"Artículo único.- Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, en el artículo 400 del Código Penal:
"De la misma forma, si los hechos a que se refieren el numeral 2° del artículo 397 y el artículo 399 se ejecutaren en contra de miembros de los Cuerpos de Bomberos en ejercicio de sus funciones, la pena señalada para el delito se aumentará en un grado.".".