1. Modifícase la resolución exenta Nº 3.333 de 2007, de este Servicio, que establece requisitos fitosanitarios de ingreso de semillas de especies ornamentales, de la siguiente forma:
1.1. Reemplázase en el resuelvo Nº 1 la especie "Oenothera pallisa" por Oenothera pallida.
1.2. Agrégase al resuelvo Nº 1, de acuerdo al orden alfabético que corresponda, las siguientes especies de semillas ornamentales provenientes de cualquier origen, sin declaraciones adicionales:

2. Modifícase la resolución exenta Nº 2.020 de 2009, de este Servicio, que establece requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de especies ornamentales, procedentes de Estados Unidos de Norteamérica, en el sentido de eliminar en el resuelvo Nº 1.a., la especie "Banksia spp" y su familia "Proteaceae".
3. Modifícase la resolución exenta Nº 6.684 de 2011, de este Servicio, que establece requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de especies ornamentales que indica, procedentes de los Estados Miembros de la Comunidad Europea, en el sentido de eliminar en el resuelvo Nº 1.a. la especie "Pelargonium peltatum (Sin.: Geranium peltatum)" y su familia "Geraniaceae".