MODIFICA DECRETO Nº 121, DE 2019, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE REGLAMENTA LA EJECUCIÓN DEL "APORTE INSTITUCIONAL UNIVERSIDADES ESTATALES LEY Nº 21.094"
     
    Núm. 54.- Santiago, 12 de marzo de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6º y en el artículo 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 21.094, Sobre Universidades Estatales; en la ley Nº 21.091 sobre Educación Superior; en la ley Nº 21.192, de Presupuestos del Sector Público para el año 2020, en su Partida 09, Capítulo 90, Programa 02, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 807 y Subtítulo 33, Ítem 03, Asignación 410; en el DFL Nº 3, de 2019, del Ministerio de Educación, y en las resoluciones Nº 7 y Nº 8, ambas de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    Que, la Ley Nº 21.192, de Presupuestos del Sector Público para el año 2020, en su Partida 09, Capítulo 90, Programa 02, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 807 y Subtítulo 33, Ítem 03, Asignación 410, consigna recursos para "Aporte Institucional Universidades Estatales Ley Nº 21.094".
    Que la glosa 08 del Programa 02, antes mencionado, indica que estos recursos se entregarán a las universidades estatales en conformidad al decreto Nº 121, de 2019, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones. Sin perjuicio de lo anterior, un 50% de estos recursos serán entregados durante el primer semestre, en proporción al porcentaje de los recursos asignados a cada institución el año 2019 por este concepto.
    Que, en virtud de lo anterior, y con la finalidad de ejecutar la asignación presupuestaria "Aporte Institucional Universidades Estatales Ley Nº 21.094" es necesario modificar la normativa que la regula, con el objeto de adecuarla a nuevas necesidades y, de esa manera, contribuir al desarrollo de la educación superior chilena, y
     
    Decreto:


    Artículo primero: Modifícase el decreto Nº 121, de 2019, del Ministerio de Educación, de la siguiente manera:
     
    1. En el Título I: Línea General, en Artículo 2º,
     
    1.1 En primer inciso, elimínese la frase "Elemento Mejoramiento de las Pedagogías".
    1.2 Elimínese literal b) Elemento Mejoramiento de las Pedagogías, pasando el actual literal c) Elemento de desempeño a ser el nuevo literal b).
    1.3 En numeral 2. del nuevo literal b) Elemento de desempeño, reemplazar la fase "los elementos contenidos en los literales a) y b)" por "el literal a)".


    Artículo segundo: En todo lo no modificado continúa vigente el decreto Nº 121, de 2019, del Ministerio de Educación.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Eduardo Vargas Duhart, Subsecretario de Educación Superior.

     
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Contabilidad y Finanzas Públicas
    Unidad Jurídica
     
    Cursa con alcance el decreto Nº 54, de 2020, del Ministerio de Educación
     
    Nº E019135/2020.- Santiago, 14 de julio de 2020.                                         
     
    Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se modifica el decreto Nº 121, de 2019, del Ministerio de Educación, que reglamenta la ejecución del "Aporte Institucional Universidades Estatales Ley Nº 21.094", por encontrarse ajustado a derecho.
    No obstante, cumple con hacer presente que las enmiendas que se aprueban son sin perjuicio de los convenios celebrados con anterioridad al amparo del aludido reglamento y que se encuentran actualmente produciendo sus efectos.
    Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del decreto del epígrafe.
     
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General.