Art. 11. En el mes de Enero de cada año, el Ministerio publicará un Rol completo de los arrendamientos fiscales a cobrar durante el año, el cual contendrá la lista general, por departamentos, de todos los contratos de arrendamiento vigentes, con indicación de un número de orden, ubicación y superficie del predio, nombre del arrendatario, decreto que autoriza el contrato, plazo, fecha inicial y de vencimiento del mismo, renta anual o mensual fijada y avalúo de la propiedad para los impuestos de bienes raíces.