4 veces el año 2018; (iii) una tendencia a la baja entre la razón de la dieta parlamentaria y el ingreso del percentil 90 de los ocupados, la que se ha reducido de 9,2 veces el año 2010 a 8,2 veces el 2018, y finalmente, (iv) una tendencia también sostenida a la baja en la razón entre la dieta parlamentaria y el sueldo mínimo, pasando de ser ésta 42,5 veces el sueldo mínimo el año 2010 a 29,2 veces el año 2020.
    (b) Sobre la crisis de confianza en las instituciones, la literatura especializada es consistente en señalar que la confianza en las instituciones es uno de los pilares en torno a los cuales se construye la legitimidad y la sustentabilidad de los sistemas políticos. Es esencial para la cohesión social, la calidad de la democracia y la riqueza de las sociedades y su importancia es gravitante para el éxito de un amplio rango de políticas públicas así como para incentivar la inversión, el consumo y el adecuado desarrollo de la actividad social y económica.
    Diversos estudios y encuestas de opinión muestran que hoy enfrentamos una crisis de confianza en las instituciones, no sólo en nuestro país sino que a nivel comparado. En los países de la OCDE, sólo un 43% de la población en promedio confía en sus gobiernos. A nivel latinoamericano, la última encuesta Latinobarómetro (2018), revela que la desconfianza alcanza niveles alarmantes: sólo un 14% considera que se puede confiar en la mayoría de las personas; un 77% no confía en los procesos electorales; un 85% piensa que la corrupción es un fenómeno generalizado y alrededor del 66% duda del sistema judicial.
    En nuestro país, la situación no es más auspiciosa. La última Encuesta Nacional de Opinión Pública del CEP, de diciembre de 2019, mostró que la confianza de las personas en las instituciones nuevamente registraba mínimos históricos. Entre los peor evaluados figuraban el Gobierno y el Congreso. El primero con sólo un 5% -en brusca caída desde el 25% alcanzado en la medición anterior, de junio de 2019- y el segundo, con sólo un 3%.
    La encuesta Bicentenario 2019, de la Pontificia Universidad Católica de Chile, arribó a conclusiones semejantes, con un 8% de confianza en el Gobierno y un 3% en el Congreso. En la misma línea, el Estudio Mundial de Valores, de 2018, reveló que las instituciones tradicionalmente mejor evaluadas, como Carabineros o la Iglesia Católica, también han visto desplomarse su credibilidad y, respecto a la confianza interpersonal, mostró que sólo un 14% de los chilenos confía en la mayoría de las personas.
    A la luz de estos antecedentes, el Consejo de Alta Dirección Pública, al igual como lo señalaran los diversos invitados expertos que participaron de las sesiones a las que convocó este Consejo, considera que la crisis de legitimidad y confianza en las instituciones se encuentra, entre otros aspectos, en el origen del mandato entregado por la reforma constitucional para reducir la dieta parlamentaria y las remuneraciones de otras autoridades.
    (c) Respecto de la historia reciente de las reformas al Estado, el legislador en los últimos treinta años fue progresivamente incrementando las remuneraciones de las autoridades públicas, con el propósito de responder a las funciones críticas que desempeñen, a que no fuera necesario complementos remuneratorios y a las reglas de probidad más exigentes que se fueran estableciendo.
    Particularmente, este Consejo destaca cuatro hitos en las reformas del Estado recientes. El primero, es la dictación de la ley Nº19.185, que reajusta remuneraciones del sector público, concede aguinaldo de navidad y dicta otras normas de carácter pecuniario, de 12 de diciembre de 1992, que elevó el monto de la Asignación Profesional y reemplazó las asignaciones del DL Nº 2.411, de 1978 y del DL Nº 3.551, de 1981, por una Asignación Sustitutiva. El objetivo de la ley, que contó con el decidido apoyo de la ANEF, fue nivelar las condiciones de funcionamiento del sector público, mediante la corrección de distorsiones en la Escala Única de Sueldos, provocadas por diversas asignaciones que fueron sustituidas, dando lugar a que la remuneración quedara compuesta por el sueldo base y las dos asignaciones antes mencionadas.
    Un segundo hito tuvo lugar en 1998, con la dictación de la ley Nº 19.553, que formó parte de una robusta agenda de reformas dirigidas a impulsar la modernización de la gestión pública, contempladas en el Plan Estratégico de Modernización de la Gestión del Estado, "que definía objetivos para generar cambios al interior del Estado en materias de mejoramiento de la atención a la ciudadanía, transparencia, probidad y orientación a resultados." La nueva norma instauró la Asignación de Modernización, destinada a incentivar la modernización de los servicios públicos, en base a objetivos y metas de gestión y de la vinculación entre remuneración y desempeño individual. La ley, además, definió los componentes de la asignación y de otros beneficios, tales como indemnizaciones por retiro, bonificación adicional al bono de escolaridad, aporte a los servicios de bienestar y planes de mejoramiento, entre otros y creó los Planes de Modernización de la Gestión y los Convenios de Desempeño Colectivo.
    El tercer hito fue la dictación de la ley Nº 19.863, sobre remuneraciones de autoridades de gobierno, cargos críticos de la Administración Pública y gastos reservados, de 6 de febrero de 2003, que creó las asignaciones de Dirección Superior y de Funciones Críticas. Fue una de las consecuencias de la crisis político institucional que generó el caso MOP Gate. En consonancia con lo señalado, el Mensaje del proyecto enviado al Congreso por el Presidente Ricardo Lagos, declaraba que se buscaba "producir un sistema remuneratorio más propio de las responsabilidades de las autoridades públicas y crear un mecanismo que asegure que las autoridades y los directivos tendrán las retribuciones salariales acordes a su desempeño y responsabilidad, en un marco de transparencia y con los incentivos adecuados para fomentar un desempeño directivo de excelencia que signifique un mejoramiento continuo de la calidad de los servicios públicos que se brindan a la ciudadanía." La Asignación de Dirección Superior permitió elevar las remuneraciones asociadas a los cargos de Presidente de la República, Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes y jefes superiores de servicio y directivos superiores de exclusiva confianza, de las entidades afectas a la Escala Única de Sueldos, quienes quedaron sujetos a dedicación exclusiva. En la actualidad, es la mayor asignación y representa más de la mitad de la renta bruta de Ministros y Subsecretarios. Por su parte, la Asignación por el Desempeño de Funciones Críticas, también cumplía el propósito de transparentar remuneraciones y asegurar la adecuada retribución respecto de funcionarios de planta y contrata de las plantas de directivos, profesionales y fiscalizadores sujetos a la Escala Única de Sueldos. La ley además circunscribió los gastos reservados al financiamiento de gastos relativos a orden público y seguridad nacional, que por su naturaleza deban ser reservados o secretos; impuso mayores obligaciones de transparencia y de rendición de cuentas.
    El cuarto hito destacado por este Consejo es la dictación de la ley Nº19.882, que regula nueva política de personal de los funcionarios que indica, de 23 de junio de 2003. Su iniciativa también fue parte de la reacción que generaron varios casos de corrupción y financiamiento irregular que dieron lugar al "Acuerdo político-legislativo para la modernización del Estado, la transparencia y la promoción del crecimiento", de enero de 2003, suscritos entre el gobierno y la oposición de la época y que consideraba 49 iniciativas entre las cuales se encontraba la profesionalización del servicio público y el fortalecimiento y la profesionalización de la gerencia pública. En ese marco, la ley introdujo diversas normas en materia de gestión de personas en el Estado, incluyó normas sobre carrera funcionaria y sistema de metas y creó la Dirección Nacional del Servicio Civil y el Sistema de Alta Dirección Pública. Además, perfeccionó la Asignación de Modernización, incrementando el componente base e institucional y sustituyendo el Incremento por Desempeño Individual por un Incremento al Desempeño Colectivo, con el fin de facilitar la evaluación y propiciar el trabajo colaborativo de los equipos. Cabe señalar que la Asignación de Modernización, se incrementó desde un promedio de 11% a 19% en tres años, un 4% del incremento correspondió al componente base y el 4% restante a sus componentes variables.
    Como se observa, de manera consistente desde inicios de la década del 90, el legislador ha ido incrementando las remuneraciones del sector público, tanto de los funcionarios como de las autoridades, bajo el argumento de profesionalizar la gestión del Estado y dotarlo de las capacidades necesarias para entregar mejores servicios a la ciudadanía bajo el fiel cumplimiento de la normativa de probidad administrativa y los principios de eficiencia y eficacia de la función pública.
    Finalmente, cabe señalar que la OCDE ha recomendado que cualquier proceso de ajuste de las compensaciones de las autoridades debe evitar pérdida de conocimiento institucional y una disminución en la productividad de las instituciones públicas de los organismos del Estado. Asimismo, ha hecho presente que se debe conservar una adecuada competitividad en el reconocimiento de quienes detentan cargos, respecto al mercado laboral característico de cada país.
    20. Que, el Consejo de Alta Dirección Pública, en atención al breve plazo disponible para cumplir el mandato constitucional y el delicado contenido del mismo, mediante acuerdo Nº 7180, adoptado en sesión ordinaria de 12 de mayo de 2020, acordó realizar un proceso planificado, abierto y transparente, que incluyó la celebración de audiencias con expertos del mundo académico y centros de estudio, representantes de la sociedad civil y ciudadanía en general, con el fin de recopilar la mejor evidencia disponible y conocer de una manera amplia los criterios que este cuerpo colegiado debía considerar para cumplir su mandato constitucional y sobre los alcances e impactos de la decisión que debe adoptar.
    Para difundir toda la información pertinente relativa a este inédito proceso abierto y transparente, el Consejo creó el sitio web https://remuneraciones.cadp.cl, en el cual se publicó el mandato constitucional; los videos de las diez (10) sesiones con participación de invitados, ciudadanos y sus respectivas presentaciones; los informes remitidos por otras instituciones del Estado a solicitud del Consejo; las actas de las sesiones, y las resoluciones y el informe que las acompaña.
    El Consejo celebró diecisiete (17) sesiones, los días 6, 7, 12, 14, 19, 22, 26, 28 y 29 de mayo y 2, 4, 5, 16, 18, 23, 24 y 25 de junio, las siete (7) primeras fueron de carácter preparatorio y, del total de sesiones, se destinaron diez (10) a recibir invitados. Participaron como invitados las siguientes personas: los especialistas en materias de institucionalidad pública, señores Alfredo Joignant, Tomás Jordán, Sebastián Soto y Enrique Rajevic; los economistas señores René Cortázar y Rodrigo Valdés; los expertos en Gobierno y Políticas Públicas señora Verónica Pinilla y señores Diego Pardow, Eugenio Guzmán y Nicolás Grau; los ex Consejeros de Alta Dirección Pública, señora Beatriz Corbo y señores Rodrigo Egaña, Mario Waissbluth y Carlos Williamson; los académicos señores Ignacio Irarrázaval, Pablo González, Dante Pesce y Egon Montecinos; los representantes de organismos internacionales señora Marcela Ríos, del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y señor Mariano Lafuente, del Banco Interamericano de Desarrollo; el Presidente de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales, don José Pérez, el abogado experto en políticas públicas, señor Lucas Sierra y los expertos en gestión pública y modernización del Estado, señores Salvador Valdés y Enrique Paris.
    Cabe señalar que este cuerpo colegiado convocó a una sesión abierta a la participación ciudadana, en la cual se hicieron presentes las siguientes personas: las señoras Claudia Silva y María Angélica Jiménez y los señores Eduardo Silva, Joaquín Rojas, Rubén Verdugo, Sebastián Abud, Alejandro Díaz, Mauricio Núñez y Marcelo Buendía. Además, el Consejo recibió los aportes que hicieron llegar los señores Juan Carlos Hernández, Rafael Hernández y Daniel Zamorano.
    Habiendo escuchado al amplio grupo de expertos señalado y a ciudadanos, este Consejo constata que aun cuando los principios que originan la reforma y el impacto y alcance de la decisión que tome este Consejo son compartidos por la amplia mayoría de los invitados, no se observa consenso alguno respecto de las recomendaciones de porcentajes de rebaja para las autoridades señaladas. Los rangos mencionados en las sesiones con los expertos, con diversas argumentaciones, oscila entre un 1% de rebaja a un 70% de rebaja, tal como consta en los registros públicos de las sesiones citadas. Esto grafica la complejidad de la tarea encomendada.
    21. Que, el Consejo deja constancia que para cumplir su función, requirió información a distintos órganos de la Administración, entre ellos a la Contraloría General de la República, el Banco Central, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, el Instituto Nacional de Estadísticas, la Cámara de Diputados y el Senado, de la República y a la Biblioteca del Congreso Nacional.
    22. Que, por otra parte, los análisis realizados por el Consejo de la Alta Dirección Pública, sugieren que la rebaja que mandata la reforma constitucional se oriente hacia un porcentaje que concilie todos los criterios anteriores.
    23. Que, para el caso de los Ministros de Estado, Diputados y Senadores, toda comparación con referentes nacionales resulta de la mayor complejidad pues no existen otros cargos similares ni en el aparato público ni el sector privado. No obstante lo anterior, en un régimen permanente, se debe evitar que las remuneraciones de estas autoridades sean significativamente menores a las de otras autoridades que quedaron fuera de la presente reforma constitucional, tanto del Poder Judicial como de órganos autónomos, por ejemplo.
    24. Que, conforme al estudio que desarrolló este Consejo, la remuneración de los cargos de Ministros de Estado, Diputados y Senadores, ha sido analizada en función del análisis de política comparada, la responsabilidad del cargo, la independencia para cumplir sus funciones y atribuciones, la Escala Única de Sueldos y la realidad económica del país, la crisis de confianza en las instituciones, la historia de las reformas del Estado vinculadas a incrementos remuneracionales y la evolución a través del tiempo de la dieta parlamentara y las remuneraciones de Ministros de Estado y su relación con los ingresos de los ocupados en Chile, todo en el marco de garantizar una retribución adecuada para los mismos.
    25. Que, la fijación y rebaja que haga este Consejo no es definitiva. Durará hasta que la Comisión externa, que la disposición permanente de la Constitución establece para la fijación definitiva, fije por primera vez las dietas y remuneraciones permanentes. Conforme al artículo 38 bis, eso debe ocurrir 18 meses antes del término del periodo presidencial, plazo que, en lo inmediato, se cumple el 11 de septiembre de 2020, si estuviera dictada la ley orgánica respectiva que regula el funcionamiento, organización, funciones y atribuciones de dicha comisión.
    26. Que, los Diputados y Senadores deben percibir, de acuerdo a lo dispuesto por el nuevo artículo 62, incorporado por la reforma de la ley Nº 21.233, "como única renta una remuneración equivalente a la de un Ministro de Estado". Lo anterior significa que lo que se determine para los Ministros, se establece, también, para los Parlamentarios. No obstante, el artículo 62 no se refiere ni aborda, como tampoco lo hace la reforma, a las asignaciones que los Parlamentarios reciban para cumplir sus tareas y que son distintas a sus remuneraciones. Estas asignaciones -que ascienden, durante 2020, a $20.407.689 para Senadores y $11.242.954 para Diputados-, no fueron parte de la reforma constitucional y, por lo tanto, este Consejo carece de competencia respecto de ellas. Conforme a la Ley Orgánica del Congreso Nacional, éste tiene autonomía para tal efecto, sin perjuicio de lo que pueda señalar la Ley de Presupuestos u otras leyes especiales.
    27. Que, conforme al artículo 94 de la ley Nº18.834, las remuneraciones se pagan "por mensualidades iguales y vencidas. Ello obliga a este Consejo a dictar una norma transitoria, contenida en esta resolución, que disponga que la presente fijación y rebaja entrará en vigencia el mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
    28. Que, aun cuando se dé un total cumplimiento al mandato constitucional de rebajar remuneraciones, ninguna decisión que adopte el Consejo de Alta Dirección Pública, será suficiente para resolver la crisis de confianza y legitimidad que afecta a las instituciones y que aquello requiere un análisis de política pública amplio, multidimensional y sistémico, que excede con creces el mandato transitorio entregado a esta institución.
    29. En mérito de todo lo anterior, el Consejo acuerda por mayoría de votos (cuatro votos a uno), reducir las remuneraciones de Ministros de Estado, Diputados y Senadores en un 25% de la última remuneración percibida, conforme a la determinación definida en oficio Nº 10.344 de 2020 de Contraloría General de la República.
    Sin perjuicio de lo señalado, se ha tenido específicamente en cuenta lo siguiente:
     
    (a) En primer lugar, que Parlamentarios o Ministros de Estado -dejando fuera al Presidente de la República-, ejercen los cargos de mayor significación política de nuestro sistema, en el sentido de que participan en la definición de la conducción del país. Sin embargo, no es posible separar ni diferenciar la rebaja de remuneraciones de los Parlamentarios y de los Ministros de Estado, ya que, conforme al inciso 1º de la disposición trigésimo octava transitoria de la Constitución, la fijación de remuneraciones y su reducción debe hacerse "en los términos que dispone el artículo 62". Norma que establece que los Parlamentarios tienen como única renta "una dieta equivalente a la remuneración de un Ministro de Estado".
    Con todo, la nueva dieta parlamentaria y la remuneración de Ministros de Estado ($7.012.390) se aproximan a los valores nominales que recibían dichas autoridades en moneda del año 2010 ($7.134.102).
    La rebaja que se efectúa a la dieta parlamentaria y la remuneración de Ministros de Estado se traduce en que la relación entre sus montos y otros indicadores de la fuerza laboral, se modifica en los siguientes términos: (1) disminuye la distancia con el sueldo mínimo, de 29 a 22 veces; y (2) se reduce la distancia con el promedio de las remuneraciones de los ocupados, de 16 a 12 veces.
    Adicionalmente, al comparar internacionalmente las dietas brutas nominales de los Diputados, Chile pasaría de ocupar el actual tercer lugar de la OCDE con US$13.638 mensuales (tras Japón y Estados Unidos), a un nuevo séptimo lugar, con US$10.229, justo por debajo de Israel. A Paridad de Poder Adquisitivo (US$ PPA 17.517), pasaría del primer al tercer lugar y en Latinoamérica ahora Colombia tendría los parlamentarios mejor remunerados.
    Al mismo tiempo, la nueva remuneración de los Ministros de Estado se ubica por debajo del promedio de los países de la OCDE (US$10.229 en Chile vs US$12.966 en la OCDE) y a US$ PPA pasa del segundo lugar (después de Suiza) al noveno lugar, por debajo de Austria.
    (b) En segundo lugar, el Consejo considera que el porcentaje de rebaja de la remuneración percibida que se establece, es importante y, al mismo tiempo, permite asegurar "una retribución adecuada a la responsabilidad del cargo y "garantizar la independencia para cumplir sus funciones y atribuciones". El porcentaje determinado no pone en peligro lo anterior.
    (c) En tercer lugar, la rebaja mandatada por la Constitución, es transitoria. Las rentas definitivas, por un periodo de cuatro años, serán fijadas por la Comisión externa establecida por el régimen permanente de la ley Nº 21.233. Pero esta rebaja se da en un difícil momento económico para muchos compatriotas y para la economía del país. Si bien esta rebaja no forma parte de un plan de austeridad fiscal de corto plazo, no puede dejar de considerar la situación general del país.
    (d) En cuarto lugar, como ya se indicó, en la Escala Única de Sueldos, la remuneración está asociada a jerarquía, puesto que cada grado tiene asignado un sueldo base determinado vinculado a otras variables, sobre el cual se definen las asignaciones. Pero para los cargos definidos en el 38 bis de la Constitución, la jerarquía ha dejado de ser un criterio único a considerar para la determinación de remuneraciones por parte de la Comisión permanente que establece la reforma constitucional. Esto tiene relevancia porque la rebaja de las remuneraciones de los Ministros de Estado, en el porcentaje señalado, puede significar que autoridades de inferior grado terminen percibiendo una remuneración más alta que la de los Ministros, a pesar de la rebaja que este Consejo también dispondrá con esta fecha respecto de ellos. El Consejo ha considerado, hasta donde sea posible, que debe conciliar la jerarquía con las rentas. Pero, dada la especial naturaleza de los cargos de Ministros y Parlamentarios, es necesario tener un grado mayor de flexibilidad en este punto para poder cumplir el encargo de fijar y rebajar las remuneraciones de estas autoridades.
     
    30. Que, el Consejo deja constancia que, a partir de lo señalado en el numeral anterior y como fruto del estudio realizado para cumplir la tarea encomendada, ha elaborado diversas recomendaciones de política pública destinadas a avanzar hacia una reforma a las remuneraciones en el Estado, compatible con el régimen permanente establecido en la ley Nº21.233, las que hará llegar oportunamente al Ejecutivo, al Congreso de la República y a la Comisión permanente cuando ésta se constituya.
    Resulta pertinente a la presente Resolución destacar la propuesta de este Consejo de eliminar la igualdad entre la dieta parlamentaria y la remuneración de los Ministros de Estado -establecida en el artículo 62 de la Constitución Política de la República- debiendo estos últimos, a juicio del Consejo, percibir una remuneración superior a los primeros, tanto por las responsabilidades que por ley le corresponden como por la tendencia imperante en la experiencia internacional comparada, descrita en el numeral 16 (iii) de esta Resolución. La implementación de esta propuesta observa al menos dos caminos posibles. El primero, consistente con la ley Nº 21.233, es derogar el artículo 62 de la Constitución Política de la República, dejando en manos de la nueva Comisión permanente, creada en el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República, los montos de la dieta parlamentaria y la remuneración de los Ministros de Estado que esta entidad estime justificados. Un segundo camino es, sin modificar la actual Constitución, la creación por ley, para el caso de los ministros de Estado, de una asignación especial que no constituya remuneración. Esto ocurre hoy, por ejemplo, con la asignación especial contenida en el artículo 12 de la ley Nº19.041. Por lo tanto, crear una asignación de esta misma naturaleza jurídica permitiría ajustar a parámetros más razonables la remuneración de los ministros de Estado, corrigiendo la distorsión creada por la obligatoriedad de la rebaja idéntica entre parlamentarios y ministros.
    31. Que, el Consejo considera que la rebaja de 25%, establecida mediante su acuerdo Nº7.233, adoptado en sesión ordinaria Nº1.408, de 25 de junio de 2020, satisface todos los criterios anteriores;
     
    Resuelvo:

    Artículo 1º.- De conformidad a lo establecido en la disposición trigésimo octava transitoria de la Constitución Política de la República, fíjanse como remuneración o dieta, según corresponda, la última remuneración o dieta percibida por los Ministros de Estado, Diputados y Senadores, reducida en un 25%.

    Artículo transitorio.- La presente resolución entrará en vigencia al mes siguiente de publicada en el Diario Oficial. Sus efectos se prolongarán hasta que se adopte el acuerdo a que se refiere el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- Alejandro Weber Pérez, Presidente Consejo de Alta Dirección Pública, Director Dirección Nacional del Servicio Civil.     

    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División Jurídica
    Cursa con alcance resolución N° 1, de 2020, de la Dirección Nacional del Servicio Civil
    Nº E019148/2020.- Santiago, 14 de julio de 2020.
     
    Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que fija la remuneración y dieta y reduce la última renta percibida por los ministros de Estado y por los diputados y senadores, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 21.233, de reforma constitucional.
    No obstante, cumple con hacer presente que lo señalado en sus considerandos no afecta las facultades que posee esta Contraloría General y la Comisión que mandata crear el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República, para interpretar la preceptiva remuneratoria del personal de la Administración del Estado, y para fijar las remuneraciones de las autoridades señaladas en el referido precepto constitucional, respectivamente.
    Con el alcance que antecede, se ha tomado razón de la resolución de la suma.
     
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General.
     
Al señor
Presidente del
Consejo de Alta Dirección Pública
Director Nacional de la Dirección Nacional del Servicio Civil
Presente.