Artículo 1º.- Modifícase el decreto Nº 4 de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), en el siguiente sentido:
     
    1.- Agrégase los siguientes numerales al artículo 3º:
     
    31. Disponer la contratación de estudiantes que estén cursando sexto año en adelante de la carrera de Medicina impartida por las Universidades reconocidas oficialmente en Chile, y de estudiantes que estén cursando el séptimo semestre en adelante de las carreras de Enfermería, Obstetricia y Puericultura, Tecnología Médica, Kinesiología y Sicología, impartidas por las Universidades reconocidas oficialmente en Chile.
    32. Autorizar la contratación y ejercicio de médicos titulados en el extranjero cuyo título no esté revalidado o habilitado en Chile.
     
    2.- Agrégase los siguientes numerales al artículo 4º:
     
    16. Podrán autorizar a quienes se hayan acogido al beneficio del artículo 44 de la ley Nº 15.076, a desempeñarse en servicios de guardia nocturna y en días domingo y festivos, previo consentimiento de los profesionales funcionarios respectivos.
    17. Podrán destinar la totalidad de las 22 horas semanales referidas en el artículo 3º del decreto 2.207 de 1993, del Ministerio de Salud, a trabajos asistenciales.