MODIFICA DECRETO Nº 40, DE 2015, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE ESTABLECE FORMA Y CONDICIONES DE ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS BASAL POR DESEMPEÑO UNIVERSIDADES ART. 1º DFL (ED.) Nº 4 DE 1981
     
    Núm. 61.- Santiago, 20 de marzo de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 y en el artículo 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº 21.091 sobre Educación Superior; en la Ley Nº 21.192, de Presupuestos del Sector Público para el año 2020, en su Partida 09, Capítulo 90, Programa 03, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 218 y Subtítulo 33, Ítem 03, Asignación 409; en el DFL Nº 3, de 2019, del Ministerio de Educación; en el decreto Nº 40, de 2015, del Ministerio de Educación y sus modificaciones; y en las resoluciones Nº 7 y Nº 8, ambas de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    Que, la Ley Nº 21.192, de Presupuestos del Sector Público para el año 2020, en su Partida 09, Capítulo 90, Programa 03, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 218 y Subtítulo 33, Ítem 03, Asignación 409, ambas Glosa Nº 11, consigna recursos para "Basal por Desempeño Universidades Art. 1º DFL. (Ed). Nº 4 de 1981".
    Que, la glosa 11 del Programa 03, antes mencionado, señala que estos recursos se asignarán a las universidades privadas incluidas en el artículo 1º del DFL Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, en los términos establecidos en el decreto Nº 40, de 2015, del Ministerio de Educación y sus modificaciones.
    Que, en virtud de lo anterior, y con la finalidad de ejecutar la asignación presupuestaria "Basal por Desempeño Universidades Art. 1º DFL. (Ed.) Nº 4 de 1981", es necesario modificar la normativa que la regula, con el objeto de adecuarla a nuevas necesidades y, de esa manera, contribuir al desarrollo de la educación superior chilena, y;
     
    Decreto:

    Artículo primero: Modifícase el decreto Nº 40, de 2015, del Ministerio de Educación, de la siguiente manera:
     
    1. En el Artículo 3º, literal a):
     
    a. En numeral 2.-, reemplázase el guarismo "7.200.000" por "4.000.000".
    b. Reemplázase el numeral 4.- por el siguiente:
     
    "4.- Universidades tutoras de nuevos centros de formación técnica estatales, creados por la ley Nº 20.910, con oferta académica en el año del presente cálculo: A las universidades que hayan sido designadas, mediante el acto administrativo correspondiente, como tutoras de un centro de formación técnica estatal creado a través de la ley Nº 20.910, se le asignarán M$ 50.000 por cada institución tutelada, que tenga oferta académica en el año del presente cálculo.".

    Artículo segundo: En todo lo no modificado continúa vigente el decreto Nº 40, de 2015, y sus modificaciones, del Ministerio de Educación.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Eduardo Vargas Duhart, Subsecretario de Educación Superior.