ESTABLECE CONDICIONES PARA PRESENTACIÓN DE OFERTAS EN CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN Nº 238 EXENTA, DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA, DE 3 DE JULIO DE 2020

    Núm. 255 exenta.- Santiago, 17 de julio de 2020.
     
    Vistos:
    1) Lo dispuesto en el artículo 9º letra h) del DL Nº 2.224 de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente "la Comisión" o "CNE";
    2) Lo dispuesto en el artículo 148º del DFL Nº 4/20.018, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1 del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante "Ley";
    3) La resolución exenta Nº 164 de la Comisión Nacional de Energía, de 25 de febrero de 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de resolución exenta Nº 386 de 2007 de la Comisión Nacional de Energía que establece normas para la adecuada aplicación del artículo 148º del DFL Nº 4 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante "Resolución Exenta CNE Nº 164 de 2010";
    4) La resolución exenta Nº 238, de la Comisión Nacional de Energía, de 3 de julio de 2020, que modifica resolución exenta Nº 164 de la Comisión, de 25 de febrero de 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de resolución exenta Nº 386 de 2007 de la Comisión Nacional de Energía que establece normas para la adecuada aplicación del artículo 148º del DFL Nº 4 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante "Resolución Exenta CNE Nº 238 de 2020";
    5) El Oficio Nº 685/2020, del Ministerio de Energía en el que comunica su Estrategia de Reconversión Energética Residencial, con el fin de fomentar el uso de tecnologías menos contaminantes, en adelante "Estrategia";
    6) La resolución Nº 7, de 2019, de Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    a) Que el artículo 148º de la Ley General de Servicios Eléctricos, estableció un mecanismo de auto regulación del consumo eléctrico, a través del cual las empresas generadoras pueden convenir reducciones o aumentos temporales de consumo de energía con sus clientes regulados. Asimismo, esta disposición legal señaló que la Comisión debe establecer las normas que sean necesarias para la adecuada aplicación del mecanismo de auto regulación de consumo señalado, regulando los procedimientos, plazos y demás condiciones que se requieran para su ejecución;
    b) Que por la resolución exenta CNE Nº 386, de 25 de junio de 2007, y sus modificaciones, se establecieron las normas para la adecuada aplicación del artículo 148º de la Ley General de Servicios Eléctricos;
    c) Que, para facilitar el conocimiento y la aplicación de la resolución exenta CNE Nº 386 de 2007, ésta fue refundida en un solo texto con las disposiciones que introdujeron modificaciones, mediante la resolución exenta CNE Nº 164 de 2010 antes referida;
    d) Que, la resolución exenta CNE Nº 238 de 2020 introdujo un nuevo Capítulo 10 a la resolución exenta CNE Nº 164 de 2010, con el fin de incentivar el uso de tecnologías de calefacción menos contaminantes a nivel residencial; y
    e) Que mediante Oficio Nº 685/2020, el Ministerio de Energía comunicó a la Comisión la Estrategia de Reconversión Energética Residencial, con el fin de fomentar el uso de tecnologías menos contaminantes, fijando las zonas y volúmenes de energía requeridos para habilitar la realización de ofertas por incentivos para aumentos de consumo asociados a la transición energética residencial.
     
    Resuelvo:

    Artículo primero: Fíjanse las siguientes condiciones para el proceso de presentación de ofertas de descuento.
     
    1. Zonas y volumen de energía requerido.
     
    De acuerdo a lo establecido en la Estrategia, las comunas y la energía para implementación de la primera etapa año 2020 del recambio energético son las siguientes:
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    El volumen total de energía que se requiera para reconversiones energéticas residenciales en cada año corresponderá a la siguiente:
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    2. Período de vigencia de las ofertas.
     
    Para el presente proceso de presentación de ofertas, se podrán realizar ofertas en para cada uno de los siguientes 5 períodos de oferta:
     
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    3. Distribución mensual.
    La distribución mensual del requerimiento anual de energía será la siguiente:
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    4. Volumen de Oferta máximo por generador (MWh).
    El Volumen Máximo de energía que podrá ofertar cada generador para cada año y empresa distribuidora del presente proceso de presentación de ofertas, corresponderán a los siguientes:
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    5. Precio de Oferta mínimo.
     
    El Valor Mínimo de Precios de Oferta de descuento para cada empresa distribuidora, y en cada período de oferta, será el siguiente:
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    6. Cronograma del proceso.
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    7. Presupuesto de costos adicionales.
     
    Las concesionarias de servicio público de distribución deberán presentar una propuesta de presupuesto de costos eficientes relacionados con la implementación y operación del sistema de incentivos por aumentos de consumo a la Comisión, dentro de los 5 días siguientes a la publicación de la presente resolución, dichos costos serán aprobados y publicados por la Comisión durante los 3 días siguientes a su presentación, y serán de cargo de los generadores cuyas ofertas sean asignadas.
    Los costos presentados podrán incluir aquellos asociados a las siguientes actividades:
    (i) Llamados para presentación de ofertas;
    (ii) Gestión de declaraciones juradas de usuarios finales;
    (iii) Publicidad del mecanismo de incentivos;
    (iv) Verificación de la existencia de la Solución de Medición;
    (v) Monitoreo y reporte de consumos; y
    (vi) Facturación de los aumentos de consumo.
    La empresa distribuidora respectiva deberá distinguir si los costos referidos corresponden a:
     
    a) Costos mensuales que significan la contratación y/o pago de un recurso distinto a los existentes en la empresa distribuidora, y que debe acreditarse conforme un valor facturado; y
    b) Costos mensuales por cliente que accede al mecanismo de incentivos, que incurra la empresa distribuidora por el mayor uso de en sus recursos.
     
    Los costos señalados podrán indexarse semestralmente en función de las variaciones del mensualmente en función de las variaciones mensuales del Índice de Precios al Consumidor, índice general, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE).
     
    8. Formato de presentación de ofertas.
     
    Las ofertas serán presentadas mediante el formato contenido en el Anexo Nº 1, indicando:
     
    - Precio de Oferta de descuento, en $/kWh, con tres decimales.
    - Volumen de Oferta, en MWh, con cero decimales.
    - Distribuidora destinataria de la oferta.
    - Período de aplicación de la oferta.
    - Firma del representante legal.
    Adicionalmente, el oferente deberá acompañar una declaración simple respecto a la vigencia de la personería del representante legal que firma la oferta descuento, de acuerdo al Anexo Nº 2, junto a una copia de su cédula de identidad por ambos lados.
    Las ofertas deberán enviarse al correo electrónico ofertasrecambio@cne.cl, que será habilitado entre las 13:00 y 14:00 horas del día definido en el cronograma para presentación de ofertas. Solo tendrán acceso a la información recibida por el referido medio los jefes del Departamento de Regulación Económica y del Departamento Jurídico de la Comisión. Una vez transcurrido el período señalado, la Comisión remitirá las ofertas a las correspondientes concesionarias de servicio público de distribución que opere en la zona destinataria de la oferta respectiva.
     
    9. Fórmula de indexación de las ofertas.
     
    El valor de las ofertas se indexará semestralmente en función de las variaciones que experimente el precio de nudo de energía en nivel de distribución de la correspondiente empresa distribuidora. El valor base del precio de nudo de energía en nivel de distribución de la correspondiente empresa distribuidora, corresponderá al valor vigente al momento de la presentación las ofertas.
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donde
    POt : Precio de la Oferta en el período t.
    POo : Precio de la Oferta al momento de presentación de las ofertas.
    Pet : Precio de nudo de energía en nivel de distribución de la correspondiente empresa distribuidora en el período t.
    Peo : Precio de nudo de energía en nivel de distribución de la correspondiente empresa distribuidora al momento de presentación de las ofertas.     






NOTA
      El artículo segundo de la Resolución 294 Exenta, Energía, publicada el 11.08.2020, modifica el cuadro "Cronograma del proceso", inserto en el numeral 6 del presente artículo primero, en el sentido de modificar en la etapa de presentación de ofertas por la fecha 07.08.2020 y, asimismo, en la etapa asignación de ofertas y determinación de precio único de descuento por la fecha 10.08.2020.
    Artículo segundo: Publíquese la presente resolución en forma íntegra en el sitio web de la Comisión Nacional de Energía y en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- José Agustín Alberto Venegas Maluenda, Secretario Ejecutivo, Comisión Nacional de Energía.
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