MODIFICA DECRETO Nº 4, DE 2020, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE DECRETA ALERTA SANITARIA POR EL PERÍODO QUE SE SEÑALA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA POR EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL (ESPII) POR BROTE DEL NUEVO CORONAVIRUS (2019-NCOV)
Núm. 24.- Santiago, 9 de julio de 2020.
Visto:
Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 19 Nº 9, 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; los artículos 3, 8, 9, 10, 36, 57, 67, 94, 121, 155 y el Título II del Libro I del Código Sanitario; en los artículos 1, 4, 7, 8, 9, 10, 12, 16, 31, 49, 57, 68 y 106 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto Nº 230 de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 4 de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) y sus modificaciones; en el decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, y sus modificaciones; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336, ley de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
2. Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.
3. Que, asimismo, esta Cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
4. Que, a esta Cartera le corresponde velar para que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
5. Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o Covid-19.
6. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de Covid-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
7. Que, el 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el Covid-19 puede considerarse como una pandemia.
8. Que, hasta a la fecha, a nivel mundial, 11.884.799 han sido confirmadas con la enfermedad, produciéndose un total 545.398 fallecidos.
9. Que, en Chile, hasta la fecha 301.019 personas han sido diagnosticadas con Covid-19, existiendo 6.434 personas fallecidas contagiadas por la enfermedad.
10. Que, el 5 de febrero de 2020, este Ministerio dictó el decreto Nº 4 de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). Dicho decreto fue modificado por los decretos Nº 6, Nº 10, Nº 18, Nº 19, Nº 21 y Nº 23, todos de 2020, del Ministerio de Salud.
11. Que, con fecha 18 de marzo de 2020, Su Excelencia el Presidente de la República declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, en virtud del decreto Nº 104 de 2020, del Ministerio del Interior. Así, el artículo 4º de dicho decreto dispone que, para el ejercicio de las facultades que ahí se entregan, "los Jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del Covid-19, en actos administrativos dictados por el Ministro de Salud.".
12. Que, la experiencia ha demostrado una continuidad en los contagios durante los últimos días.
13. Que, la estrategia de control de propagación del virus dispone de la habilitación de lugares especiales, denominados "residencias sanitarias" para que, de forma gratuita otorguen servicios básicos a quienes deben cumplir con medidas de aislamiento y no pueden hacerlo en su domicilio. Asimismo, en las residencias sanitarias se requiere la contratación de personal para otorgar cuidados básicos a los residentes.
14. Que, dicha estrategia, está liderada por las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud. Asimismo, debido a la alta demanda de prestaciones originadas por Covid, existe una disminución de la oferta de profesionales de salud para ser contratados para la estrategia de residencias sanitarias. Así, se hace necesario dotar a las mentadas Seremis de facultades extraordinarias para la contratación de personal de salud que permita cumplir de forma adecuada con los fines de aislamiento y evitación de la propagación del virus que tienen las residencias sanitarias.
15. Que, la referida alta demanda de prestaciones originadas por Covid junto al contagio, genera una falta de profesionales de salud brindando atenciones clínicas. Así, se ha hecho necesario que los Servicios de Salud permitan a quienes se hayan acogido al beneficio del artículo 44 de la ley Nº 15.076, que se desempeñen en servicios de guardia nocturna y en días domingo y festivos, siempre que los mismos profesionales consientan en ello.
16. Que, lo anterior debe ser otorgado como una facultad extraordinaria a un órgano que no participe directamente en el otorgamiento del registro que permite el uso de productos farmacéuticos, con el objeto de resguardar la imparcialidad en la ejecución de la facultad.
17. Que, en mérito de los antecedentes expuestos y en uso de las facultades que confiere la ley,
Decreto:
Artículo 1º.- Modifícase el decreto Nº 4 de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), en el siguiente sentido:
1.- Agrégase los siguientes numerales al artículo 3º:
31. Disponer la contratación de estudiantes que estén cursando sexto año en adelante de la carrera de Medicina impartida por las Universidades reconocidas oficialmente en Chile, y de estudiantes que estén cursando el séptimo semestre en adelante de las carreras de Enfermería, Obstetricia y Puericultura, Tecnología Médica, Kinesiología y Sicología, impartidas por las Universidades reconocidas oficialmente en Chile.
32. Autorizar la contratación y ejercicio de médicos titulados en el extranjero cuyo título no esté revalidado o habilitado en Chile.
2.- Agrégase los siguientes numerales al artículo 4º:
16. Podrán autorizar a quienes se hayan acogido al beneficio del artículo 44 de la ley Nº 15.076, a desempeñarse en servicios de guardia nocturna y en días domingo y festivos, previo consentimiento de los profesionales funcionarios respectivos.
17. Podrán destinar la totalidad de las 22 horas semanales referidas en el artículo 3º del decreto 2.207 de 1993, del Ministerio de Salud, a trabajos asistenciales.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.
Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 24, de 9 de julio de 2020.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner Garretón, Jefe División Jurídica, Ministerio de Salud.