ESTABLECE PROCEDIMIENTOS E INSTRUMENTOS DEL SISTEMA DE ACCESO A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR, APROBADOS POR EL COMITÉ TÉCNICO DE ACCESO PARA EL SUBSISTEMA UNIVERSITARIO Y MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 2.106 EXENTA, DE 2020, SEGÚN INDICA

    Núm. 3.003 exenta.- Santiago, 13 de julio de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley Nº 21.091, sobre Educación Superior, en el decreto con fuerza de ley Nº 3 de 2019, del Ministerio de Educación; en el decreto supremo Nº 407, de 2018, del Ministerio de Educación; en el decreto Nº 235 de 2019, del Ministerio de Educación; en la resolución exenta Nº 2.349 de 2019, del Ministerio de Educación, que constató la elección de rectores integrantes del comité técnico del subsistema universitario; en la resolución exenta Nº 2.604 de 2019, de la Subsecretaría de Educación, que constituyó la Secretaría Técnica para los comités de los subsistemas del Sistema de Acceso; en la resolución exenta Nº 2.106 de 2020, de la Subsecretaría de Educación Superior, que estableció procedimientos e instrumentos del subsisterna universitario; en las Actas de las Sesiones Nº 13, de fecha 14 de mayo de 2020, Nº 14, de fecha 4 de junio de 2020, y Nº 15, del 18 de junio de 2020, del comité técnico de acceso para el subsistema universitario; en el memorándum Nº 138, de fecha 13 de julio de 2020, del Secretario Técnico del comité del subsistema universitario; en la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    Que, la Subsecretaría de Educación Superior forma parte de la organización básica del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3º de la ley Nº 18.956.
    Que, la Subsecretaría de Educación Superior, luego de su entrada en funcionamiento, es la sucesora legal de la División de Educación Superior, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 116 de la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior.
    Que, la entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de Educación Superior ocurrió el día 1º de agosto de 2019, en virtud de lo establecido en el artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 3 de 2019, del Ministerio de Educación, en relación con el Nº 6) del artículo sexto transitorio de la mencionada ley Nº 21.091.
    Que, la precitada ley Nº 21.091, en el párrafo 3º, de su Título I, regula la creación de un Sistema de Acceso a las Instituciones de Educación Superior, en adelante el "Sistema de Acceso", el que establecerá procesos e instrumentos para la postulación y admisión de estudiantes a las Instituciones de Educación Superior adscritas a éste, respecto de carreras o programas de estudios conducentes a títulos técnicos y profesionales o licenciaturas.
    Que, de acuerdo con el artículo 12 de la ley Nº 21.091, corresponderá a la Subsecretaría de Educación Superior constituir y coordinar un comité técnico de acceso para el subsistema universitario y otro para el subsistema técnico profesional, cuyo objeto será definir los procesos e instrumentos del Sistema de Acceso. El inciso segundo de ese artículo establece que el comité del subsistema universitario estará integrado por cinco rectores representantes de instituciones miembros del Consejo de Rectores, dos rectores de universidades privadas que no pertenezcan al Consejo de Rectores y adscritas al Sistema de Acceso, y el Subsecretario de Educación Superior.
    Que, mediante decreto supremo Nº 407, de 2018, del Ministerio de Educación, se aprobó el reglamento para la constitución y funcionamiento de los comités técnicos de acceso para el subsistema universitario y para el subsistema técnico profesional, referidos en el considerando anterior, en adelante "el reglamento".
    Que, mediante resolución exenta Nº 2.349, de 2019, del Ministerio de Educación, se dejó constancia del proceso eleccionario para la determinación de los rectores de dos universidades privadas que no pertenecen al Consejo de Rectores, como integrantes del comité técnico de acceso del subsistema universitario, de acuerdo con lo señalado en los dos considerandos anteriores. En tanto que el Consejo de Rectores designó como integrantes de dicho comité, a los rectores de la Universidad de Chile, de la Pontificia Universidad Católica de Chile, de la Universidad de Magallanes, de la Universidad Técnica Federico Santa María y de la Universidad de Antofagasta, también en virtud de lo señalado en los considerandos anteriores y de acuerdo con el procedimiento establecido en el reglamento.
    Que, el artículo séptimo del reglamento establece que los comités de ambos subsistemas de acceso contarán con el apoyo de una secretaría técnica radicada en la Subsecretaría de Educación Superior, que les prestará respaldo material y técnico a su gestión administrativa. En razón de lo anterior, mediante resolución exenta Nº 2.604 de 2019, de la Subsecretaría de Educación, se constituyó la secretaría técnica del comité técnico del subsistema universitario.
    Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 13 de la ley Nº 21.091, le corresponderá a la Subsecretaría de Educación Superior, mediante actos administrativos, establecer los procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso, aprobados previamente por el comité de acceso respectivo.
    Que, mediante resolución exenta Nº 2.106 de 2020, la Subsecretaría de Educación Superior estableció procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso, que habían sido previamente aprobados por el comité técnico del subsistema universitario en las sesiones Nº 10, de fecha 30 de enero de 2020, Nº 11, de fecha 12 de marzo de 2020, y Nº 12, de fecha 17 de abril de 2020. Los mencionados acuerdos recogieron los principios de: equidad, para ampliar las oportunidades de acceso a la educación superior; flexibilidad, para reconocer que las instituciones tienen realidades y proyectos educativos diversos; diversidad, entendiendo que una comunidad se construye y enriquece con historias, habilidades y trayectorias diversas; objetividad, para no permitir espacios que propicien discriminaciones arbitrarias en el proceso de admisión; transparencia, dejando a disposición de los interesados toda la información sobre el sistema de acceso a la educación superior a través de la plataforma electrónica única.
    Que, de acuerdo con lo informado en el memorándum Nº 138, de fecha 13 de julio de 2020, del Secretario Técnico de los comités técnicos de acceso, el comité técnico de acceso para el subsistema universitario, en las sesiones Nº 13, de fecha 14 de mayo de 2020, Nº 14, de fecha 4 de junio de 2020, y Nº 15, del 18 de junio de 2020, acordó nuevos procesos e instrumentos del referido Sistema de Acceso que complementan los ya establecidos, según lo indicado en el considerando anterior.
    Que, en particular el acuerdo Nº 25/2020 de la sesión Nº 15, sumó a los principios, las siguientes características del proceso de admisión a la educación superior. 1) Integrado, al participar como usuarios tanto los postulantes como las instituciones adscritas al Sistema de Acceso, con un sistema único de selección para ingreso a dichas instituciones; 2) Simultáneo, debido a que las etapas del proceso se realizan al mismo tiempo respecto a todos los participantes; 3) Nacional, debido a que las pruebas de admisión a la educación superior son aplicadas a lo largo de todo el territorio nacional; 4) Transparente, debido a que la normativa aplicable a los procesos es de público conocimiento y se encuentra disponible en el sitio web www.acceso.mineduc.cl; 5) Objetivo, considerando que todos los postulantes son sometidos a los mismos procedimientos, existe un patrón único de corrección de las pruebas de admisión, el que se efectúa mediante procesos computacionales, la asignación de puntajes de selección se realiza mediante un conjunto de procedimientos y métodos estadístico-matemáticos y la selección se efectúa conforme a los requisitos de ingreso y ponderaciones establecidos previamente por cada universidad para sus respectivas carreras; 6) Dinámico, debido a que el proceso de admisión está en permanente evaluación, perfeccionamiento y readecuación; y 7) Anual, considerando que las pruebas se aplican una vez al año, no existiendo posibilidad de rendirlas en una fecha distinta a la establecida en el calendario del proceso. Sin perjuicio de lo anterior, dicho calendario considerará fechas alternativas, para el cumplimiento del proceso de rendición en caso de que, por motivos de fuerza mayor, no pudiera llevarse a cabo, total o parcialmente, en su fecha original. En tal caso la Subsecretaría de Educación Superior definirá las nuevas fechas y las comunicará a todos los interesados.
    Que, en virtud de lo expuesto y de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 13 de la ley Nº 21.091, corresponde dictar el acto administrativo que establezca los procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso para el subsistema universitario, aprobados por el comité técnico de acceso de dicho subsistema en las sesiones Nº 13, 14 y 15.
     
    Resuelvo:

    Artículo primero: Establécese como instrumentos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior del subsistema universitario, aprobados por el comité técnico de acceso de dicho subsistema en el acuerdo Nº 23 de la sesión Nº 14 de 2020 y en los acuerdos 17, 18 y 19 de la sesión 13 de 2020, y modifica la resolución exenta Nº 2.106 de 2020, de la Subsecretaría de Educación Superior, en adelante "la resolución Nº 2.106", en el siguiente sentido:
     
    1.- En el párrafo final del numeral 3.1.1 del artículo único de la resolución Nº 2.106, luego de la frase "(...) o quienes tengan un promedio de notas de la educación media que los ubiquen dentro del 10% superior de su promoción en su establecimiento educacional"; agrégase la siguiente frase: ", criterio de habilitación que es de carácter general y no podrá modificarse, en razón de la mayor equidad que justifica su inclusión; además, no considera el año de egreso de la educación media del postulante.".
    2.- A continuación del tercer párrafo del numeral 3.1.3 del artículo único de la citada resolución Nº 2.106, que señala "El postulante podrá utilizar los puntajes obtenidos en las pruebas rendidas hasta un año antes. En caso de tener dos pruebas vigentes, la postulación se realizará considerando automáticamente el mejor puntaje que resulte de ponderar separadamente las pruebas que rindió cada año"; agrégase lo siguiente: "Los postulantes del Proceso de Admisión 2021 que hayan participado en el proceso de admisión 2020 del Sistema Único de Admisión, podrán postular utilizando los puntajes obtenidos en las Pruebas de Selección Universitaria (PSU) rendidas durante el proceso de admisión 2020.
    Por su parte, los postulantes a quienes se les haya asignado puntaje en la PSU de Historia, Geografía y Ciencias Sociales, no podrán utilizar dicho puntaje en el proceso de admisión 2021. Ahora bien, aquellos postulantes que se inscriban para rendir sólo la Prueba de Transición de Historia y Ciencias Sociales, les bastará la sola inscripción en el proceso de admisión 2021 para quedar habilitados para rendir la mencionada prueba electiva de Historia.
    Con todo, los postulantes que rindan la prueba de transición de Historia y Ciencias Sociales no podrán extender para el proceso 2021 el mecanismo de reemplazo de puntaje que el Consejo de Rectores aplicó tras la suspensión de la rendición de la PSU de Historia, Geografía y Ciencias Sociales.".
    3.- A continuación del número 2 del segundo párrafo del numeral 3.1.3 de la resolución Nº 2.106, agrégase lo siguiente: "Sin embargo, los postulantes del proceso de admisión 2021 a quienes se les haya asignado puntaje en la PSU de Historia, Geografía y Ciencias Sociales en el proceso de admisión 2020, podrán rendir sólo la Prueba de Transición de Historia y Ciencias Sociales en el proceso de admisión 2021, sin necesidad de rendir las otras pruebas, considerando que podrán utilizar los resultados obtenidos en las PSU obligatorias rendidas en el proceso de admisión 2020.".

    Artículo segundo: Establécese las versiones que tendrá la Prueba Electiva de Ciencias, como instrumento del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior del subsistema universitario, aprobadas en el Acuerdo Nº 25/2020 de la sesión Nº 15 del año 2020 del comité técnico del subsistema universitario, que sancionó el documento denominado "Anexo 1 - Normas y Aspectos importantes del Proceso", modificando la resolución exenta Nº 2.106 de 2020, de la Subsecretaría de Educación Superior, en el sentido de agregar, a continuación del Nº 5 del primer párrafo del numeral 3.1.1, lo siguiente:
     
    "La Prueba electiva de Ciencias tendrá las siguientes versiones:
     
    i. Prueba Electiva de Ciencias módulo Biología, Física o Química, para los postulantes provenientes de establecimientos educacionales Humanista-Científicos, y
    ii. Prueba Electiva de Ciencias módulo Técnico Profesional, con preguntas de las tres asignaturas del área científica (Biología, Física y Química) del currículo de Formación General correspondiente a I y II Medio, para los postulantes provenientes de establecimientos educacionales de la rama Técnico-Profesional.
    Los postulantes que hayan egresado de la rama Técnico Profesional podrán elegir entre la Prueba de Ciencias módulo Técnico Profesional, o la prueba de Ciencias módulo Biología, Física o Química, mientras que los postulantes que hayan egresado de la modalidad Humanista-Científico solo podrán rendir la prueba de Ciencias módulo Biología, Física o Química.
    Para efectos de la postulación y admisión establecidas en este ítem, sólo se utilizará el puntaje de una de estas dos pruebas electivas.".

    Artículo tercero: Establécese como proceso del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior del subsisterna universitario, la etapa de inscripción a la prueba de admisión universitaria, aprobado en el Acuerdo Nº 25/2020 de la sesión Nº 15 del año 2020 del comité técnico del subsistema universitario, que sancionó el documento denominado "Anexo 1 - Normas y Aspectos importantes del Proceso", modificando la resolución exenta Nº 2.106 de 2020, de la Subsecretaría de Educación Superior, en adelante "resolución Nº 2.106", en el siguiente sentido:
     
    1. A continuación del número 1 del segundo párrafo del numeral 3.1.3, agrégase la siguiente frase: "Las particularidades de la etapa de inscripción se encuentran en el numeral 3.1.3 bis del presente instrumento.".
    2. A continuación del numeral 3.1.3, agrégase el siguiente numeral 3.1.3 bis:
     
    "3.1.3 bis.- Etapa de Inscripción a la prueba de admisión.
     
    Definición etapa de inscripción: La etapa de inscripción consiste en la declaración voluntaria, individual e intransferible de las personas interesadas en rendir las pruebas de admisión universitaria, efectuada en la Plataforma Electrónica Única del Sistema de Acceso, dentro de los plazos establecidos en el calendario oficial. No se admitirán inscripciones fuera de los plazos informados por el Ministerio de Educación, mediante la mencionada Plataforma Electrónica Única.
    Quiénes pueden inscribirse: Pueden inscribirse todas aquellas personas que hayan egresado de la Enseñanza Media o se encuentren cursando actualmente el último año de ésta, incluidos los extranjeros que para dicho efecto hayan reconocido dicha calidad en nuestro país.
    Los postulantes de promociones anteriores que no registran notas en la plataforma de inscripción o el sistema dispuesta para este efecto, no podrán concretar su inscripción hasta que regularicen su situación ante el Ministerio de Educación.
    Aquellos postulantes que hayan experimentado un cambio de nombre y/o apellido en virtud de una sentencia judicial o rectificación de partida de nacimiento en el Registro Civil y que, en el sistema de la institución encargada de la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso, aparezcan con su antiguo nombre o apellidos, deberán consultar a Ayuda Mineduc para verificar que sus datos estén actualizados.
    Documentos válidos para realizar la Inscripción: Los documentos de identificación válidos para realizar la inscripción son la cédula nacional chilena de identidad, el pasaporte y el Identificador Provisional Escolar (IPE). En caso de haberse inscrito con IPE, los postulantes deberán regularizar su situación, a fin de contar con su cédula nacional de identidad o pasaporte según lo indicado en el calendario oficial del proceso.
    Tarjeta de identificación: Todo postulante debe constatar que la información ingresada en el sistema de inscripción por Internet corresponda con sus datos efectivos y, después de pagar el arancel de rendición e imprimir el comprobante de pago a través de alguna de las formas autorizadas, deberá imprimir su tarjeta de identificación, siguiendo los pasos indicados. La tarjeta será exigida junto con el documento de identificación (Cédula Nacional de Identidad chilena o Pasaporte) al momento de rendir la Prueba de Transición para la Admisión Universitaria.
    En el caso que el postulante necesite realizar un cambio de la comuna de rendición y/o en una o ambas pruebas electivas a rendir, incluso después de la impresión de la tarjeta de identificación, podrá ingresar al sistema hasta el cierre de los archivos y realizar las modificaciones correspondientes. Realizadas las modificaciones pertinentes, el postulante deberá imprimir una nueva tarjeta de identificación. El sistema registra todas las modificaciones ingresadas por los postulantes, razón por la cual, una vez efectuado un cambio, la tarjeta de identificación anterior pierde toda validez.
    En caso de presentarse cualquier discrepancia el día de rendición de las pruebas entre la tarjeta de identificación exhibida por el postulante y las nóminas oficiales, se calificará como válida la información consignada en las nóminas oficiales, toda vez que éstas son una copia fiel de la información registrada en el sistema al momento del cierre de archivos.
    Es deber de cada postulante revisar antes de la fecha de cierre de archivos, informada en el calendario oficial del proceso de admisión, su conformidad con la información que ingresó al sistema y la o las pruebas electivas a rendir.
    El cierre de los archivos del proceso de admisión se efectuará en la fecha establecida en el calendario oficial. Esto significa que no será posible realizar cambios a la inscripción, ya sea de pruebas electivas y/o módulos, de comuna de rendición, de datos socioeconómicos, de uso de nombre social o declarar una situación de discapacidad con posterioridad a la fecha indicada anteriormente.
    Aceptación de las condiciones generales del proceso de admisión universitaria, en la etapa de inscripción: La inscripción se inicia con la aceptación, por parte de los postulantes, de las condiciones generales, de los derechos y deberes del postulante y de las condiciones de participación, todos del proceso de admisión, los que se entienden conocidos y aceptados al momento de cursar su inscripción, sin perjuicio de los demás deberes y derechos, instrumentos, procesos y requisitos establecidos en el presente documento y sus modificaciones. En ese contexto, la participación del postulante en cada una de las etapas del proceso de admisión es de su exclusiva responsabilidad y no de terceros.
    Las condiciones generales contemplan la declaración de conocimiento y aceptación de:
     
    a. Las normas y plazos que rigen el proceso de admisión.
    b. Derechos y deberes del postulante.
    c. Las únicas fuentes válidas de información respecto de las diferentes etapas del proceso y sus requisitos, las constituyen la Subsecretaría de Educación Superior del Ministerio de Educación y la o las instituciones encomendadas para la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso, en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 13 de la ley 21.091, por medio de sus respectivas páginas web, siendo responsabilidad del postulante informarse a través de ellas.
    d. Una vez cancelado el arancel de rendición de la prueba de admisión universitaria, no procede devolución alguna del mismo.
    e. Por el hecho de la inscripción, el postulante autoriza al Ministerio de Educación y la institución/es encomendada/s para la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso, el uso de sus datos personales en el proceso de admisión, estudios estadísticos y beneficios estudiantiles asociados a dicho proceso, incluyendo su eventual transferencia o comunicación a terceros que estén adscritos al Sistema Acceso, con la finalidad de llevar a cabo el proceso de admisión a la educación superior. Lo anterior, en conformidad y dando cumplimiento a las normas contenidas en la ley Nº 19.628 sobre Protección de la Vida Privada.
    f. Las pruebas de admisión universitaria, tanto las definitivas como las pruebas de transición de selección universitaria, se encuentran protegidas por derechos de propiedad intelectual, estando expresamente prohibida su reproducción total o parcial, a través de cualquier medio, por el postulante o por terceros.
    g. Tanto el folleto como la hoja de respuestas deben devolverse íntegramente al momento de concluir la rendición de cada prueba.
    h. Para la rendición de las pruebas, cada postulante inscrito debe concurrir y rendirlas de forma individual y personal, sin dar, pedir o recibir ayuda durante el desarrollo de las pruebas.
    i. En caso de existir cualquier discrepancia entre la información contenida en la tarjeta de identificación y los listados oficiales de aplicación informados por la institución encargada de la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso, priman estos últimos, toda vez que reflejan con fidelidad la información contenida en el sistema al momento del cierre de archivos. Es responsabilidad exclusiva de cada postulante revisar, antes de la fecha de cierre de archivos, que no exista ningún error u omisión en los datos y preferencias que ingresó al sistema.
    j. Las únicas respuestas válidas para los efectos del cálculo de puntajes son las consignadas en la hoja de respuestas correspondiente.
    k. La única información válida para efectos del puntaje obtenido en las pruebas de admisión universitaria, es la contenida en la base de datos de la institución encargada de la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso, entregada a cada una de las universidades adscritas al Sistema de Acceso, careciendo de toda validez legal las impresiones o capturas de pantalla que los postulantes puedan realizar de sus puntajes.
    l. En caso de existir una duda razonable sobre los puntajes obtenidos en la prueba de admisión universitaria por parte del postulante, este puede solicitar la verificación de los mismos. Esta solicitud debe hacerse personalmente ante la Secretaría de Admisión correspondiente de la institución encargada de la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso y durante los días establecidos en el Calendario Oficial. Asimismo, si existe una duda razonable sobre los resultados de la selección, podrá solicitar la verificación de estos en la fecha informada en el Calendario Oficial.
    Los Derechos y Deberes de los postulantes son los siguientes:
     
    Derechos:
     
    a. Inscribirse dentro de los plazos establecidos y tener acceso a toda la información y documentación oficial que facilite su participación en el proceso de admisión.
    b. Declarar, al momento de la inscripción, la comuna que se considere más apropiada para rendir las pruebas, la que se considerará como referencia para la asignación de un local de aplicación. En caso de que la aplicación de las pruebas no pudiera llevarse a cabo total a parcialmente en la comuna seleccionada y/o no fuera posible su asignación en esta, se le designará un local en una comuna cercana que cuente con los estándares necesarios para la rendición de las pruebas.
    c. Elegir, al momento de la inscripción, la o las pruebas electivas que desee rendir. Se podrán inscribir dos pruebas electivas si así lo estima conveniente.
    d. Plantear, durante o al término de cada prueba, al examinador jefe de la sala, cualquier duda u objeción con respecto a las preguntas contenidas en estas. Lo objeción se formulará con plena identificación de la persona, local, sala, prueba y pregunta, y deberá quedar registrada en el acta correspondiente.
    e. Pedir al examinador jefe de sala, cambio de folleto por otro oficial de la misma forma, en caso de que éste presente fallas evidentes en su impresión, diagramación o edición.
    f. Formular, al término de cada prueba, ante el jefe de local, toda queja acerca de la administración del sistema, en especial en la etapa de aplicación de pruebas, siempre que ella le perjudique personalmente. La queja se presentará por escrito con plena identificación del reclamante y con la explicación y fundamentación de los hechos que la motivan.
    g. Solicitar, dentro del plazo establecido y a través de los medios correspondientes, la verificación de los resultados obtenidos en las pruebas y/o en la selección, si alguno de ellos le merece alguna duda razonable.
    h. Postular, dentro de los plazos establecidos, a las carreras de las universidades adscritas al Sistema de Acceso.
    i. Aparecer en las "Listas de Convocados" o "Listas de Espera" de las carreras postuladas, de acuerdo con el puntaje ponderado debidamente calculado y siempre que se haya cumplido con todas las exigencias de estas.
    j. Requerir la información adicional que necesite, a nivel de las Secretarías de Admisión de la institución encargada de ejecutar las acciones del Sistema de Acceso o de las diferentes universidades.
    k. Matricularse dentro de los plazos públicamente establecidos. La ausencia del postulante significa, para todos los efectos legales, que éste renuncia a la vacante obtenida, sin derecho a reclamo posterior.
    Los demás derechos que les confieren a los postulantes la ley o reglamentos vigentes y el presente documento.
     
    Deberes:
     
    a. Acatar las normas e instrucciones generales que regulan el proceso de admisión y las disposiciones específicas de cada universidad, todo lo cual se informa oportunamente mediante los documentos oficiales públicos y a través de las instrucciones que se den a conocer al momento de rendir las pruebas.
    b. Entregar, dentro de los plazos establecidos, los datos o documentos fidedignos que respaldan la información requerida para el normal desarrollo del proceso de admisión.
    c. Verificar que los antecedentes académicos disponibles en el portal estén correctos al momento de realizar la inscripción. Será responsabilidad del postulante solicitar al Ministerio de Educación la regularización de dichos antecedentes, en caso de ser necesario.
    d. Pagar el arancel para la rendición de las pruebas, en caso que corresponda.
    e. Presentarse a rendir las pruebas portando solo su documento de identificación, su tarjeta de identificación, un lápiz grafito Nº 2 o portaminas HB y goma de borrar. Opcionalmente podrá ingresar además con un destacador. Está estrictamente prohibido el ingreso y uso de celulares, máquinas fotográficas, tablets u otros dispositivos electrónicos, así como el ingreso a los locales de aplicación con bolsos, mochilas, carteras, relojes digitales y cualquier otro elemento durante la rendición de las pruebas. Cabe señalar que, sumado a lo anterior, el Ministerio de Educación podrá solicitar otros insumos necesarios, de acuerdo con lo que establezca la autoridad sanitaria al momento de la rendición.
    f. Respetar el horario de presentación y rendición de cada una de las pruebas.
    g. No salir del lugar establecido para la rendición de la prueba sin autorización y previamente al tiempo determinado por el Ministerio de Educación para estos efectos.
    h. Anotar cuidadosamente todos los datos requeridos en la "Hoja de Respuestas" de cada prueba y colocar en ella las respuestas a las preguntas planteadas. Solo se considerarán las respuestas marcadas que aparezcan en dicha hoja. No se debe contestar en el folleto de prueba.
    i. No copiar, ni reproducir total o parcialmente, por ningún medio, las preguntas de las pruebas, ya que estas tienen propiedad intelectual y marca registrada legalmente.
    j. Devolver íntegramente los folletos de prueba y las hojas de respuestas al término de la rendición de cada prueba.
    k. Resolver las preguntas de la prueba individualmente, sin dar, pedir, o recibir ayuda durante el desarrollo de las pruebas. Está estrictamente prohibido hacer trampa u obtener una ventaja durante el proceso.
    l. No comunicarse con otro/s postulante/s durante la aplicación de cada prueba.
    m. No promover, participar, ejecutar o encubrir acto alguno que entorpezca o impida el desarrollo del proceso de admisión en cualquiera de sus etapas, ni acto doloso alguno que afecte o altere los resultados del proceso de admisión.
    n. Realizar las postulaciones respetando todas las disposiciones generales y específicas de cada universidad. Todo acto contrario anula las postulaciones afectadas, sin derecho a reclamo posterior.
    o. Informarse directamente a través de la Subsecretaría de Educación Superior del Ministerio de Educación sobre los beneficios estudiantiles que otorga este organismo, asociados a los puntajes de las pruebas de admisión universitaria o las pruebas de transición de selección universitaria.
    Los demás deberes que les asignan la ley o reglamentos vigentes y el presente documento.
    Las condiciones de participación en el proceso de admisión a la educación universitaria, son las siguientes:
     
    El postulante, al participar en el proceso, acepta que infringir sus normas genera las siguientes consecuencias:
     
    El incumplimiento de alguno de los deberes antes señalados, así como toda acción que altere o impida el normal desarrollo de las distintas etapas del proceso de admisión, perjudique o pueda perjudicar a los participantes, infrinja la obligación de rendir las pruebas en forma personal y sin ayudas o cualquier sustracción o difusión no autorizada de todo o parte del contenido de las pruebas de admisión universitaria o las pruebas de transición de selección universitaria, significará la exclusión inmediata del proceso en curso de admisión a las universidades adscritas al Sistema de Acceso y no podrá participar en el proceso de admisión inmediatamente posterior.
    Asimismo, si en la rendición los documentos de identificación y/o la tarjeta de identificación no coinciden con el postulante, al igual que en los casos anteriores, significará exclusión inmediata del proceso en curso y no podrá participar en el proceso de admisión inmediatamente posterior.
    La institución encargada de la aplicación de la prueba de acceso a la educación superior, en adelante "la institución", notificará a los infractores las consecuencias antes descritas, junto con los hechos que las originen, al correo electrónico indicado por el postulante infractor en la etapa de inscripción, pudiendo reclamar de su aplicación dentro de los tres días hábiles siguientes. De acuerdo con el mérito de lo expuesto, la consecuencia a la infracción del proceso podrá mantenerse o dejarse sin efecto.
    Sin perjuicio de lo anterior, se realizarán las denuncias y/o se ejercerán las acciones que legalmente correspondan para hacer efectiva la responsabilidad civil o penal en cualquiera de los casos anteriormente señalados.
    Luego de la determinación definitiva de la infracción, la institución remitirá a la Subsecretaría de Educación Superior la nómina que individualice a los postulantes infractores, con todos los antecedentes que sirvieron de base para dicha determinación.
    La Subsecretaría de Educación Superior, mediante resolución, constatará dicha nómina y las consecuencias de la infracción.
    Postulantes en situación de discapacidad: Para la inscripción se entenderá por persona con discapacidad lo establecido por el Artículo 5º de la ley 20.422, que consigna: "Persona con discapacidad es aquella que teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual, o sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.".
    Los postulantes en situación de discapacidad tendrán derecho a solicitar que se les proporcionen los ajustes adecuados y apoyos necesarios que se requieran para resguardar la igualdad de oportunidades en la rendición de las pruebas. Lo anterior quedará sujeto a la disponibilidad de los recursos económicos, humanos y técnicos de la institución encargada de aplicar la prueba de admisión universitaria.
    Es condición necesaria para ejercer el derecho a requerir ajustes, adecuaciones o apoyos que los postulantes se hayan inscrito en los plazos regulares del proceso de admisión.
    En el momento de la inscripción, la persona con discapacidad deberá realizar la solicitud de ajustes, adecuaciones o apoyos acompañada de los siguientes antecedentes:
     
    a) Exposición clara de su solicitud. Si el postulante recibió ajustes, adecuaciones o apoyos en su último establecimiento educacional, debe adjuntar un informe que lo suscriba.
    b) Fotocopia del certificado emitido por la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) vigente, o bien, fotocopia del carné o certificado emitido por el Registro Nacional de Discapacidad vigente.
    c) Si el postulante no cuenta con la documentación de la letra b), deberá presentar una certificación médica que determine la discapacidad que presenta y su grado. El documento no deberá tener una antigüedad mayor a tres años desde su emisión y deberá ser visado por el Servicio Médico de la Universidad de Chile (Semda).
     
    Si la solicitud no cumple con los requisitos exigidos será rechazada y, para todos los efectos, se tendrá por no presentada.
    La definición de los ajustes, adecuaciones o apoyos será resuelta por la institución encargada de la aplicación de la prueba, en atención a la evaluación efectuada por un Equipo Técnico Interdisciplinario que asesora este proceso y que está conformado por al menos 12 académicos y profesionales especializados en el apoyo a estudiantes en situación de discapacidad de instituciones de Educación Superior, invitados en atención a su currículo y área de especialidad, del Servicio Nacional de la Discapacidad, y de la Unidad de Educación Especial del Ministerio de Educación.
    Postulantes que rinden la prueba con nombre social: En atención a los principios orientadores del reconocimiento y protección de la identidad de género, desde el año 2018 las personas que utilizan, en razón de su identidad de género, un nombre social distinto al nombre legal o registral, pueden solicitar utilizar dicho nombre social para la rendición de las pruebas. Para ello, en la ficha de inscripción a la prueba de admisión universitaria o en la prueba de transición de selección universitaria, debe solicitar utilizar su nombre social y, posteriormente, deberá enviar a la institución encargada de la aplicación de la prueba, sus antecedentes y documentación correspondiente. Dicho nombre social será con el que se le identificará en la lista de llamado de la sala en que le corresponda rendir la prueba. El nombre legal seguirá figurando en los documentos oficiales y en todos los sistemas para efectos de inscripción, entrega de puntajes, selección y matrícula.

    Artículo cuarto: En todo lo no modificado, continúa vigente la resolución exenta Nº 2.106 de 2020, de la Subsecretaría de Educación Superior.

    Anótese y publíquese en la página web del Ministerio de Educación y en el Diario Oficial con cargo al Ministerio de Educación.- Juan Eduardo Vargas Duhart, Subsecretario de Educación Superior.