MODIFICA RESOLUCIÓN N° 713 EXENTA, DE 2020, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN, QUE APRUEBA LAS BASES ADMINISTRATIVAS, TÉCNICAS Y ANEXOS PARA LA LICITACIÓN DEL CONCURSO DE PROYECTOS DE REINSERCIÓN EDUCATIVA Y AULAS DE REINGRESO, AÑO 2020

    Núm. 3.101 exenta.- Santiago, 17 de julio de 2020.
    Considerando:
     
    Que, en ejecución de los recursos financieros destinados a la Educación de Adultos y Reinserción Escolar, consignados en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 03, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 902, Glosas 12 y 13, de la Ley N° 21.192 de Presupuestos del Sector Público para el año 2020, esta Subsecretaría de Educación procedió a aprobar, mediante resolución exenta N° 713, de 2020, las Bases Administrativas, Bases Técnicas y Anexos para la Licitación del "Concurso de Proyectos de Reinserción Educativa y Aulas de Reingreso, año 2020" y modificada por resolución exenta N° 2.207 de la misma Subsecretaría.
    Que, por decreto N° 104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, por noventa días desde la publicación en el Diario Oficial, hecho acaecido el día 18 de marzo de 2020.
    Que, a raíz de lo anterior, y por oficio Ord. N° 050/542, de 2020, el Jefe de la División de Educación General solicita modificar la resolución exenta N° 713, de 2020, de la Subsecretaría de Educación, dado que no será posible cumplir cabalmente con algunas obligaciones impuestas a las instituciones adjudicatarias del citado concurso, particularmente las iniciales y las que se deriven de estas, entre las que se encuentra la de realizar nóminas de caracterización de los participantes del proyecto, cuya recopilación debe realizarse en terreno, por lo que la incertidumbre de la posibilidad de desplazamiento podría retrasar dicha acción, esencial para el desarrollo del proyecto, por lo que es menester realizar un aumento de los plazos y porcentajes que deberá informarse en cumplimiento del punto 10 "Transferencia de Recursos, Presentación de Informes", de las Bases Administrativas.
    Que, asimismo, es necesario eliminar el punto 10.4 "Informe de seguimiento del proceso de reinserción y la trayectoria educativa de los participantes", de las "Bases Administrativas", por no corresponder a la realidad de lo reglado en dicho punto y reemplazarlo por un subtítulo que desarrolle correctamente la idea del texto eliminado bajo el subtítulo "De las nóminas de seguimiento del proceso de reinserción y la trayectoria educativa de los participantes y su contenido".
    Que, en virtud de todo lo anterior, es necesario dictar el acto administrativo que modifique la resolución exenta N° 713, de 2020, que aprueba las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos para la Licitación del "Concurso de Proyectos de Reinserción Educativa y Aulas de Reingreso, año 2020"; considerando que los proyectos se adjudicaron por resolución exenta N° 2.718, de 2020, de la Subsecretaría de Educación, y aún no se suscriben los convenios respectivos, por lo tanto, los referidos cambios se incorporarán en ellos.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la Ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública y sus modificaciones; en la Ley N° 21.192, de Presupuestos del Sector Público para el año 2020; en la Ley N° 19.880; en las resoluciones exentas N° 713, N° 2.207 y N° 2.718, todas de 2020 y de la Subsecretaría de Educación; en el oficio ordinario N° 05/372, del Jefe de la División de Educación General; y en las resoluciones N° 7 y N° 8, de la Contraloría General de la República y ambas de 2019.
     
    Resuelvo:

    Artículo primero: Modifíquese la resolución exenta N° 713, de 2020, de la Subsecretaría de Educación, que aprueba las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos para la Licitación del "Concurso de Proyectos de Reinserción Educativa y Aulas de Reingreso, año 2020", en el siguiente sentido:
     
    1.- Eliminar el punto 10.4 "Informe de seguimiento del proceso de reinserción y la trayectoria educativa de los participantes" de las "Bases Administrativas".
    2.- Agregar, a continuación del último párrafo del punto 10.3 "Tercer Informe, Rendición de cierre y evaluación final" de las "Bases Administrativas", lo siguiente:
     
    "De las nóminas de seguimiento del proceso de reinserción y la trayectoria educativa de los participantes y su contenido
     
    Sin perjuicio de los informes descritos anteriormente, cada institución deberá enviar una nómina inicial con la caracterización de los/las participantes durante los cuatro primeros meses de ejecución del proyecto, la que deberá ser consistente con la cantidad de participantes comprometidos en el proyecto (cobertura) y los criterios establecidos en las Bases Técnicas.
    En esta nómina inicial puede existir una diferencia negativa máxima de un 50% de los participantes comprometidos (cobertura), nómina que deberá ser completada dentro de los primeros 5 meses de ejecución del proyecto e informados en la "primera nómina de seguimiento del proceso de reinserción y la trayectoria educativa de los participantes".
    Cuatro meses después de entregada la nómina inicial las instituciones deberán enviar la Primera Nómina de Seguimiento del Proceso de Reinserción-Reingreso y la Trayectoria Escolar de las y los participantes, y así cada tres meses.
    Esta nómina indica los avances y dificultades en el cumplimiento de las metas establecidas para cada participante y los ajustes respecto al plan de continuidad de estudios, si los hubiera.
    Se permitirá rectificar la nómina de participantes sólo una vez por semestre, lo que deberá ser consignado en la última nómina de seguimiento que corresponde a cada semestre y justificando las causas de quienes no continúen en el proyecto.
    Respecto al ajuste de nóminas se deberán considerar los siguientes criterios:
     
    a) Proyectos de Reinserción:
     
    I. En el caso de participantes que se matriculan en un establecimiento educacional, la institución ejecutora deberá mantener un seguimiento de al menos 3 meses. Durante este periodo los/las participantes aún se considerarán incorporados en el proyecto.
    II. En el caso de participantes que abandonan el proceso de reinserción, el porcentaje no podrá ser mayor al 50% de los participantes en cada semestre. Porcentajes mayores deberán ser justificados y aprobados por la División de Educación General del Mineduc, a través de la Unidad de Reingreso y Reinserción de Mineduc.
    III. Los/Las participantes que dejan los proyectos antes del mes 12 de ejecución, inclusive, deberán ser reemplazados.
     
    b) Aulas de Reingreso:
     
    I. Las nóminas iniciales pueden incluir hasta un 50% de participantes no matriculados en el Establecimiento Educacional, respecto de los cuales deberá establecerse un plan para su incorporación a éste.
    II. En el caso de participantes que abandonan el proceso de Reingreso, el porcentaje no podrá ser mayor al 50% de los participantes en cada semestre. Porcentajes mayores deberán ser justificados y aprobados por la División de Educación General del Mineduc, a través de la Unidad de Reingreso y Reinserción de Mineduc.
    III. Los/Las participantes que dejan los proyectos antes del mes 12 de ejecución, inclusive, deberán ser reemplazados.".

    Artículo segundo: En todo lo no modificado por el presente acto administrativo, regirá lo dispuesto en la resolución exenta N° 713, de 2020, de la Subsecretaría de Educación, modificada por resolución exenta N° 2.207 de la Subsecretaría de Educación.
    Artículo tercero: Archívese una copia del presente acto administrativo junto a la resolución exenta N° 713, de 2020, de la Subsecretaría de Educación.
    Anótese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web www.mineduc.cl.- Jorge Poblete Aedo, Subsecretario de Educación.